C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-4)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Fundación Once del Perro Guía (Código número 28010382011998)
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BOCM
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 149
3. La Dirección podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con una mayor actividad,
o limitar en él el número de trabajadores que pueden disfrutar de descanso, previa consulta con los
representantes legales de los trabajadores.
4. Anualmente, la Dirección, mediante acuerdo con los representantes legales de los trabajadores,
fijará los criterios y el procedimiento para la solicitud, programación y concesión de los períodos de
vacaciones, estableciendo, en su caso, las limitaciones previstas en el número 3. La determinación
del cuadrante anual de vacaciones de la plantilla y la resolución de las discrepancias o conflictos
sobre su concesión se realizará también de acuerdo con el Comité de Empresa.
Se atenderá prioritariamente, en caso de discrepancia, a los padres con hijos en edad escolar, a fin
de que sus vacaciones coincidan con los periodos de vacaciones escolares oficiales. Si no hay hijos
en edad escolar, tendrán preferencia los trabajadores con mayor antigüedad, sin que este derecho
pueda ser ejercido dos años seguidos y estableciendo un orden rotatorio para los años siguientes.
5. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la Fundación coincida
en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o
con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo
48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a
la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá
hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
meses a partir del final del año en que se hayan originado.
6. Los trabajadores a tiempo parcial que realicen ampliación de jornada para la cobertura de
sustituciones temporales devengarán un día laborable adicional de vacaciones por cada mes natural
que se mantengan en dicha ampliación. En caso de que no sea posible su disfrute dentro del año
natural, podrán disfrutarlos en el año siguiente, conforme a lo previsto en el número 1 de este
Artículo. Las fracciones de mes que no den lugar a un día completo de vacaciones se convertirán en
tiempo de descanso compensatorio.
CAPÍTULO SÉPTIMO
LICENCIAS, PERMISOS Y EXCEDENCIAS
Artículo 26. Permisos retribuidos.
1. El trabajador tendrá derecho, mediante la oportuna justificación, a permiso retribuido, por los
tiempos y causas siguientes:
a) Once días laborables en caso de matrimonio o pareja de hecho, presentando, en este caso, la
correspondiente certificación.
b) Dos días laborables por enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, incluyendo el cónyuge no separado o pareja de hecho. La
enfermedad se considerará grave cuando así sea dictaminada por un médico especialista, o exija
hospitalización, y en el caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario. Cuando se produzca tal circunstancia en distinta provincia de la del domicilio del
trabajador, el plazo de licencia será de cuatro días naturales, al menos dos de ellos laborables.
Cuando se trate de ingreso hospitalario de hijos menores de 14 años, el permiso será en todo
caso de cuatro días laborables.
c) Cuatro días laborables por fallecimiento de un familiar de primer grado de consanguinidad o
afinidad, incluyendo el cónyuge no separado o pareja de hecho. Si el fallecimiento o el sepelio
se producen en provincia distinta a la del domicilio del trabajador, y fueran imprescindibles
desplazamientos al efecto, la licencia comprenderá seis días naturales, al menos cuatro de ellos
laborables.
Cuando el fallecido sea el cónyuge no separado o pareja de hecho y queden a cargo del
trabajador hijos menores de edad, ya sean comunes o de uno solo de ellos, este permiso será
de diez días naturales.
Tres días laborables por fallecimiento de un familiar de segundo grado de consanguinidad o
afinidad. Si el fallecimiento o el sepelio se producen en provincia distinta a la del domicilio del
trabajador, y fueran imprescindibles desplazamientos al efecto, la licencia comprenderá cuatro
días naturales, al menos dos de ellos laborables.
d) Un día laborable al año por traslado del domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal, comprendido el ejercicio del derecho de sufragio activo. Cuando conste en una norma
BOCM-20230624-4
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 149
3. La Dirección podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con una mayor actividad,
o limitar en él el número de trabajadores que pueden disfrutar de descanso, previa consulta con los
representantes legales de los trabajadores.
4. Anualmente, la Dirección, mediante acuerdo con los representantes legales de los trabajadores,
fijará los criterios y el procedimiento para la solicitud, programación y concesión de los períodos de
vacaciones, estableciendo, en su caso, las limitaciones previstas en el número 3. La determinación
del cuadrante anual de vacaciones de la plantilla y la resolución de las discrepancias o conflictos
sobre su concesión se realizará también de acuerdo con el Comité de Empresa.
Se atenderá prioritariamente, en caso de discrepancia, a los padres con hijos en edad escolar, a fin
de que sus vacaciones coincidan con los periodos de vacaciones escolares oficiales. Si no hay hijos
en edad escolar, tendrán preferencia los trabajadores con mayor antigüedad, sin que este derecho
pueda ser ejercido dos años seguidos y estableciendo un orden rotatorio para los años siguientes.
5. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la Fundación coincida
en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o
con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo
48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a
la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá
hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
meses a partir del final del año en que se hayan originado.
6. Los trabajadores a tiempo parcial que realicen ampliación de jornada para la cobertura de
sustituciones temporales devengarán un día laborable adicional de vacaciones por cada mes natural
que se mantengan en dicha ampliación. En caso de que no sea posible su disfrute dentro del año
natural, podrán disfrutarlos en el año siguiente, conforme a lo previsto en el número 1 de este
Artículo. Las fracciones de mes que no den lugar a un día completo de vacaciones se convertirán en
tiempo de descanso compensatorio.
CAPÍTULO SÉPTIMO
LICENCIAS, PERMISOS Y EXCEDENCIAS
Artículo 26. Permisos retribuidos.
1. El trabajador tendrá derecho, mediante la oportuna justificación, a permiso retribuido, por los
tiempos y causas siguientes:
a) Once días laborables en caso de matrimonio o pareja de hecho, presentando, en este caso, la
correspondiente certificación.
b) Dos días laborables por enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, incluyendo el cónyuge no separado o pareja de hecho. La
enfermedad se considerará grave cuando así sea dictaminada por un médico especialista, o exija
hospitalización, y en el caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario. Cuando se produzca tal circunstancia en distinta provincia de la del domicilio del
trabajador, el plazo de licencia será de cuatro días naturales, al menos dos de ellos laborables.
Cuando se trate de ingreso hospitalario de hijos menores de 14 años, el permiso será en todo
caso de cuatro días laborables.
c) Cuatro días laborables por fallecimiento de un familiar de primer grado de consanguinidad o
afinidad, incluyendo el cónyuge no separado o pareja de hecho. Si el fallecimiento o el sepelio
se producen en provincia distinta a la del domicilio del trabajador, y fueran imprescindibles
desplazamientos al efecto, la licencia comprenderá seis días naturales, al menos cuatro de ellos
laborables.
Cuando el fallecido sea el cónyuge no separado o pareja de hecho y queden a cargo del
trabajador hijos menores de edad, ya sean comunes o de uno solo de ellos, este permiso será
de diez días naturales.
Tres días laborables por fallecimiento de un familiar de segundo grado de consanguinidad o
afinidad. Si el fallecimiento o el sepelio se producen en provincia distinta a la del domicilio del
trabajador, y fueran imprescindibles desplazamientos al efecto, la licencia comprenderá cuatro
días naturales, al menos dos de ellos laborables.
d) Un día laborable al año por traslado del domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal, comprendido el ejercicio del derecho de sufragio activo. Cuando conste en una norma
BOCM-20230624-4
Pág. 68
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