C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
Pág. 89
Si el destino de inferior grupo profesional hubiera sido solicitado por la propia persona trabajadora,
se le asignará a éste la retribución que le corresponda por la función efectivamente desempeñada
en el citado grupo inferior. Esta situación solo será aplicable en casos de fuerza mayor, y previa
aprobación por unanimidad de la comisión paritaria.
La dirección de IFEMA MADRID informará al comité de empresa por escrito, y antes de su aplicación,
de la designación de la persona trabajadora a tareas de inferior grupo profesional.
Artículo 25. Trabajos de superior grupo profesional
Si como consecuencia de la movilidad funcional a un persona trabajadora se le encomendara la
realización de funciones superiores a las del grupo profesional en que se encuentre clasificado, se
establecerá como límite temporal un período de seis meses en un año u ocho meses durante dos
años, salvo en los supuestos de incapacidad temporal, suspensión del contrato por nacimiento,
permisos y excedencias con reserva de puesto de trabajo, en los que la limitación temporal de la
situación sustitutoria será de doce meses consecutivos.
La realización de trabajos de superior grupo profesional no dará derecho a la persona trabajadora
a consolidar el puesto de trabajo, salvo que supere el tiempo señalado en el párrafo anterior, en
cuyo caso se entenderá consolidado automáticamente. No obstante, la dirección de IFEMA
MADRID valorará la encomienda a una persona trabajadora de funciones de superior grupo
profesional cuando realice un proceso de ascenso y promoción de libre designación basado en
méritos.
La persona trabajadora que desempeñe trabajos de superior grupo profesional tendrá derecho a
percibir el salario previsto para dicho grupo, durante el tiempo que dure tal situación. No cabrá
invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los
supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad
funcional.
Se exceptúan del derecho a percibir el salario previsto para el grupo los trabajos de grupo profesional
superior que la persona trabajadora realice, de común acuerdo con la dirección de IFEMA MADRID,
con el fin de prepararse para un ascenso. Este proceso de preparación, que no tendrá la
consideración de movilidad funcional ascendente, no genera el derecho de la persona trabajadora a
percibir el salario previsto para el grupo superior. Asimismo, su duración no podrá ser superior en el
tiempo a seis meses.
La dirección de IFEMA MADRID comunicará al comité por escrito, antes de su aplicación, la
designación de las personas trabajadoras para desempeñar funciones de grupo profesional superior,
expresando los motivos y los trabajos designados.
Artículo 26. Movilidad funcional a Instancia de la persona trabajadora
La persona trabajadora podrá solicitar a la dirección de personas un cambio de sus funciones
profesionales. La solicitud deberá realizarse por escrito, ser razonada y ajustada a los requisitos
establecidos para el desempeño de las funciones o puestos solicitados.
Si la solicitud viene referida a un puesto de trabajo de inferior grupo profesional, se le asignará a
este la retribución que le corresponda por la función efectivamente desempeñada en el citado grupo
inferior.
De las solicitudes de movilidad funcional a instancia de la persona trabajadora, se dará información
al comité de empresa.
Asimismo, trimestralmente, la dirección de personas facilitará al comité de empresa la relación de
las solicitudes pendientes de tramitación.
De la decisión adoptada se dará conocimiento previo por escrito al comité de empresa, antes de su
aplicación.
Artículo 27.-Movilidad funcional por decisión de la trabajadora víctima de violencia de género
Con la finalidad de evitar la posibilidad de encontrarse con su agresor, la trabajadora víctima de
violencia de género que tenga reconocida esta condición tendrá derecho preferente a ocupar otro
puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga vacante. En tales supuestos,
BOCM-20230621-15
Producida una vacante del mismo grupo profesional que la del solicitante y antes de realizar el
proceso de selección interna, se decidirá por parte de la dirección de personas si es procedente o
no el traslado, para lo cual valorará la idoneidad y aptitud de la persona trabajadora a las funciones
del puesto de trabajo que es necesario cubrir.
