C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230619-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mercedes-Benz Retail, S. A. U. (código número 28103602012023)
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 144

LUNES 19 DE JUNIO DE 2023

Pág. 151

Artículo 10º - Promoción y progresión. –
1. Promoción.
a) Definición: Se entiende por promoción pasar de realizar únicamente funciones de ejecución a
efectuar, bien sea exclusivamente o de forma complementaria, las de control, mando supervisión y/o planificación, dentro del mismo grupo o, por cambio de grupo profesional en otro distinto.
b) Procedimiento: La promoción se realizará por libre designación de la Empresa, informando de
ello al Comité, bien sea para cubrir vacantes de nueva creación o las que se produzcan por
cualquier causa, y que a juicio de la dirección de la Empresa no sean amortizables.
2. Progresión.
a) Definición: Se entiende por progresión el cambio de nivel económico dentro del grupo profesional al que se pertenece, o el derivado, en su caso, del cambio de grupo.
b) Procedimiento:
b.1. General:
Con carácter general no se progresa por el simple transcurso del tiempo con las excepciones
recogidas en el apartado b.2., ni por la realización de tareas o funciones superiores. Los efectos de
esta última son los previstos en el artículo 8. 1º de Movilidad funcional.
La progresión se condiciona tanto a la existencia de vacantes en el grupo o, dentro de este, en
el nivel o niveles de que se trate, como a la propuesta que expresamente realice el jefe inmediato y
su aceptación por la dirección de la Empresa. En todos los supuestos la dirección informará y oirá
con carácter previo al Comité.
b.2. Progresión por antigüedad:
Grupos I y IV: no hay excepción aplicable.
Grupo II: Profesionales de oficio. Se progresa del nivel siete al seis y desde el seis al cinco por
el transcurso de tres años, en cada caso y desde el cinco al cuatro por el transcurso de dos, siempre de prestación de servicios efectivos en el nivel inferior precedente, sin que medie informe desfavorable.
Grupo III: Administrativos y técnicos de oficina. Se progresa del nivel seis al cinco y del nivel
cinco al cuatro por el transcurso de tres años de prestación de servicios efectivos, en cada caso,
sin que medie informe desfavorable.
A efectos de progresión, no tendrá la consideración de tiempo de servicio efectivo las suspensiones del contrato de trabajo, sea cual sea su causa.
Artículo 11º - Teletrabajo
Se regulará por lo que se establezca en cada momento en la legislación vigente.
Capítulo - III Tiempo de trabajo, horario, licencias y excedencias
Artículo 12º - Jornada laboral.
1. Las horas de trabajo efectivas en cómputo anual serán las siguientes:
- Año 2023: La jornada de trabajo a realizar en los centros de trabajo incluidos en el ámbito de
aplicación del presente Convenio será de 1.730horas anuales.

2. Las horas que resulten anualmente del ajuste del calendario, se disfrutarán preferentemente
mediante jornadas completas, distribuidas a lo largo del año.
3. Las horas de trabajo efectivas anteriormente indicadas, no incluyen tiempo para pausa o
“bocadillo”.

BOCM-20230619-18

- Año 2024: La jornada de trabajo a realizar en los centros de trabajo incluidos en el ámbito de
aplicación del presente Convenio será de 1.730 horas anuales.