C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-4)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Fundación Once del Perro Guía (Código número 28010382011998)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
Pág. 67
Artículo 23. Horario de trabajo.
1. La articulación de los horarios de entrada y salida del Centro se realizará mediante acuerdo entre la
Dirección y el Comité de Empresa.
2. Con el objetivo de promover la conciliación de la vida familiar y laboral del personal de la
Fundación, el Comité de Empresa podrá pactar con la Dirección el establecimiento de una opción
entre dos horarios de entrada y salida del trabajo para cada puesto y, en su caso, turno, con un
margen de treinta minutos entre uno y otro, pudiendo acogerse los trabajadores al horario que más
les interese de ambos.
Una vez ejercitada la opción por un horario, el trabajador podrá obtener su modificación en los
siguientes supuestos.
a) Cuando se produzca un cambio definitivo de puesto de trabajo, en cuyo caso deberá elegir
cualquiera de las dos opciones horarias establecidas para el nuevo puesto.
b) Cuando lo solicite por motivos justificados de conciliación de su vida laboral y personal, que serán
apreciados por su responsable de departamento y la Gerencia para concederlo.
c) Una vez transcurridos dos años desde el ejercicio de la opción inicial o desde el último cambio
de horario concedido.
En todo caso, este acuerdo garantizará que queden correctamente cubiertas las necesidades del
servicio, especialmente en lo referente a los equipos de profesionales que comparten vehículo para
sus desplazamientos.
Artículo 25. Vacaciones.
1. Se disfrutarán veinticuatro días laborables de vacaciones anuales retribuidas que el trabajador
podrá fraccionar en tres períodos, con independencia del número de días que cada uno de ellos
comprenda, siempre que lo permitan las necesidades del servicio.
No obstante, los trabajadores que tengan días de vacaciones devengados y no disfrutados en el año
o años anteriores por las causas previstas en los números 5 y 6 de este Artículo, podrán fraccionar
las vacaciones anuales hasta en cuatro períodos.
Las vacaciones se disfrutarán, con carácter general, dentro del año natural a que correspondan y no
podrán ser compensadas en metálico.
2. Cuando el tiempo de prestación de servicios sea inferior al año, la duración de las vacaciones se
fijará en proporción al período de tiempo efectivamente trabajado.
Los Cuidadores de perreras que presten servicios en sábados, domingos y festivos tendrán derecho
a disfrutar doce días laborables anuales de vacaciones retribuidas. En caso de que realicen
sustituciones temporales en jornada completa, devengarán los días adicionales de vacaciones que
correspondan, según lo previsto en el número 6 de este Artículo.
BOCM-20230624-4
Artículo 24. Descanso diario y semanal.
1. Dentro de la jornada laboral el personal tendrá derecho a un descanso de treinta minutos diarios,
que se computarán como trabajo efectivo. La concreción exacta del disfrute de este descanso se
fijará de común acuerdo entre la dirección y los representantes legales de los trabajadores, teniendo
siempre presentes las necesidades del servicio.
2. Los trabajadores tendrán derecho, como regla general, a un descanso semanal de dos días
ininterrumpidos, que comprenderá el sábado y el domingo, con las excepciones de los puestos de
trabajo de Cuidadores de Perreras e Instructores de movilidad con perro guía, a los que podrá
exigírseles la prestación de servicios en días no laborables para atender las necesidades del
servicio, con arreglo a las especificaciones siguientes:
a) A los Cuidadores de perreras podrá exigírseles la prestación de servicios en sábados y
domingos, sin que pueda hacerse en fines de semana consecutivos, y siempre que los servicios
de fin de semana no queden atendidos en función de ausencia por cualquier causa. En todo
caso, la asignación de estos trabajos en fin de semana se realizará de forma rotativa. Los días
trabajados se compensarán con igual descanso en la semana siguiente.
Por la prestación de servicios en fin de semana no laborable, los Cuidadores de perreras
percibirán un complemento del 30% del salario diario por cada jornada realizada.
b) A los Instructores de movilidad con perro guía podrá exigírseles la prestación de trabajo en
jornadas de lunes a sábado cuando se encuentren impartiendo cursos de usuario o realizando
los preceptivos seguimientos. Los sábados y festivos comprendidos en curso en los que hayan
prestado servicios se compensarán en igual tiempo de descanso una vez terminado el curso y
seguimiento preceptivo.
Por estas tareas, los Instructores percibirán un “Complemento por unidad graduada”, a tanto
alzado, por el importe y en las condiciones reguladas en el artículo 39.4 de este Convenio.
3. Lo dispuesto en el apartado 2 no será de aplicación al personal en cuyo contrato figure la
obligación de trabajar en sábados, domingos o festivos.
