C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230622-18)
Instrucciones gestión nóminas – Orden de 13 de junio de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 18 de enero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la gestión de las nóminas del personal de la Comunidad de Madrid para 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 147
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023
Pág. 53
4.5.- POR POBLACIÓN ATENDIDA POR CATEGORÍA DEFICITARIA
CATEGORÍA/ PUESTO TRABAJO
EUROS /MES
EUROS/AÑO
(12 meses)
450,00
5.400,00
Médico de Familia de A.P.
Médico de ESAPD
Médico AP C.U.E
Pediatra de A.P.
Médico de CCA
4.6.- EN TURNO DE TARDE FIJO EN CATEGORÍA DEFICITARIA
CATEGORÍA/ PUESTO TRABAJO
EUROS /MES
EUROS/AÑO
(12 meses)
500,00
6.000,00
Médico de Familia de A.P.
Pediatra de A.P.
4.7.- DE ROTACIÓN EN TURNO DE TARDE CATEGORÍA DEFICITARIA
CATEGORÍA/ PUESTO TRABAJO
EUROS /MES
EUROS/AÑO
(12 meses)
300,00
3.600,00
(*)
Médico de Familia de A.P.
Pediatra de A.P.
(*) Siempre que roten al menos 3 tardes a la semana
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID pero, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de 3 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación
de determinadas medidas en materia de recursos humanos contempladas en el Plan de Mejora Integral de la Atención Primaria 2022-2023, producirá efectos económicos, en lo que
se refiere a la determinación y aplicación de nuevos conceptos retributivos para las categorías de médico de familia y pediatra de atención primaria, desde el día siguiente al de la
aprobación en el Consejo de Gobierno del citado acuerdo, esto es, el día 4 de mayo de 2023,
a excepción de los módulos de absorción de la demanda creados para médicos de familia y
pediatras de Atención Primaria, cuya vigencia será progresiva y condicionada a la habilitación de los nuevos modelos de agendas de gestión de la demanda y el complemento de productividad fija por atención domiciliaria de enfermería, cuya efectividad se iniciará en el
ejercicio 2024.
Madrid, a 13 de junio de 2023.
El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC
BOCM-20230622-18
(03/10.500/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 147
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023
Pág. 53
4.5.- POR POBLACIÓN ATENDIDA POR CATEGORÍA DEFICITARIA
CATEGORÍA/ PUESTO TRABAJO
EUROS /MES
EUROS/AÑO
(12 meses)
450,00
5.400,00
Médico de Familia de A.P.
Médico de ESAPD
Médico AP C.U.E
Pediatra de A.P.
Médico de CCA
4.6.- EN TURNO DE TARDE FIJO EN CATEGORÍA DEFICITARIA
CATEGORÍA/ PUESTO TRABAJO
EUROS /MES
EUROS/AÑO
(12 meses)
500,00
6.000,00
Médico de Familia de A.P.
Pediatra de A.P.
4.7.- DE ROTACIÓN EN TURNO DE TARDE CATEGORÍA DEFICITARIA
CATEGORÍA/ PUESTO TRABAJO
EUROS /MES
EUROS/AÑO
(12 meses)
300,00
3.600,00
(*)
Médico de Familia de A.P.
Pediatra de A.P.
(*) Siempre que roten al menos 3 tardes a la semana
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID pero, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de 3 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación
de determinadas medidas en materia de recursos humanos contempladas en el Plan de Mejora Integral de la Atención Primaria 2022-2023, producirá efectos económicos, en lo que
se refiere a la determinación y aplicación de nuevos conceptos retributivos para las categorías de médico de familia y pediatra de atención primaria, desde el día siguiente al de la
aprobación en el Consejo de Gobierno del citado acuerdo, esto es, el día 4 de mayo de 2023,
a excepción de los módulos de absorción de la demanda creados para médicos de familia y
pediatras de Atención Primaria, cuya vigencia será progresiva y condicionada a la habilitación de los nuevos modelos de agendas de gestión de la demanda y el complemento de productividad fija por atención domiciliaria de enfermería, cuya efectividad se iniciará en el
ejercicio 2024.
Madrid, a 13 de junio de 2023.
El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC
BOCM-20230622-18
(03/10.500/23)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791