C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Fundación Once del Perro Guía (Código número 28010382011998)
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BOCM

SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 149

6. La Fundación podrá recurrir libremente a la contratación directa, con carácter temporal o indefinido,
en cualquiera de las modalidades previstas por la legislación en vigor, si no existen trabajadores fijos
que cumplan los requerimientos del puesto o una vez que se agote el turno de promoción sin que los
candidatos reúnan los requisitos exigidos para la vacante o nueva plaza, a juicio del tribunal calificador.
Artículo 18. Cobertura de turnos vacantes.
1. En aquellos puestos de trabajo en los que existan distintas jornadas y turnos, la cobertura de las
vacantes definitivas que se produzcan en cualquier turno de trabajo se realizará ofreciéndola a los
trabajadores fijos del mismo puesto que presten servicios en turnos posteriores a aquel en que se genera
la vacante.
A estos efectos, se establece el siguiente orden de prelación de turnos de trabajo:
- Turno de mañana de jornada completa.
- Turno de tarde de jornada completa.
- Turno de noche de jornada completa.
- Turno de mañana de tiempo parcial.
- Turno de tarde de tiempo parcial.
- Turno de noche de tiempo parcial.
2. Las vacantes serán cubiertas por orden de antigüedad. En caso de que dos o más solicitantes tengan
la misma antigüedad en la empresa, la Fundación, junto con el Comité de Empresa, decidirá atendiendo
a los méritos y desempeño profesional de los mismos.
3. En estos procesos de cobertura de turnos vacantes, se convocará a los trabajadores en situación de
excedencia voluntaria que hayan solicitado su reincorporación, pero teniendo en cuenta, a efectos de su
llamamiento y concurrencia con los trabajadores fijos en activo en el puesto, su respectiva fecha de
antigüedad, actualizada con el descuento del tiempo transcurrido desde la excedencia.
Artículo 19. Sustituciones temporales.
1. La cobertura de ausencias temporales de trabajadores en puestos distintos del de Cuidador de
Perreras se realizará preferentemente designando al sustituto de entre los trabajadores de plantilla,
mediante el uso de las facultades de movilidad funcional previstas en los Artículos 13, Movilidad, y
16, Funciones superiores.
2. La cobertura de ausencias temporales en el puesto de Cuidador de Perreras se ajustará a los
siguientes criterios:
a) Las ausencias que se verifiquen en cualquiera de los tres turnos de jornada completa se cubrirán,
siempre que resulte posible, mediante la sustitución con un trabajador que preste servicios en el
mismo puesto en la jornada de tiempo parcial de fin de semana y festivos. No obstante, se
garantizará el derecho a realizar esa cobertura a aquellos trabajadores de jornada completa que
presten servicios en turnos posteriores a aquel en que se produzca la ausencia, en concurrencia
con los primeros.
b) En función de la duración de la ausencia o la causa de ésta, su cobertura por un trabajador de
tiempo parcial se articulará mediante la suscripción de un acuerdo de ampliación de jornada o a
través de la realización de horas complementarias.
c) Cuando la cobertura de la ausencia se realice mediante un acuerdo de ampliación de jornada, el
sustituto mantiene el derecho a la reserva de su puesto de trabajo en su turno de origen en fin
de semana y será cubierto en éste mediante un contrato de sustitución. El mismo derecho y
método de sustitución se observará cuando la ausencia sea cubierta mediante un trabajador de
jornada completa de un turno posterior a aquel en que se produce la misma.
Estos criterios generales serán desarrollados mediante acuerdo adoptado en la Comisión de
interpretación, estudio y vigilancia del convenio. En tanto no se modifique, las Partes reconocen la
vigencia del Acuerdo 1/2017, aprobado por la Comisión del VII convenio en desarrollo del Artículo
19 del mismo.
3. Respetando lo previsto en los dos números anteriores, la Fundación podrá realizar la cobertura
de ausencias temporales recurriendo a la suscripción de contratos de duración determinada, según
las modalidades en vigor adecuadas a la naturaleza de la sustitución.
Artículo 20. Formación.
1. La Fundación llevará a cabo las acciones formativas precisas para garantizar:
a) La cualificación profesional de quienes ocupen aquellos puestos de trabajo que requieran de una
titulación técnica específica, según el Anexo 1 del convenio, asegurando la disponibilidad de
personal cualificado en número suficiente para el mantenimiento de las actividades
fundacionales.
b) La formación continua de sus trabajadores en las competencias y habilidades necesarias para
el desempeño de su puesto de trabajo y la adaptación a nuevas formas de organización, tareas,
métodos o herramientas de trabajo.

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