C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230619-18)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mercedes-Benz Retail, S. A. U. (código número 28103602012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 152
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 144
Artículo 12º.1 - Vacaciones. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será
para los años 2023 y 2024 de 23 días laborables (nunca menos de 30 días naturales).
El personal disfrutará de sus vacaciones preferentemente: en la segunda quincena de junio, los
meses de julio, agosto y septiembre, y la segunda quincena de diciembre, pudiéndose ampliar el
período de su disfrute hasta el 31 de enero del siguiente año. En el caso de que existan incompatibilidades entre el personal en cuanto a las fechas de disfrute, éstas se fijarán, de año en año, de
forma alternativa. Las vacaciones se podrán disfrutar en períodos distintos de los estipulados en el
Convenio, por las causas de suspensión previstas en la ley y que conlleven el disfrute del período
de vacaciones en fechas distintas.
Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia a la hora de fijar la fecha
de disfrute de sus vacaciones, de tal forma que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares.
Artículo 12º.2 - Calendario y horario de trabajo. Seguirán vigentes la jornada partida y la jornada continuada.
Calendarios laborales:
Sobre la base de las horas de trabajo efectivas citadas en el artículo 12, se establece el calendario laboral, durante la vigencia del Convenio con las siguientes características.
A) Consideración de festivos:
Tendrán tal consideración todos los domingos del año y además las festividades tradicionales,
religiosas y civiles de ámbito nacional o local aprobadas por la autoridad administrativa, al igual
que los sábados, a excepción de aquellos sábados en que se preste servicio, según se contempla
en el apartado B.
B) Horario de trabajo:
Con carácter general, los horarios de trabajo comprendidos entre el lunes y el viernes (ambos
incluidos) de todos los centros de trabajo de la Compañía se acotarán en la franja horaria comprendida entre las 7:00 y las 20:00 h.
Dentro de esta franja horaria, se establecen los siguientes horarios:
De 7:15h a 15:30h (incluye 15 minutos para la pausa del bocadillo).
De 7:15h a 16:15h (incluye 1 hora para la comida).
De 8:00h a 17:00h (incluye 1 hora para la comida).
De 9:00h a 18:00h (incluye 1 hora para la comida).
De 9:00h a 17:00h (incluye 1 hora para la comida) + sábado 5h continuas en horario de
mañana.
De 10:00h a 19:00h (incluye 1 hora para la comida).
De 10:00h a 20:00h (incluye 2 horas para la comida, de 14:00h a 16:00h). *
De 11:00h a 20:00h (incluye 1 hora para la comida).
De 12:00h a 20:00h (incluye 1 hora para la comida) + sábado 5h continuas en horario de
mañana.
*
Este horario solo podrá ser asignado al puesto de Product Expert.
Sin perjuicio de todo lo anterior, se podrá pactar otro horario vigente siempre que exista acuerdo expreso y mutuo entre la Empresa y el trabajador, debiendo estar informado el Comité de Empresa.
A la hora de ofertar nuevos puestos con horario de sábados, se procurará que se incluyan en
las ofertas a nuevas contrataciones, salvo que los empleados adscritos actualmente a horario de
sábados deseen mantenerlos.
Podría darse la circunstancia de que se abriera o incorporara algún centro nuevo durante la vigencia del Convenio, de los no incluidos expresamente en el ámbito territorial de este Convenio.
BOCM-20230619-18
C) Otros Horarios
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 152
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 144
Artículo 12º.1 - Vacaciones. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será
para los años 2023 y 2024 de 23 días laborables (nunca menos de 30 días naturales).
El personal disfrutará de sus vacaciones preferentemente: en la segunda quincena de junio, los
meses de julio, agosto y septiembre, y la segunda quincena de diciembre, pudiéndose ampliar el
período de su disfrute hasta el 31 de enero del siguiente año. En el caso de que existan incompatibilidades entre el personal en cuanto a las fechas de disfrute, éstas se fijarán, de año en año, de
forma alternativa. Las vacaciones se podrán disfrutar en períodos distintos de los estipulados en el
Convenio, por las causas de suspensión previstas en la ley y que conlleven el disfrute del período
de vacaciones en fechas distintas.
Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia a la hora de fijar la fecha
de disfrute de sus vacaciones, de tal forma que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares.
Artículo 12º.2 - Calendario y horario de trabajo. Seguirán vigentes la jornada partida y la jornada continuada.
Calendarios laborales:
Sobre la base de las horas de trabajo efectivas citadas en el artículo 12, se establece el calendario laboral, durante la vigencia del Convenio con las siguientes características.
A) Consideración de festivos:
Tendrán tal consideración todos los domingos del año y además las festividades tradicionales,
religiosas y civiles de ámbito nacional o local aprobadas por la autoridad administrativa, al igual
que los sábados, a excepción de aquellos sábados en que se preste servicio, según se contempla
en el apartado B.
B) Horario de trabajo:
Con carácter general, los horarios de trabajo comprendidos entre el lunes y el viernes (ambos
incluidos) de todos los centros de trabajo de la Compañía se acotarán en la franja horaria comprendida entre las 7:00 y las 20:00 h.
Dentro de esta franja horaria, se establecen los siguientes horarios:
De 7:15h a 15:30h (incluye 15 minutos para la pausa del bocadillo).
De 7:15h a 16:15h (incluye 1 hora para la comida).
De 8:00h a 17:00h (incluye 1 hora para la comida).
De 9:00h a 18:00h (incluye 1 hora para la comida).
De 9:00h a 17:00h (incluye 1 hora para la comida) + sábado 5h continuas en horario de
mañana.
De 10:00h a 19:00h (incluye 1 hora para la comida).
De 10:00h a 20:00h (incluye 2 horas para la comida, de 14:00h a 16:00h). *
De 11:00h a 20:00h (incluye 1 hora para la comida).
De 12:00h a 20:00h (incluye 1 hora para la comida) + sábado 5h continuas en horario de
mañana.
*
Este horario solo podrá ser asignado al puesto de Product Expert.
Sin perjuicio de todo lo anterior, se podrá pactar otro horario vigente siempre que exista acuerdo expreso y mutuo entre la Empresa y el trabajador, debiendo estar informado el Comité de Empresa.
A la hora de ofertar nuevos puestos con horario de sábados, se procurará que se incluyan en
las ofertas a nuevas contrataciones, salvo que los empleados adscritos actualmente a horario de
sábados deseen mantenerlos.
Podría darse la circunstancia de que se abriera o incorporara algún centro nuevo durante la vigencia del Convenio, de los no incluidos expresamente en el ámbito territorial de este Convenio.
BOCM-20230619-18
C) Otros Horarios