Madrid (BOCM-20230623-44)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Delegación de funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023
Pág. 131
3.10. Remitir al Pleno y a la Intervención General de la Administración del Estado
el informe previsto en el artículo 37 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que
se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
3.11. Formalizar el plan de acción previsto en el artículo 38 del Real Decreto 424/2017,
de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades
del Sector Público Local, y remitirlo a la Intervención General.
4. Seguridad y emergencias:
Ejercer las atribuciones conferidas al alcalde por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de
marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, así como imponer las sanciones que para
cada supuesto prevé la propia ley orgánica.
5. Desarrollo urbano:
Ejercer las competencias en materia de urbanismo que la legislación vigente atribuye
expresamente al alcalde y, en particular, las que le asigna la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid.
6. Movilidad:
Ejercer las competencias en materia de movilidad que la normativa vigente atribuye
expresamente al alcalde.
3.o
Reclamaciones y recursos
1. Los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión contra actos
dictados en ejercicio de competencias delegadas serán resueltos por el órgano delegado.
Asimismo, se delegan en la Junta de Gobierno y en los concejales presidentes de distrito las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título V de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado en virtud de competencias delegadas por
el alcalde en el presente decreto.
2. Los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión contra actos dictados en ejercicio de competencias desconcentradas serán resueltos por la Junta de Gobierno.
Asimismo, se desconcentran en la Junta de Gobierno las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando el acto
objeto de revisión se hubiera dictado en virtud de competencias desconcentradas por el alcalde en el presente decreto.
3. La competencia para acordar la revisión de oficio y para resolver recursos prevista en el punto 2, podrá ser delegada por la Junta de Gobierno en los términos previstos en
el apartado 5.o.
Ejercicio de competencias delegadas
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 11.2 y 19.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo
de 2004, las delegaciones contenidas en el presente decreto abarcarán tanto la facultad de
dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
2. Las resoluciones dictadas en el ejercicio de las competencias delegadas por el presente decreto, indicarán expresamente dicha circunstancia mediante la mención del decreto.
3. Las facultades que podrán ejercer la Junta de Gobierno y los concejales presidentes en relación con las competencias delegadas serán las propias que corresponden al
órgano delegante, reservándose, no obstante, el alcalde, conforme a lo establecido en el
artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
la facultad de avocar en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto o materia objeto de delegación, aun cuando se encuentre en trámite de debate en el seno de la
Junta de Gobierno.
5.o
Ejercicio de competencias desconcentradas
1. La Junta de Gobierno podrá delegar en los órganos enumerados en el artículo 17.2 de
la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, las competencias desconcentradas por el alcalde en el presente decreto. Dichas competencias no podrán ser
desconcentradas por la Junta de Gobierno.
BOCM-20230623-44
4.o
B.O.C.M. Núm. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE JUNIO DE 2023
Pág. 131
3.10. Remitir al Pleno y a la Intervención General de la Administración del Estado
el informe previsto en el artículo 37 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que
se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
3.11. Formalizar el plan de acción previsto en el artículo 38 del Real Decreto 424/2017,
de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades
del Sector Público Local, y remitirlo a la Intervención General.
4. Seguridad y emergencias:
Ejercer las atribuciones conferidas al alcalde por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de
marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, así como imponer las sanciones que para
cada supuesto prevé la propia ley orgánica.
5. Desarrollo urbano:
Ejercer las competencias en materia de urbanismo que la legislación vigente atribuye
expresamente al alcalde y, en particular, las que le asigna la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid.
6. Movilidad:
Ejercer las competencias en materia de movilidad que la normativa vigente atribuye
expresamente al alcalde.
3.o
Reclamaciones y recursos
1. Los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión contra actos
dictados en ejercicio de competencias delegadas serán resueltos por el órgano delegado.
Asimismo, se delegan en la Junta de Gobierno y en los concejales presidentes de distrito las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título V de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado en virtud de competencias delegadas por
el alcalde en el presente decreto.
2. Los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión contra actos dictados en ejercicio de competencias desconcentradas serán resueltos por la Junta de Gobierno.
Asimismo, se desconcentran en la Junta de Gobierno las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando el acto
objeto de revisión se hubiera dictado en virtud de competencias desconcentradas por el alcalde en el presente decreto.
3. La competencia para acordar la revisión de oficio y para resolver recursos prevista en el punto 2, podrá ser delegada por la Junta de Gobierno en los términos previstos en
el apartado 5.o.
Ejercicio de competencias delegadas
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 11.2 y 19.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo
de 2004, las delegaciones contenidas en el presente decreto abarcarán tanto la facultad de
dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
2. Las resoluciones dictadas en el ejercicio de las competencias delegadas por el presente decreto, indicarán expresamente dicha circunstancia mediante la mención del decreto.
3. Las facultades que podrán ejercer la Junta de Gobierno y los concejales presidentes en relación con las competencias delegadas serán las propias que corresponden al
órgano delegante, reservándose, no obstante, el alcalde, conforme a lo establecido en el
artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
la facultad de avocar en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto o materia objeto de delegación, aun cuando se encuentre en trámite de debate en el seno de la
Junta de Gobierno.
5.o
Ejercicio de competencias desconcentradas
1. La Junta de Gobierno podrá delegar en los órganos enumerados en el artículo 17.2 de
la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, las competencias desconcentradas por el alcalde en el presente decreto. Dichas competencias no podrán ser
desconcentradas por la Junta de Gobierno.
BOCM-20230623-44
4.o