C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Fundación Once del Perro Guía (Código número 28010382011998)
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BOCM

SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 149

Artículo 21. Jornada laboral.
1. La jornada laboral se establece en treinta y siete horas y treinta minutos semanales de trabajo efectivo
como promedio, con las excepciones previstas en este Convenio.
2. Por necesidades del servicio, la Fundación podrá articular jornadas que, en cómputo diario y semanal,
no se ajusten al Apartado 1 de este Artículo, y ello para el personal vinculado a la atención y cuidado de
los perros guía, así como al personal de instrucción y entrenamiento, no superándose como jornada
diaria las nueve horas y respetándose siempre el cómputo mensual.
3. La jornada laboral se desarrollará ordinariamente de lunes a viernes, con las excepciones recogidas
en este Capítulo.
Artículo 22. Reducción de jornada.
1. El personal que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de 14 años o
una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada diaria de trabajo. La reducción podrá
extenderse entre un octavo, como mínimo, y la mitad de la duración de la jornada, como máximo. El
salario será objeto de una reducción proporcional. La reducción de jornada puede hacerse efectiva
hasta la fecha en que el menor cumpla los 14 años.
Tendrán el mismo derecho aquellos trabajadores que precisen encargarse del cuidado directo de un
familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente
o enfermedad no pudiera valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
2. El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad
de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del
menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier
otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la
necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio
público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de
guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años. En consecuencia, el mero cumplimiento de
los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con
fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la
necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
En los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido al progenitor, guardador o
acogedor con quien conviva la persona enferma.
Cuando la persona enferma que se encuentre en el supuesto previsto en el párrafo primero de este
apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de
jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser
beneficiario.
3. Las reducciones de jornada previstas en los dos números anteriores constituyen un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la
Fundación generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Dirección podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del servicio.
4. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de estas reducciones de jornada
corresponderán al trabajador dentro de su jornada diaria ordinaria. El trabajador deberá preavisar a
la Dirección, con quince días de antelación, de la fecha en que finalizará la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre la Fundación y el trabajador sobre la concreción horaria y la
determinación de los períodos de disfrute serán resueltas por la jurisdicción competente a través del
procedimiento legalmente establecido.
5. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctima de violencia de género, de
violencias sexuales o de terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho
a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional
del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen
en la Fundación. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a
dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre que, en ambos casos, esta modalidad
de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos acordados entre la Fundación y las personas
trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estas,
siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la
resolución de discrepancias.

BOCM-20230624-4

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