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
Pág. 67
Artículo 23. Horario de trabajo.
1. La articulación de los horarios de entrada y salida del Centro se realizará mediante acuerdo entre la
Dirección y el Comité de Empresa.
2. Con el objetivo de promover la conciliación de la vida familiar y laboral del personal de la
Fundación, el Comité de Empresa podrá pactar con la Dirección el establecimiento de una opción
entre dos horarios de entrada y salida del trabajo para cada puesto y, en su caso, turno, con un
margen de treinta minutos entre uno y otro, pudiendo acogerse los trabajadores al horario que más
les interese de ambos.
Una vez ejercitada la opción por un horario, el trabajador podrá obtener su modificación en los
siguientes supuestos.
a) Cuando se produzca un cambio definitivo de puesto de trabajo, en cuyo caso deberá elegir
cualquiera de las dos opciones horarias establecidas para el nuevo puesto.
b) Cuando lo solicite por motivos justificados de conciliación de su vida laboral y personal, que serán
apreciados por su responsable de departamento y la Gerencia para concederlo.
c) Una vez transcurridos dos años desde el ejercicio de la opción inicial o desde el último cambio
de horario concedido.
En todo caso, este acuerdo garantizará que queden correctamente cubiertas las necesidades del
servicio, especialmente en lo referente a los equipos de profesionales que comparten vehículo para
sus desplazamientos.
Artículo 25. Vacaciones.
1. Se disfrutarán veinticuatro días laborables de vacaciones anuales retribuidas que el trabajador
podrá fraccionar en tres períodos, con independencia del número de días que cada uno de ellos
comprenda, siempre que lo permitan las necesidades del servicio.
No obstante, los trabajadores que tengan días de vacaciones devengados y no disfrutados en el año
o años anteriores por las causas previstas en los números 5 y 6 de este Artículo, podrán fraccionar
las vacaciones anuales hasta en cuatro períodos.
Las vacaciones se disfrutarán, con carácter general, dentro del año natural a que correspondan y no
podrán ser compensadas en metálico.
2. Cuando el tiempo de prestación de servicios sea inferior al año, la duración de las vacaciones se
fijará en proporción al período de tiempo efectivamente trabajado.
Los Cuidadores de perreras que presten servicios en sábados, domingos y festivos tendrán derecho
a disfrutar doce días laborables anuales de vacaciones retribuidas. En caso de que realicen
sustituciones temporales en jornada completa, devengarán los días adicionales de vacaciones que
correspondan, según lo previsto en el número 6 de este Artículo.
BOCM-20230624-4
Artículo 24. Descanso diario y semanal.
1. Dentro de la jornada laboral el personal tendrá derecho a un descanso de treinta minutos diarios,
que se computarán como trabajo efectivo. La concreción exacta del disfrute de este descanso se
fijará de común acuerdo entre la dirección y los representantes legales de los trabajadores, teniendo
siempre presentes las necesidades del servicio.
2. Los trabajadores tendrán derecho, como regla general, a un descanso semanal de dos días
ininterrumpidos, que comprenderá el sábado y el domingo, con las excepciones de los puestos de
trabajo de Cuidadores de Perreras e Instructores de movilidad con perro guía, a los que podrá
exigírseles la prestación de servicios en días no laborables para atender las necesidades del
servicio, con arreglo a las especificaciones siguientes:
a) A los Cuidadores de perreras podrá exigírseles la prestación de servicios en sábados y
domingos, sin que pueda hacerse en fines de semana consecutivos, y siempre que los servicios
de fin de semana no queden atendidos en función de ausencia por cualquier causa. En todo
caso, la asignación de estos trabajos en fin de semana se realizará de forma rotativa. Los días
trabajados se compensarán con igual descanso en la semana siguiente.
Por la prestación de servicios en fin de semana no laborable, los Cuidadores de perreras
percibirán un complemento del 30% del salario diario por cada jornada realizada.
b) A los Instructores de movilidad con perro guía podrá exigírseles la prestación de trabajo en
jornadas de lunes a sábado cuando se encuentren impartiendo cursos de usuario o realizando
los preceptivos seguimientos. Los sábados y festivos comprendidos en curso en los que hayan
prestado servicios se compensarán en igual tiempo de descanso una vez terminado el curso y
seguimiento preceptivo.
Por estas tareas, los Instructores percibirán un “Complemento por unidad graduada”, a tanto
alzado, por el importe y en las condiciones reguladas en el artículo 39.4 de este Convenio.
3. Lo dispuesto en el apartado 2 no será de aplicación al personal en cuyo contrato figure la
obligación de trabajar en sábados, domingos o festivos.