C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 146
la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento
o las que se pudieran producir en el futuro.
A efectos de la aplicación del presente artículo la condición de víctima de violencia de género deberá
estar acreditada, bien por los servicios sociales de atención o servicios de salud, bien judicialmente,
y ser conocida de forma fehaciente por la dirección de la empresa.
La dirección de IFEMA MADRID informará al comité de empresa, por escrito, y antes de su
aplicación, de la designación de trabajadoras objeto de movilidad funcional por ser víctima de
violencia de género.
Artículo 28. Polivalencia y plena ocupación
Dentro de cada grupo profesional una misma persona trabajadora podrá desempeñar varias
funciones en distintos puestos de trabajo para los que tenga formación, capacidad y cualificación
profesional, con la finalidad de conseguir la plena ocupación de la jornada laboral.
La persona trabajadora, previa selección de sus aptitudes y conocimientos profesionales, podrá ser
destinada cuando la organización de la empresa lo requiera, y oído la persona trabajadora afectada,
a realizar otras actividades para las cuales haya demostrado estar suficientemente capacitado.
En ningún caso supondrán vejación o menoscabo de la dignidad de la persona trabajadora
polivalente, ni representará merma alguna de sus derechos económicos y profesionales.
La dirección de IFEMA MADRID comunicará al comité por escrito, antes de su aplicación, la
designación de las personas trabajadoras para desempeñar varias funciones en distintos puestos
de trabajo, expresando los motivos y los trabajos designados.
Artículo 29. Provisión de vacantes
Con el objetivo de potenciar y facilitar el desarrollo profesional de las personas trabajadoras que
forman la plantilla fija de IFEMA MADRID, cuando la dirección necesite cubrir una vacante de un
puesto de trabajo existente o de nueva creación, convocará un proceso de selección interna, siempre
y cuando haya candidatos dentro de la plantilla para cubrir esas vacante , quedando fuera del ámbito
de este articulado los escenarios del supuesto contemplado en el artículo 25 del presente convenio
(trabajos de superior grupo profesional).
Quedan excluidas de las normas generales para la provisión de posiciones nuevas en plantilla, los
puestos de trabajo pertenecientes a los roles de manager (grupo profesional II), que serán de libre
designación de la dirección de IFEMA MADRID. No obstante, siempre que surja una vacante en
estos grupos profesionales, la dirección de IFEMA MADRID se compromete a analizar la posibilidad
de que la misma pueda ser cubierta mediante promoción interna e informará formalmente al comité
de empresa de la decisión adoptada antes de su aplicación.
Tampoco será necesario convocar concurso cuando el puesto vacante pueda ser ocupado por otra
persona trabajadora fija, mediante la movilidad funcional, teniendo prioridad la persona trabajadora
que esté adscrito al mismo grupo profesional y tenga solicitado un cambio de departamento.
Ante una necesidad nueva, cabe distinguir entre:
x
Número de vacantes, nombre del puesto, misión y tareas fundamentales, grupo y nivel
profesional asociado, así como cualquier especificidad del mismo si las hubiera.
x
Requisitos formativos, actitudinales y habilidades necesarias para el adecuado desempeño
de la misión del puesto a cubrir.
En este momento, se valorará la posibilidad de cubrir la posición mediante movilidad funcional.
Tendrán prioridad las personas trabajadoras del mismo nivel y grupo profesional, así como las
que tengan solicitado un cambio de departamento. Si hubiera alguna persona trabajadora que
cubriera la posición, no se realizaría el proceso de selección interna.
BOCM-20230621-15
a) Necesidad de cubrir un puesto de trabajo fijo ya existente.
Esta situación contempla la necesidad de incrementar personas trabajadoras que ocupan un mismo
puesto de trabajo o la necesidad de cubrir dicho puesto por quedarse vacante, a excepción del
supuesto contemplado en el artículo 25 del presente convenio, relativo a trabajos de superior grupo
profesional.
En este caso, la necesidad se enfocará como selección interna. Dicha situación se comunicará
a través de los canales de comunicación oficiales a toda la plantilla fija, así como al comité de
empresa (comisión designada para selección). En esa comunicación, se especificará:
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 146
la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento
o las que se pudieran producir en el futuro.
