C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023

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De lo contrario, se detallará el proceso específico de selección interno a llevar a cabo garantizando
los requisitos de equidad y transparencia. A dicho proceso podrán presentarse todas las personas
trabajadoras fijas que estén clasificadas en un nivel y grupo profesional igual o inferior al de la plaza
convocada.
b) Necesidad de cubrir un puesto de trabajo fijo nuevo.
Este escenario se entenderá como la creación de un nuevo puesto de trabajo, no existente en la
Institución con anterioridad.
En este contexto, se determinarán:
x

Requisitos formativos, actitudinales y habilidades necesarias para el adecuado desempeño
de la misión del puesto a cubrir.

x

Nombre del puesto, misión y tareas fundamentales.

Se valorará desde la dirección de personas la existencia en la plantilla fija de IFEMA MADRID
de personas trabajadoras que cumplan con los requisitos del nuevo puesto. En caso de que no
se cumplan por ninguna persona trabajadora, se canalizará como selección externa.
En este contexto de selección externa, se podrán incorporar personas trabajadoras contratadas
por ETT y becarios que pudieran estar realizando prácticas en la dirección donde exista la
necesidad, siempre que se cumplan los requisitos de conocimientos, actitudes y habilidades
requeridos. Por último, podrán participar con los mismos criterios requeridos los hijos de las
personas trabajadoras que hubieran fallecido estando en activo en IFEMA MADRID.
Los procesos de selección interna se diseñarán dentro del siguiente contexto:
x

Los criterios de los procedimientos de cobertura de vacantes deberán ser objetivos y neutros
para evitar cualquier tipo de discriminación y se realizarán con la participación de los
representantes de las personas trabajadoras (comisión creada a tal efecto) y teniendo en
cuenta los principios de publicidad, igualdad, méritos, conocimientos y experiencia laboral.

x

La persona trabajadora interesada en participar en el proceso deberá presentar las solicitudes
por escrito en la dirección de personas en el plazo establecido.

x

La dirección de personas junto con el comité de selección comprobará el cumplimiento de
requisitos de las personas trabajadoras interesadas. Se comunicará a los interesados la
admisión o no de su solicitud, así como los motivos de ello.

x

Las pruebas correspondientes se realizarán en un plazo máximo de 15 días desde la
admisión de solicitudes.

x

Los resultados del proceso de selección interna se comunicarán a los interesados en un plazo
máximo de 1 semana desde la finalización de las mismas.

x

En caso de igualdad de puntuación entre 2 o más personas trabajadoras, tendrá preferencia
y por este orden:
¾ Las personas trabajadoras del sexo menos representado en el puesto de trabajo que se trate.
¾ Las personas trabajadoras del mismo departamento en donde se haya producido la vacante.

x

En caso de que superen el proceso de selección más número de personas trabajadoras que
plazas a cubrir, dichas personas trabajadoras conservarán su derecho a ocupar igual plaza
que la especificada en la convocatoria, conservando este derecho durante un plazo máximo
de 1 año.

x

Las plazas que hayan quedado desiertas se concursarán entre las personas trabajadoras con
contratos temporales de duración superior a tres meses, debiendo cumplir como mínimo los
mismos requisitos que la convocatoria de las personas trabajadoras fijas descritos
anteriormente.

Cuando la dirección de IFEMA MADRID necesite cubrir un puesto de trabajo de carácter temporal,
la dirección de personas informará previamente por escrito al comité de empresa de los requisitos,
duración y categoría del puesto de trabajo que se quiere contratar.
Artículo 31. Ascenso y promoción
I. Principios generales
El sistema de ascensos y promoción por tiempo de permanencia en un determinado nivel salarial se
regirá por las normas que a continuación se establecen, sin perjuicio de la libertad de decisión de la

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Artículo 30. Provisión de vacantes temporales