C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230619-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mercedes-Benz Retail, S. A. U. (código número 28103602012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023

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En este caso, si hubiera que trasladar definitivamente al mismo a algún trabajador de los centros
incluidos en el ámbito territorial de este Convenio durante su vigencia, se aplicará el horario más
idóneo de los especificados, o cualquier otro que pudiera pactarse con el Comité de Empresa del
centro de origen.
D) Criterio de Asignación de Horarios
Se acordará un criterio entre Empresa y RLPT para definir los horarios de los empleados que
se adhieran a otros centros o departamentos de nueva creación, por decisión y necesidades de la
Empresa. Quedarán excluidos los movimientos entre departamentos, como resultado de publicación de puestos y aplicación de forma voluntaria.
Art. 12º.3 - Distribución irregular de la jornada. Al objeto de procurar la consecución, en la medida de lo posible, de la flexibilidad que permita
solucionar las necesidades productivas de la Empresa, ambas partes acuerdan la posibilidad por
parte de la Empresa de la realización de la distribución irregular de la jornada de trabajo en los
términos establecidos en el artículo que lo regule en el Convenio Colectivo del sector de la industria, servicios e instalaciones del metal de la Comunidad de Madrid. La jornada irregular no podrá
realizarse en domingos ni festivos, ni en sábados en aquellos trabajadores que no tengan horario
de sábados.
Artículo 13º - Licencias. Con carácter general, el personal podrá disfrutar de licencias retribuidas en las situaciones que
se indican a continuación, mediante su correspondiente justificación y, en su caso, previa solicitud.
Una vez que el trabajador entrega la solicitud de permiso al superior jerárquico, éste dispondrá
de un plazo máximo de cuarenta y ocho horas para resolver la solicitud formulada.
a) Dieciocho días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho debidamente registrada,
independientemente de las vacaciones.
b) Hasta un máximo de dos días laborables para la realización de los trámites y/o obligaciones
judiciales necesarias en caso de divorcio o separación legal, no acumulativos, tales como
asistencia a juicio, pruebas periciales, etc., siempre que coincidan con el horario de trabajo.
Los trabajadores que disfruten de esta licencia deberán justificar adecuadamente con la correspondiente citación o certificado la utilización de la misma.
c) Cinco días laborables en caso de fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho debidamente
registrada o compañero/a estable con quien venga conviviendo desde hace al menos un año
de manera continua y acreditada, e hijos, y tres días para hijos políticos (yerno y nuera), que
se ampliará en dos días más en el supuesto de tener que desplazarse fuera de la localidad del
domicilio del trabajador siempre que la distancia entre dicho domicilio y el lugar del sepelio sea
superior a 150 kilómetros.
d) Tres días laborables en caso de fallecimiento de familiares directos (abuelos, padres, hermanos y nietos, tanto naturales como políticos), que se ampliará en dos días más si necesitara
desplazarse fuera de la localidad del domicilio del trabajador siempre que la distancia entre dicho domicilio y el lugar del sepelio sea superior a 150 kilómetros.

f) Dos días laborables en caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica de familiares directos (abuelos, padres, hermanos y nietos, tanto naturales como políticos), que se ampliará
en dos días más si necesitara desplazarse fuera de la localidad del domicilio del trabajador
siempre que la distancia sea superior a 150 kilómetros. Para este supuesto, el disfrute de dicho permiso podrá realizarse de forma consecutiva o intermitente, en ningún caso por tiempo
inferior a media jornada, mientras persista el hecho causante.
g) Veinticuatro horas al año para tratamiento oncológico por acompañamiento del cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada o compañero/a estable con quien venga conviviendo
desde hace al menos un año de manera continua y acreditada, e hijos tanto naturales como

BOCM-20230619-18

e) Tres días laborables en caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge o
pareja de hecho debidamente registrada o compañero/a estable con quien venga conviviendo
desde hace al menos un año de manera continua y acreditada, e hijos tanto naturales como
políticos (yerno y nuera), que se ampliará en dos días más en el supuesto de tener que desplazarse fuera de la localidad del domicilio del trabajador siempre que la distancia sea superior a 150 kilómetros. Para este supuesto, el disfrute de dicho permiso podrá realizarse de
forma consecutiva o intermitente, en ningún caso por tiempo inferior a media jornada, mientras
persista el hecho causante.