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
Pág. 89
Si el destino de inferior grupo profesional hubiera sido solicitado por la propia persona trabajadora,
se le asignará a éste la retribución que le corresponda por la función efectivamente desempeñada
en el citado grupo inferior. Esta situación solo será aplicable en casos de fuerza mayor, y previa
aprobación por unanimidad de la comisión paritaria.
La dirección de IFEMA MADRID informará al comité de empresa por escrito, y antes de su aplicación,
de la designación de la persona trabajadora a tareas de inferior grupo profesional.
Artículo 25. Trabajos de superior grupo profesional
Si como consecuencia de la movilidad funcional a un persona trabajadora se le encomendara la
realización de funciones superiores a las del grupo profesional en que se encuentre clasificado, se
establecerá como límite temporal un período de seis meses en un año u ocho meses durante dos
años, salvo en los supuestos de incapacidad temporal, suspensión del contrato por nacimiento,
permisos y excedencias con reserva de puesto de trabajo, en los que la limitación temporal de la
situación sustitutoria será de doce meses consecutivos.
La realización de trabajos de superior grupo profesional no dará derecho a la persona trabajadora
a consolidar el puesto de trabajo, salvo que supere el tiempo señalado en el párrafo anterior, en
cuyo caso se entenderá consolidado automáticamente. No obstante, la dirección de IFEMA
MADRID valorará la encomienda a una persona trabajadora de funciones de superior grupo
profesional cuando realice un proceso de ascenso y promoción de libre designación basado en
méritos.
La persona trabajadora que desempeñe trabajos de superior grupo profesional tendrá derecho a
percibir el salario previsto para dicho grupo, durante el tiempo que dure tal situación. No cabrá
invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los
supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad
funcional.
Se exceptúan del derecho a percibir el salario previsto para el grupo los trabajos de grupo profesional
superior que la persona trabajadora realice, de común acuerdo con la dirección de IFEMA MADRID,
con el fin de prepararse para un ascenso. Este proceso de preparación, que no tendrá la
consideración de movilidad funcional ascendente, no genera el derecho de la persona trabajadora a
percibir el salario previsto para el grupo superior. Asimismo, su duración no podrá ser superior en el
tiempo a seis meses.
La dirección de IFEMA MADRID comunicará al comité por escrito, antes de su aplicación, la
designación de las personas trabajadoras para desempeñar funciones de grupo profesional superior,
expresando los motivos y los trabajos designados.
Artículo 26. Movilidad funcional a Instancia de la persona trabajadora
La persona trabajadora podrá solicitar a la dirección de personas un cambio de sus funciones
profesionales. La solicitud deberá realizarse por escrito, ser razonada y ajustada a los requisitos
establecidos para el desempeño de las funciones o puestos solicitados.
Si la solicitud viene referida a un puesto de trabajo de inferior grupo profesional, se le asignará a
este la retribución que le corresponda por la función efectivamente desempeñada en el citado grupo
inferior.
De las solicitudes de movilidad funcional a instancia de la persona trabajadora, se dará información
al comité de empresa.
Asimismo, trimestralmente, la dirección de personas facilitará al comité de empresa la relación de
las solicitudes pendientes de tramitación.
De la decisión adoptada se dará conocimiento previo por escrito al comité de empresa, antes de su
aplicación.
Artículo 27.-Movilidad funcional por decisión de la trabajadora víctima de violencia de género
Con la finalidad de evitar la posibilidad de encontrarse con su agresor, la trabajadora víctima de
violencia de género que tenga reconocida esta condición tendrá derecho preferente a ocupar otro
puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga vacante. En tales supuestos,
BOCM-20230621-15
Producida una vacante del mismo grupo profesional que la del solicitante y antes de realizar el
proceso de selección interna, se decidirá por parte de la dirección de personas si es procedente o
no el traslado, para lo cual valorará la idoneidad y aptitud de la persona trabajadora a las funciones
del puesto de trabajo que es necesario cubrir.