C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-4)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Fundación Once del Perro Guía (Código número 28010382011998)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
Ambos tipos de acciones formativas podrán ser impartidas con medios propios o ajenos y, según su
finalidad y objetivos, podrán dirigirse exclusivamente a trabajadores fijos de plantilla, a todos los
trabajadores o a personas no trabajadoras, de acuerdo con lo que se determine en las respectivas
convocatorias.
La superación de las acciones formativas será acreditada por la Fundación o, en su caso, por la
entidad de formación externa que la imparta, mediante la emisión al alumno del correspondiente
certificado.
2. Las acciones formativas serán planificadas y programadas por un Comité de Formación, en el que
se garantizará la presencia de un miembro del Comité de Empresa, designado por éste.
La convocatoria de las acciones formativas destinadas a los trabajadores de la Fundación será
objeto de publicación para que todos los interesados en concurrir a las mismas puedan hacer uso
de su derecho en condiciones de igualdad, de acuerdo con el ámbito de destinatarios definido para
cada una.
En el caso de acciones de formación para las que se establezca un procedimiento de selección de
aspirantes, la convocatoria definirá las plazas de formación, las pruebas del proceso selectivo y la
forma de resolución del mismo, designando, en su caso, a los miembros del órgano calificador del
proceso. Este órgano incluirá, en todo caso, un representante del Comité de Empresa, designado
por éste de entre sus miembros, que actuará con voz y voto en la configuración de las pruebas del
proceso selectivo, pero solo con voz en el proceso de evaluación y selección de los aspirantes admitidos.
3. En la convocatoria de acciones formativas a las que se refiere la letra a) del número 1 se priorizará
la participación de trabajadores fijos de plantilla y de trabajadores temporales, por este orden. No
obstante, si del proceso selectivo no resultasen aspirantes internos aptos, la Fundación podrá abrir
la oferta formativa a personas externas a la plantilla.
Estas acciones podrán ir dirigidas exclusivamente a trabajadores temporales y/o a personas no
trabajadoras cuando se trate de la formación para el puesto de Cuidador de Perreras.
La programación y contenido de las acciones formativas destinadas a la obtención de titulaciones
técnicas de adiestramiento de perros guía se ajustará, como mínimo, a los estándares definidos por
la International Guide Dog Federation (IGDF). La superación de la formación y la obtención del
correspondiente título serán requisitos para poder acceder a procesos de promoción profesional,
según los requerimientos del Anexo 1 del convenio.
Las bases de la convocatoria podrán establecer la obligación del participante de prestar servicios,
una vez superada la formación, en el puesto para el que ha sido cualificado, así como de concurrir
a los procesos de promoción profesional que se convoquen para el acceso a plazas en el mismo.
4. Las acciones de formación continua a las que se refiere la letra b) del número 1 se programarán
de forma que se posibilite el acceso a las mismas a todos los trabajadores destinatarios, según su
finalidad y contenido, sin que resulten excluidos por motivos de incompatibilidad horaria u
organización del trabajo, si bien garantizando la necesaria cobertura de los servicios.
En aquellas acciones de formación continua en las que queden plazas vacantes no ocupadas por
personal fijo de plantilla se posibilitará la participación a los trabajadores temporales interesados,
siempre que estén en el ámbito definido por la convocatoria, según su puesto de trabajo o
cualificación, y que puedan recibir la formación fuera de su jornada laboral y sin menoscabo de la
atención del servicio.
5. En el ámbito de la formación continua, se programarán las acciones precisas para que los
trabajadores adquieran y actualicen las competencias y habilidades de manejo de programas,
aplicaciones y equipos informáticos que deban emplear como herramientas de trabajo en sus
respectivos puestos.
6. Podrán definirse acciones de formación continua concretas como de participación obligatoria para
los trabajadores de determinados puestos de trabajo y/o con determinada cualificación técnica,
cuando la finalidad de aquéllas y su relación con las funciones propias del puesto lo justifiquen. La
falta de asistencia injustificada a los cursos se considerará, en tales casos, como infracción
disciplinaria.
Estas acciones formativas se desarrollarán en el centro de trabajo y dentro de la jornada laboral de
los participantes. Si resultara imposible ajustar el horario de la formación a la jornada laboral de
alguno o algunos de ellos, se compensará el tiempo de formación que exceda de la misma. En todo
caso, se tendrá en cuenta la atención de obligaciones de cuidado de menores o personas
dependientes, de obligaciones laborales en otra empresa o de asistencia a actividades de formación
para programar acciones formativas obligatorias que excedan de la jornada laboral del trabajador
participante.
7. En todo caso, los trabajadores que hayan recibido formación continua tendrán la obligación de
aplicarla para mejorar la realización de su trabajo, siempre que esté dentro de las funciones del
puesto que ostente el trabajador en cada momento.
