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Convenio – Convenio de 25 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de asistencia sanitaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023
Pág. 95
to Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de es-tos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la normativa
posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, se respetará el deber de secreto, y las limitaciones, en su caso, establecidas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso
en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba
ser publica según lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y el capítulo segundo, sección primera de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación
de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con el anexo III sobre el
acuerdo de corresponsables del tratamiento, de este convenio.
Decimosegunda
Modificación del convenio
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes
firmantes.
Decimotercera
Resolución de conflictos
1. Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima de este convenio, las discrepancias que
pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que
pudieran derivarse de la aplicación del mismo.
2. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio y que no puedan ser resueltas por la comisión de seguimiento
prevista en la cláusula séptima se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa
conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Decimocuarta
1. Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Será causa de extinción el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado
su prórroga.
3. Son causas de resolución:
a) El acuerdo unánime escrito de las partes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a
las partes, así como a la comisión mixta de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la
causa de resolución, sin perjuicio del ejercicio de los derechos que les asisten.
c) Por denuncia expresa de algunas de las partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de extinción
o resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de
BOCM-20230622-34
Extinción y efectos
B.O.C.M. Núm. 147
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JUNIO DE 2023
Pág. 95
to Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de es-tos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la normativa
posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, se respetará el deber de secreto, y las limitaciones, en su caso, establecidas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso
en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba
ser publica según lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y el capítulo segundo, sección primera de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación
de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con el anexo III sobre el
acuerdo de corresponsables del tratamiento, de este convenio.
Decimosegunda
Modificación del convenio
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes
firmantes.
Decimotercera
Resolución de conflictos
1. Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima de este convenio, las discrepancias que
pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que
pudieran derivarse de la aplicación del mismo.
2. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio y que no puedan ser resueltas por la comisión de seguimiento
prevista en la cláusula séptima se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa
conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Decimocuarta
1. Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Será causa de extinción el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado
su prórroga.
3. Son causas de resolución:
a) El acuerdo unánime escrito de las partes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a
las partes, así como a la comisión mixta de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la
causa de resolución, sin perjuicio del ejercicio de los derechos que les asisten.
c) Por denuncia expresa de algunas de las partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de extinción
o resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de
BOCM-20230622-34
Extinción y efectos