A efectos de la aplicación del presente artículo la condición de víctima de violencia de género deberá
estar acreditada, bien por los servicios sociales de atención o servicios de salud, bien judicialmente,
y ser conocida de forma fehaciente por la dirección de la empresa.
La dirección de IFEMA MADRID informará al comité de empresa, por escrito, y antes de su
aplicación, de la designación de trabajadoras objeto de movilidad funcional por ser víctima de
violencia de género.
Artículo 28. Polivalencia y plena ocupación
Dentro de cada grupo profesional una misma persona trabajadora podrá desempeñar varias
funciones en distintos puestos de trabajo para los que tenga formación, capacidad y cualificación
profesional, con la finalidad de conseguir la plena ocupación de la jornada laboral.
La persona trabajadora, previa selección de sus aptitudes y conocimientos profesionales, podrá ser
destinada cuando la organización de la empresa lo requiera, y oído la persona trabajadora afectada,
a realizar otras actividades para las cuales haya demostrado estar suficientemente capacitado.
En ningún caso supondrán vejación o menoscabo de la dignidad de la persona trabajadora
polivalente, ni representará merma alguna de sus derechos económicos y profesionales.
La dirección de IFEMA MADRID comunicará al comité por escrito, antes de su aplicación, la
designación de las personas trabajadoras para desempeñar varias funciones en distintos puestos
de trabajo, expresando los motivos y los trabajos designados.
Artículo 29. Provisión de vacantes
Con el objetivo de potenciar y facilitar el desarrollo profesional de las personas trabajadoras que
forman la plantilla fija de IFEMA MADRID, cuando la dirección necesite cubrir una vacante de un
puesto de trabajo existente o de nueva creación, convocará un proceso de selección interna, siempre
y cuando haya candidatos dentro de la plantilla para cubrir esas vacante , quedando fuera del ámbito
de este articulado los escenarios del supuesto contemplado en el artículo 25 del presente convenio
(trabajos de superior grupo profesional).
Quedan excluidas de las normas generales para la provisión de posiciones nuevas en plantilla, los
puestos de trabajo pertenecientes a los roles de manager (grupo profesional II), que serán de libre
designación de la dirección de IFEMA MADRID. No obstante, siempre que surja una vacante en
estos grupos profesionales, la dirección de IFEMA MADRID se compromete a analizar la posibilidad
de que la misma pueda ser cubierta mediante promoción interna e informará formalmente al comité
de empresa de la decisión adoptada antes de su aplicación.
Tampoco será necesario convocar concurso cuando el puesto vacante pueda ser ocupado por otra
persona trabajadora fija, mediante la movilidad funcional, teniendo prioridad la persona trabajadora
que esté adscrito al mismo grupo profesional y tenga solicitado un cambio de departamento.
Ante una necesidad nueva, cabe distinguir entre:
x
Número de vacantes, nombre del puesto, misión y tareas fundamentales, grupo y nivel
profesional asociado, así como cualquier especificidad del mismo si las hubiera.
x
Requisitos formativos, actitudinales y habilidades necesarias para el adecuado desempeño
de la misión del puesto a cubrir.
En este momento, se valorará la posibilidad de cubrir la posición mediante movilidad funcional.
Tendrán prioridad las personas trabajadoras del mismo nivel y grupo profesional, así como las
que tengan solicitado un cambio de departamento. Si hubiera alguna persona trabajadora que
cubriera la posición, no se realizaría el proceso de selección interna.
BOCM-20230621-15
a) Necesidad de cubrir un puesto de trabajo fijo ya existente.
Esta situación contempla la necesidad de incrementar personas trabajadoras que ocupan un mismo
puesto de trabajo o la necesidad de cubrir dicho puesto por quedarse vacante, a excepción del
supuesto contemplado en el artículo 25 del presente convenio, relativo a trabajos de superior grupo
profesional.
En este caso, la necesidad se enfocará como selección interna. Dicha situación se comunicará
a través de los canales de comunicación oficiales a toda la plantilla fija, así como al comité de
empresa (comisión designada para selección). En esa comunicación, se especificará: