Madrid (BOCM-20230623-44)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Delegación de funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 132
VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 148
2. El alcalde podrá avocar el conocimiento de asuntos cuya resolución haya sido
desconcentrada por el presente decreto, en los términos previstos en el artículo 10 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. El alcalde podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a favor de
la Junta de Gobierno contenida en el presente decreto, recuperando su titularidad.
6.o
Régimen transitorio
1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente decreto por
órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán
por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
2. Las competencias desconcentradas en la Junta de Gobierno mediante el Decreto
de 20 de junio de 2019 del alcalde, de delegación y desconcentración de competencias,
permanecerán delegadas en los órganos que actualmente las estén ejerciendo en virtud de
los acuerdos de 27 de junio de 2019, 4 de julio de 2019, 11 de julio de 2019, 25 de julio
de 2019, 31 de julio de 2019 y 5 de septiembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de las áreas de gobierno, de los distritos, de
la Presidencia del Pleno y de la Coordinación General de la Alcaldía, hasta que dichos acuerdos pierdan su eficacia.
7.o
Disposiciones precedentes
1. Queda sin efecto el Decreto de 20 de junio de 2019 del alcalde, de delegación y
desconcentración de competencias.
2. Asimismo, quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente decreto.
8.o
Habilitación de interpretación y desarrollo
Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas
que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente decreto, así como para
dictar cuantas resoluciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución.
9.o
Eficacia y comunicación
BOCM-20230623-44
1. El presente decreto surtirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín
Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
2. Del presente decreto se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado.
Madrid, a 20 de junio de 2023.—El alcalde, José Luis Martínez-Almeida Navasqüés.
(03/10.991/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 148
2. El alcalde podrá avocar el conocimiento de asuntos cuya resolución haya sido
desconcentrada por el presente decreto, en los términos previstos en el artículo 10 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. El alcalde podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a favor de
la Junta de Gobierno contenida en el presente decreto, recuperando su titularidad.
6.o
Régimen transitorio
1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente decreto por
órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán
por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
2. Las competencias desconcentradas en la Junta de Gobierno mediante el Decreto
de 20 de junio de 2019 del alcalde, de delegación y desconcentración de competencias,
permanecerán delegadas en los órganos que actualmente las estén ejerciendo en virtud de
los acuerdos de 27 de junio de 2019, 4 de julio de 2019, 11 de julio de 2019, 25 de julio
de 2019, 31 de julio de 2019 y 5 de septiembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de las áreas de gobierno, de los distritos, de
la Presidencia del Pleno y de la Coordinación General de la Alcaldía, hasta que dichos acuerdos pierdan su eficacia.
7.o
Disposiciones precedentes
1. Queda sin efecto el Decreto de 20 de junio de 2019 del alcalde, de delegación y
desconcentración de competencias.
2. Asimismo, quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente decreto.
8.o
Habilitación de interpretación y desarrollo
Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas
que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente decreto, así como para
dictar cuantas resoluciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución.
9.o
Eficacia y comunicación
BOCM-20230623-44
1. El presente decreto surtirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín
Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
2. Del presente decreto se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado.
Madrid, a 20 de junio de 2023.—El alcalde, José Luis Martínez-Almeida Navasqüés.
(03/10.991/23)
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ISSN 1989-4791