Valdeavero (BOCM-20230622-81)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 147
mismas no se deba al incumplimiento por los sujetos pasivos de la obligación establecida en
el apartado 2 anterior, procederá a notificarlo así a los interesados, concediéndoles un plazo
de quince días para que formulen las alegaciones que estimen convenientes a su derecho.
Transcurrido dicho plazo, y a la vista de las alegaciones formuladas, el órgano de gestión
procederá de oficio a la modificación de los datos catastrales, notificándolo al sujeto pasivo.
Dichas variaciones surtirán efecto en el padrón del período impositivo inmediato siguiente.
9. El conocimiento de las reclamaciones que se interpongan contra los actos administrativos descritos en este artículo corresponderá a los Tribunales Económico Administrativos del Estado, sin que la interposición de la reclamación suspenda su ejecutoriedad.
Art. 11.o 1. La elaboración de las ponencias de valores, así como la fijación, revisión y modificación de los valores catastrales y la formación del padrón del impuesto se llevará a cabo por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de los convenios
de colaboración que se celebren con las Entidades Locales en los términos que establece el
Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, de colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria e inspección catastral.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la superior función de coordinación de
valores se ejercerá, en todo caso, por la Dirección General del Catastro. El conocimiento de
las reclamaciones que se interpongan contra los actos aprobatorios de la delimitación del
suelo, contra las Ponencias de valores y contra los valores catastrales con arreglo a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales,
corresponderá a los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.
2. La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de
gestión tributaria de este impuesto, se llevarán a cabo por los Ayuntamientos y comprenderá
las funciones de concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e
información al contribuyente referidas a las materias comprendidas en este párrafo.
3. La inspección catastral de este Impuesto se llevará a cabo por los órganos competentes de la Administración del Estado sin perjuicio de las fórmulas de colaboración que
se establezcan con los Ayuntamientos y, en su caso, con las Diputaciones Provinciales,
Cabildos o Consejos insulares y otras Entidades locales reconocidas por las leyes, de
acuerdo con los mismos.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID el día 12 de noviembre de 2003, y entrará en vigor el día 1 de enero de 2004. La
modificación del art. 3, fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID del día 30 de noviembre de 2.006, permaneciendo vigente hasta su modificación
o derogación expresa. La modificación del art. 4, fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID del día 11 de diciembre de 2018, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta
su modificación o derogación expresa. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19
del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de
la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante
el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Valdeavero, a 5 de junio de 2023.—La alcaldesa, María Luisa Castro Sancho.
(03/10.289/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230622-81
Aprobación y vigencia
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mismas no se deba al incumplimiento por los sujetos pasivos de la obligación establecida en
el apartado 2 anterior, procederá a notificarlo así a los interesados, concediéndoles un plazo
de quince días para que formulen las alegaciones que estimen convenientes a su derecho.
Transcurrido dicho plazo, y a la vista de las alegaciones formuladas, el órgano de gestión
procederá de oficio a la modificación de los datos catastrales, notificándolo al sujeto pasivo.
Dichas variaciones surtirán efecto en el padrón del período impositivo inmediato siguiente.
9. El conocimiento de las reclamaciones que se interpongan contra los actos administrativos descritos en este artículo corresponderá a los Tribunales Económico Administrativos del Estado, sin que la interposición de la reclamación suspenda su ejecutoriedad.
Art. 11.o 1. La elaboración de las ponencias de valores, así como la fijación, revisión y modificación de los valores catastrales y la formación del padrón del impuesto se llevará a cabo por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de los convenios
de colaboración que se celebren con las Entidades Locales en los términos que establece el
Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, de colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria e inspección catastral.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la superior función de coordinación de
valores se ejercerá, en todo caso, por la Dirección General del Catastro. El conocimiento de
las reclamaciones que se interpongan contra los actos aprobatorios de la delimitación del
suelo, contra las Ponencias de valores y contra los valores catastrales con arreglo a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales,
corresponderá a los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.
2. La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de
gestión tributaria de este impuesto, se llevarán a cabo por los Ayuntamientos y comprenderá
las funciones de concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e
información al contribuyente referidas a las materias comprendidas en este párrafo.
3. La inspección catastral de este Impuesto se llevará a cabo por los órganos competentes de la Administración del Estado sin perjuicio de las fórmulas de colaboración que
se establezcan con los Ayuntamientos y, en su caso, con las Diputaciones Provinciales,
Cabildos o Consejos insulares y otras Entidades locales reconocidas por las leyes, de
acuerdo con los mismos.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID el día 12 de noviembre de 2003, y entrará en vigor el día 1 de enero de 2004. La
modificación del art. 3, fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID del día 30 de noviembre de 2.006, permaneciendo vigente hasta su modificación
o derogación expresa. La modificación del art. 4, fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID del día 11 de diciembre de 2018, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta
su modificación o derogación expresa. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19
del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de
la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante
el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN
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En Valdeavero, a 5 de junio de 2023.—La alcaldesa, María Luisa Castro Sancho.
(03/10.289/23)
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ISSN 1989-4791
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