Pág. 65
BOCM-20230624-4
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
Ambos tipos de acciones formativas podrán ser impartidas con medios propios o ajenos y, según su
finalidad y objetivos, podrán dirigirse exclusivamente a trabajadores fijos de plantilla, a todos los
trabajadores o a personas no trabajadoras, de acuerdo con lo que se determine en las respectivas
convocatorias.
La superación de las acciones formativas será acreditada por la Fundación o, en su caso, por la
entidad de formación externa que la imparta, mediante la emisión al alumno del correspondiente
certificado.
2. Las acciones formativas serán planificadas y programadas por un Comité de Formación, en el que
se garantizará la presencia de un miembro del Comité de Empresa, designado por éste.
La convocatoria de las acciones formativas destinadas a los trabajadores de la Fundación será
objeto de publicación para que todos los interesados en concurrir a las mismas puedan hacer uso
de su derecho en condiciones de igualdad, de acuerdo con el ámbito de destinatarios definido para
cada una.
En el caso de acciones de formación para las que se establezca un procedimiento de selección de
aspirantes, la convocatoria definirá las plazas de formación, las pruebas del proceso selectivo y la
forma de resolución del mismo, designando, en su caso, a los miembros del órgano calificador del
proceso. Este órgano incluirá, en todo caso, un representante del Comité de Empresa, designado
por éste de entre sus miembros, que actuará con voz y voto en la configuración de las pruebas del
proceso selectivo, pero solo con voz en el proceso de evaluación y selección de los aspirantes admitidos.
3. En la convocatoria de acciones formativas a las que se refiere la letra a) del número 1 se priorizará
la participación de trabajadores fijos de plantilla y de trabajadores temporales, por este orden. No
obstante, si del proceso selectivo no resultasen aspirantes internos aptos, la Fundación podrá abrir
la oferta formativa a personas externas a la plantilla.
Estas acciones podrán ir dirigidas exclusivamente a trabajadores temporales y/o a personas no
trabajadoras cuando se trate de la formación para el puesto de Cuidador de Perreras.
La programación y contenido de las acciones formativas destinadas a la obtención de titulaciones
técnicas de adiestramiento de perros guía se ajustará, como mínimo, a los estándares definidos por
la International Guide Dog Federation (IGDF). La superación de la formación y la obtención del
correspondiente título serán requisitos para poder acceder a procesos de promoción profesional,
según los requerimientos del Anexo 1 del convenio.
Las bases de la convocatoria podrán establecer la obligación del participante de prestar servicios,
una vez superada la formación, en el puesto para el que ha sido cualificado, así como de concurrir
a los procesos de promoción profesional que se convoquen para el acceso a plazas en el mismo.
4. Las acciones de formación continua a las que se refiere la letra b) del número 1 se programarán
de forma que se posibilite el acceso a las mismas a todos los trabajadores destinatarios, según su
finalidad y contenido, sin que resulten excluidos por motivos de incompatibilidad horaria u
organización del trabajo, si bien garantizando la necesaria cobertura de los servicios.
En aquellas acciones de formación continua en las que queden plazas vacantes no ocupadas por
personal fijo de plantilla se posibilitará la participación a los trabajadores temporales interesados,
siempre que estén en el ámbito definido por la convocatoria, según su puesto de trabajo o
cualificación, y que puedan recibir la formación fuera de su jornada laboral y sin menoscabo de la
atención del servicio.
5. En el ámbito de la formación continua, se programarán las acciones precisas para que los
trabajadores adquieran y actualicen las competencias y habilidades de manejo de programas,
aplicaciones y equipos informáticos que deban emplear como herramientas de trabajo en sus
respectivos puestos.
6. Podrán definirse acciones de formación continua concretas como de participación obligatoria para
los trabajadores de determinados puestos de trabajo y/o con determinada cualificación técnica,
cuando la finalidad de aquéllas y su relación con las funciones propias del puesto lo justifiquen. La
falta de asistencia injustificada a los cursos se considerará, en tales casos, como infracción
disciplinaria.
Estas acciones formativas se desarrollarán en el centro de trabajo y dentro de la jornada laboral de
los participantes. Si resultara imposible ajustar el horario de la formación a la jornada laboral de
alguno o algunos de ellos, se compensará el tiempo de formación que exceda de la misma. En todo
caso, se tendrá en cuenta la atención de obligaciones de cuidado de menores o personas
dependientes, de obligaciones laborales en otra empresa o de asistencia a actividades de formación
para programar acciones formativas obligatorias que excedan de la jornada laboral del trabajador
participante.
7. En todo caso, los trabajadores que hayan recibido formación continua tendrán la obligación de
aplicarla para mejorar la realización de su trabajo, siempre que esté dentro de las funciones del
puesto que ostente el trabajador en cada momento.
Pág. 65
BOCM-20230624-4
BOCM