C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-3)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Actren Mantenimiento Ferroviario, S. A. (Código número 28100701012015)
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
Pág. 15
excedencia. No se exige preaviso para el inicio de excedencia para cuidado de hijo (apartado A)
ni para el reingreso.
B) Excedencia voluntaria: La excedencia voluntaria se regulará por lo establecido en el artículo 46
del Estatuto de los Trabajadores, El trabajador o trabajadora en excedencia voluntaria conserva
solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar grupo profesional al
suyo que hubiera o se produjeran en la empresa, en el bien entendido de que existirá vacante
en tanto el puesto que ocupaba el trabajador o trabajadora excedente no haya sido cubierto por
otro trabajador de nuevo ingreso.
En todo caso, y como mejora a lo establecido en el artículo 46 del ET, durante el primer año de
excedencia voluntaria se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, siendo el reingreso
por tanto automático, y pudiendo la Empresa suscribir contrato de interinidad para cubrir dicha
vacante durante el primer año de excedencia, y ello dado que existe reserva de puesto del
excedente. El preaviso para el inicio de excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo
será de al menos 15 días naturales y el preaviso de reingreso será de al menos 30 días naturales.
En caso de que el trabajador quisiera prorrogar el periodo de excedencia voluntaria, recogida en
el apartado B, solicitado inicialmente, y ello siempre dentro de los límites establecidos en el
artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, deberá preavisarlo con al menos 30 días naturales
de antelación a la fecha prevista de reingreso.
La excedencia voluntaria solo podrá prorrogarse dos veces (solicitud inicial más dos prórrogas).
Artículo 15. Jubilación anticipada
En el ánimo de fomentar un rejuvenecimiento del sector se recomienda la utilización del contrato
relevo recogido en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo. La
empresa estudiará cada caso en particular.
Artículo 16. Extinción del contrato
Para, en su caso la apertura de expediente sancionador, y para la imposición de sanciones por
infracción muy grave, se seguirá el siguiente protocolo:
1.- La Empresa informará, con una antelación no inferior a 2 horas, a los Representantes Legales
de los Trabajadores de los siguientes extremos y ello a fin de que manifiesten lo que crean
conveniente y sin que el parecer de estos vincule a la empresa:
(i) Del nombre y apellidos del trabajador/a correspondiente;
(ii) De la falta muy grave cometida por el trabajador/a afectado/a;
2.- Dicha comunicación se realizará por correo electrónico al correo corporativo del Comité de
Empresa.
3.- Podrá asistir un máximo de un Representante Legal de los Trabajadores por cada sindicato al
momento de entrega de la comunicación de la sanción al trabajador/a, y siempre que éste así lo
consienta.
Son causas de extinción del contrato de trabajo las enumeradas en el artículo 49 del Estatuto de los
Trabajadores.
Serán causas de despido disciplinario las determinadas en el artículo 54 del citado texto. Cuando un
trabajador o trabajadora incurra en una o en varias causas de las comprendidas en las disposiciones
citadas anteriormente, la dirección de la empresa le notificará su despido mediante escrito en que
se le indiquen los hechos por los que se le sanciona y la causa o causas de despido en que ha
incurrido, así como el día en que surtirá efecto aquel.
El trabajador o trabajadora firmará un duplicado de esta notificación y si se negara, se extenderá
una diligencia de entrega, firmando dos testigos en defecto de aquel.
El trabajador o trabajadora que cese voluntariamente deberá preavisar a la empresa por escrito con
al menos 15 días naturales en el caso de técnicos y titulados y 7 días naturales en el resto del
personal.
El incumplimiento de la obligación de preaviso facultará a la empresa a descontar de los salarios
adeudados o de la liquidación que proceda por la resolución contractual el importe del salario
correspondiente a los días de preaviso omitidos.
BOCM-20230624-3
Artículo 17. Extinción del contrato por voluntad del trabajador o trabajadora
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
Pág. 15
excedencia. No se exige preaviso para el inicio de excedencia para cuidado de hijo (apartado A)
ni para el reingreso.
B) Excedencia voluntaria: La excedencia voluntaria se regulará por lo establecido en el artículo 46
del Estatuto de los Trabajadores, El trabajador o trabajadora en excedencia voluntaria conserva
solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar grupo profesional al
suyo que hubiera o se produjeran en la empresa, en el bien entendido de que existirá vacante
en tanto el puesto que ocupaba el trabajador o trabajadora excedente no haya sido cubierto por
otro trabajador de nuevo ingreso.
En todo caso, y como mejora a lo establecido en el artículo 46 del ET, durante el primer año de
excedencia voluntaria se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, siendo el reingreso
por tanto automático, y pudiendo la Empresa suscribir contrato de interinidad para cubrir dicha
vacante durante el primer año de excedencia, y ello dado que existe reserva de puesto del
excedente. El preaviso para el inicio de excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo
será de al menos 15 días naturales y el preaviso de reingreso será de al menos 30 días naturales.
En caso de que el trabajador quisiera prorrogar el periodo de excedencia voluntaria, recogida en
el apartado B, solicitado inicialmente, y ello siempre dentro de los límites establecidos en el
artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, deberá preavisarlo con al menos 30 días naturales
de antelación a la fecha prevista de reingreso.
La excedencia voluntaria solo podrá prorrogarse dos veces (solicitud inicial más dos prórrogas).
Artículo 15. Jubilación anticipada
En el ánimo de fomentar un rejuvenecimiento del sector se recomienda la utilización del contrato
relevo recogido en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo. La
empresa estudiará cada caso en particular.
Artículo 16. Extinción del contrato
Para, en su caso la apertura de expediente sancionador, y para la imposición de sanciones por
infracción muy grave, se seguirá el siguiente protocolo:
1.- La Empresa informará, con una antelación no inferior a 2 horas, a los Representantes Legales
de los Trabajadores de los siguientes extremos y ello a fin de que manifiesten lo que crean
conveniente y sin que el parecer de estos vincule a la empresa:
(i) Del nombre y apellidos del trabajador/a correspondiente;
(ii) De la falta muy grave cometida por el trabajador/a afectado/a;
2.- Dicha comunicación se realizará por correo electrónico al correo corporativo del Comité de
Empresa.
3.- Podrá asistir un máximo de un Representante Legal de los Trabajadores por cada sindicato al
momento de entrega de la comunicación de la sanción al trabajador/a, y siempre que éste así lo
consienta.
Son causas de extinción del contrato de trabajo las enumeradas en el artículo 49 del Estatuto de los
Trabajadores.
Serán causas de despido disciplinario las determinadas en el artículo 54 del citado texto. Cuando un
trabajador o trabajadora incurra en una o en varias causas de las comprendidas en las disposiciones
citadas anteriormente, la dirección de la empresa le notificará su despido mediante escrito en que
se le indiquen los hechos por los que se le sanciona y la causa o causas de despido en que ha
incurrido, así como el día en que surtirá efecto aquel.
El trabajador o trabajadora firmará un duplicado de esta notificación y si se negara, se extenderá
una diligencia de entrega, firmando dos testigos en defecto de aquel.
El trabajador o trabajadora que cese voluntariamente deberá preavisar a la empresa por escrito con
al menos 15 días naturales en el caso de técnicos y titulados y 7 días naturales en el resto del
personal.
El incumplimiento de la obligación de preaviso facultará a la empresa a descontar de los salarios
adeudados o de la liquidación que proceda por la resolución contractual el importe del salario
correspondiente a los días de preaviso omitidos.
BOCM-20230624-3
Artículo 17. Extinción del contrato por voluntad del trabajador o trabajadora