C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Actren Mantenimiento Ferroviario, S. A. (Código número 28100701012015)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023

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El importe de cada una de las gratificaciones consistirá en treinta días de Salario Base y, para los
trabajadores que lo hayan devengado, el Complemento de Antigüedad.
El devengo de cada una de estas gratificaciones será prorrateado por semestres naturales del año
en que se otorguen y en proporción al tiempo efectivamente trabajado, computándose como tal el
correspondiente a incapacidad temporal.
Complemento por horas extraordinarias.
Se abonará una hora extraordinaria por cada hora de trabajo realizada sobre la duración máxima de
la jornada ordinaria en las siguientes situaciones:
Cuando la jornada exceda sobre la duración de la jornada establecida como ordinaria en cada taller
o centro de trabajo.
Cuando un trabajador acuda a trabajar un día programado en cuadrante como de descanso y, además,
se le haya comunicado dicho cambio con un preaviso inferior a 30 días.
Cuando la jornada exceda sobre la duración de la jornada establecida como ordinaria en rescates y
averías de trenes incluyendo todo el tiempo empleado para los grupos 4, 5, 6 y 7.
La hora extraordinaria será “laborable” cuando se realice de lunes a sábado.
Su importe viene establecido en el anexo I.
La hora extraordinaria será “festivo” cuando se realice en domingo o en alguna de las fiestas
establecidas en el Calendario Laboral.
Su importe viene establecido en el anexo I.
El importe de la hora extraordinaria se pagará en proporción al tiempo de trabajo efectivo que se
haya realizado sobre la jornada establecida como ordinaria en cada taller.
En todo caso, además de lo estipulado en el presente artículo, en cuanto a compensación se estará
al menos a lo establecido en el artículo 47 del real decreto 2001/83, siempre y cuando se den los
requisitos establecidos en dicho precepto.
Las horas extraordinarias son voluntarias, tal y como establece el artículo 35 del ET, y tendrán que
ser autorizadas, de forma expresa y por escrito, por el superior jerárquico, siendo este como mínimo
el cargo de Jefe/a de Taller. Excepto las de fuerza mayor, que serán de obligado cumplimiento según
lo establecido en el artículo 35 del ET.
Por el Departamento de RRHH se podrá requerir en cualquier momento dichas autorizaciones con
el objeto de comprobar la realidad y justificación de las mismas.
Las horas extraordinarias motivadas por causa de fuerza mayor o las estructurales que como tales
se acuerden en las empresas serán notificadas conjuntamente por la empresa y el comité o
delegados de personal, mensualmente, a la autoridad laboral competente.
De común acuerdo entre empresa y trabajador o trabajadora se podrá compensar cada hora
extraordinaria por una hora y cuarenta y cinco minutos de tiempo libre. Estas reducciones de jornada
podrán acumularse.
A fin de clarificar el concepto de horas extraordinarias de carácter estructural, se entenderán como
tales las necesarias para períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos
o las de carácter estructural derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trate o mantenimiento,
las reparaciones por averías imprevistas en las instalaciones de talleres y oficinas, cuando su
reparación en la jornada normal suponga interrupción del proceso productivo o administrativo, así
como las estrictamente necesarias para efectuar aquellos trabajos que, por imprevisibles, no puedan
ser programados y siempre que no puedan ser realizados dentro de la jornada normal o turno de
trabajo. Todo ello siempre que no puedan ser sustituidas por contrataciones temporales o a tiempo
parcial previstas en la Ley.
Complemento por nocturnidad.

Todos los trabajadores y trabajadoras que realicen su trabajo en dicho período percibirán un
complemento de nocturnidad, el cual se regirá por las normas siguientes:
Trabajando en dicho período nocturno más de una hora, sin exceder de cuatro, el complemento se
percibirá, exclusivamente, por las horas trabajadas.

BOCM-20230624-3

Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las 22.00 y las 06.00 horas.