C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Actren Mantenimiento Ferroviario, S. A. (Código número 28100701012015)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 14

SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 149

Artículo 13. Período de prueba
Si el contrato de trabajo hubiera sido precedido sin solución de continuidad por un contrato mediante
ETT, no podrá concertarse un nuevo período de prueba.
Se respetará la antigüedad a todos los efectos, incluyendo también para promociones (art.11),
acumulada por ETT en caso de pasar a plantilla ACTRENy ello siempre que entre la extinción de la
relación laboral entre trabajador y ETT hasta el efectivo paso a plantilla -fecha de inicio de la relación
laboral con ACTREN- no transcurran más de 30 días naturales.
Concepto y forma del período de prueba.- El período de prueba es la fase temporal del contrato de
trabajo en el que las partes pueden someter el mismo a condición resolutoria, concertando un lapso
de comprobación práctica de la viabilidad de la futura relación laboral.
Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto a período de prueba, si así consta por escrito.
Duración.- El ingreso de los trabajadores y trabajadoras se considerará realizado a título de prueba,
de acuerdo con los plazos que a continuación se fijan para cada uno de los siguientes grupos
profesionales:
Grupo 1……………………..hasta seis meses

Grupo 5……………………… hasta un mes

Grupo 2……………………..hasta seis meses

Grupo 6……………………… hasta 15 días

Grupo 3……………………..hasta dos meses

Grupo 7……………………… hasta 15 días

Grupo 4……………………. hasta un mes
En los contratos en prácticas el período de prueba no podrá ser superior a un mes, cuando se
celebren con trabajadores y trabajadoras que estén en posesión del certificado de profesionalidad
de nivel 1 ó 2, ni a dos meses si tienen certificado de nivel 3, 4 ó 5.
Si el contrato de trabajo hubiera sido precedido por un contrato en prácticas o para la formación, el
tiempo de formación o prácticas computará como período de prueba. Si al término del contrato de
prácticas el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba.
Derechos y obligaciones.-Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos,
incluidos los salariales, y obligaciones correspondientes a su puesto de trabajo.
El período de prueba será nulo, si el trabajador hubiera desarrollado con anterioridad en la misma
empresa o grupo de empresas las mismas bajo cualquier modalidad contractual.
Resolución o desistimiento del contrato.-Durante el período de prueba, el contrato de trabajo podrá
ser resuelto a instancia de cualquiera de las partes.
El desistimiento o resolución del contrato de trabajo durante el período de prueba puede producirse
en cualquier momento del mismo.
La resolución del contrato durante el período de prueba no implica indemnización alguna para
ninguna de las partes.
La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de
embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a
que se refiere el vigente artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, o maternidad, salvo que
concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.
La dirección de la empresa vendrá obligada a comunicar a los representantes legales de los
trabajadores, tanto los desistimientos como las resoluciones de los contratos durante el período de
prueba. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato
producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de
antigüedad en la empresa o grupo de empresas.

Artículo 14. Excedencias
A) Excedencia por cuidado de hijo: Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia
de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea
por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución
judicial o administrativa, produciéndose el reingreso automático al finalizar el período de

BOCM-20230624-3

Interrupción del período de prueba.- El período de prueba se computará por días laborables de
trabajo efectivo. Por mutuo acuerdo entre las partes las situaciones de incapacidad temporal,
maternidad, adopción o acogimiento interrumpen el cómputo del período de prueba. Si no hubiera
acuerdo, el contrato se extingue por voluntad de cualquiera de las partes.