C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Actren Mantenimiento Ferroviario, S. A. (Código número 28100701012015)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 149

CAPÍTULO V
Condiciones económicas
Artículo 18. Remuneración anual
La remuneración anual en función de las horas anuales de trabajo se hace figurar en las tablas
salariales del Anexo I. En este anexo se incluirán las tablas salariales de 2022 y 2023. La empresa
facilitará al Comité las tablas salariales.
Artículo 19. Remuneraciones
La remuneración anual en función de las horas anuales de trabajo se hace figurar en las tablas
salariales del anexo I.
Las remuneraciones contenidas en el presente Convenio sustituirán a los actuales regímenes
establecidos, por lo que tendrán carácter de mínimo para los trabajadores que les aplique este
Convenio, y se devengarán por el trabajo prestado a rendimiento mínimo exigible y jornada normal.
Artículo 20. Régimen salarial y retribución flexible.
Las retribuciones para 2022 y 2023 de los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio
colectivo se recogen en las tablas salariales que se adjuntan al presente texto como anexo I.
Dichas Tablas Salariales (2022 y 2023) se obtienen de lo siguiente:
a)

2022: Con fecha de efectos de 1 de enero de 2022, todos los conceptos y percepciones
salariales y extrasalariales incluidos en las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2021 han
tenido un incremento equivalente al IPC real del año anterior (2021) con un máximo del 4%.
En este caso el incremento aplicado es del 4%.
Dicho incremento se aplica al concepto Ad Personam y al Acuerdo de Vía (Cercanías).

b)

2023: Con fecha de efectos de 1 de enero de 2023, todos los conceptos y percepciones
salariales y extrasalariales incluidos en las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2022 han
tenido un incremento equivalente al IPC real del año anterior (2022) con un máximo del 4%.
En este caso el incremento aplicado es del 4%.
Dicho incremento se aplica al concepto Ad Personam. y al Acuerdo de Vía (Cercanías).

El resto de pluses contemplados en el presente texto, tendrá los incrementos que se recogen en
cada apartado, y en caso de no indicarse, el incremento será el indicado en el presente articulo.
Se establece un sistema de retribución flexible por el cual, mediante acuerdo individual con el
trabajador o trabajadora, se podrá sustituir hasta un 30% (según art. 26.1 ET o, en su defecto, según
porcentaje que se establezca legalmente en cada momento como límite) de los conceptos salariales
dinerarios por retribuciones en especie (a definir anualmente) sin alteración de la cuantía anual del
salario bruto ni de la naturaleza jurídica del concepto sustituido y dentro de los límites legalmente
establecidos en cada momento para la percepción del salario en especie.
En estos supuestos las ofertas de retribución flexible propuestas por la empresa irán dirigidas a la
totalidad de la plantilla.
Artículo 21. Conceptos remunerativos o compensatorios
Dejando a salvo lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de este Convenio, los conceptos remunerativos
o compensatorios se encuadran necesariamente en alguno de los apartados o epígrafes siguientes.
Todos los pluses se devengarán y abonarán aunque se genere más de uno en el mismo momento
temporal (por ejemplo, si un día es fin de semana y también festivo se devengarán y abonarán ambos
pluses). Excepción: No se devengará ni abonará festivo y festivo especial por el mismo día.
Conceptos remunerativos:

Retribución del trabajador/a fijada de forma mensual en atención a su Grupo Profesional y Nivel
Salarial. Su importe viene establecido en el anexo I.
Gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad.
Se abonarán dos gratificaciones los días 15 de julio y 22 de diciembre o los días laborables anteriores
en el supuesto de ser festivos. Todo ello sin perjuicio de que por acuerdo entre Empresa y Comité
de Empresa pueda adelantarse el abono de las referidas pagas a una fecha anterior.

BOCM-20230624-3

Salario Base de convenio.