C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Actren Mantenimiento Ferroviario, S. A. (Código número 28100701012015)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023

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porcentaje (25%) promocionarán las personas que lleven más tiempo sin promocionar de
todo el colectivo de Taller de Actren Madrid.
 OFICINAS: Promocionará por antigüedad el 15% del total de las promociones (25%). De este
porcentaje (15%) promocionará las personas que lleven más tiempo sin promocionar de todo
el colectivo de Oficinas de Actren Madrid.
En caso de que varios trabajadores y/o trabajadoras cumplieran los requisitos para promocionar
por antigüedad promocionarán según las siguientes preferencias:
1º) Promocionará el que lleve más tiempo sin promocionar;
2º) En caso de que lleven el mismo tiempo sin promocionar, promocionará el que tenga menor
salario bruto anual fijo según Tablas Salariales (Grupo Profesional y Nivel y ad personam).
3º) En caso de empate hasta el punto 2, promocionará el que tenga mayor antigüedad en
nómina.
Estas promociones por antigüedad contarán para el cupo mínimo del 25%.
b)

La Empresa facilitará al Comité de Empresa inicialmente el listado de promocionables con la
fecha de última promoción. En caso de empate se facilitará por la Empresa al Comité de
Empresa la información necesaria según los criterios establecidos para desempates.

c)

Para promociones del art.11 se tendrá en cuenta la antigüedad real (el tiempo real de prestación
de servicios) en ACTREN.

Artículo 12. Absentismo
Las ausencias y/o el tiempo de retraso en la hora de entrada al trabajo debidas a problemas de
transporte, público y/o privado, debidamente justificados, se podrán recuperar, a propuesta del
trabajador o trabajadora, y siempre que avise de dicho problema y exista conformidad con su
responsable, con horas de libre disposición o exceso de jornada, o bien recuperando ese tiempo en
la jornada.
CAPÍTULO IV
Inicio y extinción de la relación laboral
Los artículos 20 y 21 del capítulo V del convenio colectivo de la industria, servicios e instalaciones
del metal y no recogidos en este capítulo, serán de aplicación en el presente convenio.
La iniciación y extinción de las relaciones laborales se realizará de acuerdo con lo establecido en el
Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente en cada momento en esta materia.
Las partes firmantes del presente Convenio consideran como objetivo prioritario el mantenimiento
del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo, comprometiéndose a propiciar, dentro de
marcos negociados, las medidas necesarias para la consecución de dicho objetivo.
Las partes se comprometen a fomentar un uso adecuado de las modalidades de contratación, de
forma que las necesidades permanentes de la empresa se atiendan con contratos indefinidos, y las
necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con contratos temporales causales.

Todos los contratos de trabajo se deberán formalizar por escrito, haciendo constar, entre otros, la
jornada laboral, la remuneración total, el grupo profesional al que pertenece y el convenio colectivo
que le es de aplicación. La empresa deberá informar a los trabajadores y trabajadoras con contratos
temporales, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizar las mismas
oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores.
Se informará a la representación legal de los trabajadores de la contratación que se lleve a cabo por
parte de la empresa, entregándose una copia básica de los contratos.

BOCM-20230624-3

Independientemente de la modalidad de contratación, todos los trabajadores y trabajadoras tendrán
derecho a la remuneración y descansos proporcionales al tiempo trabajado y, en general, a los
mismos derechos e igualdad de trato y oportunidades en las relaciones laborales, salvo las
limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato. Así mismo, se tendrá en
cuenta la participación de todos los trabajadores y trabajadoras en los procesos formativos de la
empresa.