C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230619-18)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mercedes-Benz Retail, S. A. U. (código número 28103602012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 144
7. Para facilitar sus funciones de representación los miembros del Comité de Empresa, dentro
del turno rotatorio establecido, serán asignados a un centro de su unidad electoral.
8. Los desplazamientos deberán ser notificados, con carácter general, con una antelación mínima de 24 horas o en la jornada inmediatamente precedente, excepto en los supuestos de fuerza
mayor o análogos.
9. Se excluye del ámbito de aplicación de este compromiso Colectivo los desplazamientos en
que el origen o destino sea distinto a la Comunidad de Madrid.
Artículo 9º - Clasificación profesional. a) Preámbulo: El sistema de clasificación profesional se articula sobre la implantación de grupos
profesionales de acuerdo con las áreas de actividad de la Empresa.
b) Estructura básica de la clasificación profesional: Los trabajadores incluidos en el ámbito de
aplicación de este Convenio se integrarán en uno de los grupos profesionales que se definen.
Dentro de cada grupo se establecerán diferentes niveles económicos.
La promoción profesional y la progresión económica se describen en el artículo 10 del presente
Convenio Colectivo.
c) Definición de grupos profesionales:
Grupo I. Técnicos de taller:
Pertenecen a este grupo aquellos trabajadores que, con la cualificación técnica, conocimiento y
experiencia precisas, ostentan o pueden ostentar la responsabilidad de dirigir, planificar, controlar
u organizar recursos y medios puestos a su disposición, así como, en su caso, realizar las funciones técnicas de recepción y las de atención al cliente correspondientes.
Estas funciones pueden ser realizadas por personas de otros grupos profesionales, que, en su
caso, percibirán las diferencias retributivas correspondientes, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8. 1º, movilidad funcional.
Grupo II. Profesionales de oficio:
Pertenecen a este grupo los trabajadores que, con la cualificación técnica, cono
cimiento y experiencia precisas, ejecutan operaciones relacionadas con la producción, actuando bien sea, directa o indirectamente en el proceso productivo o en mantenimiento.
Podrán realizar igualmente funciones de supervisión y coordinación, bien sea como función
única o complementaria, los trabajadores incluidos en el nivel 1.
Grupo III. Administrativos y técnicos de oficina:
Pertenecen a este grupo los trabajadores que, con la cualificación técnica, conocimiento y experiencia precisas, realizan las funciones administrativas, de organización, informáticas y cualquier
otra análoga o relacionada con ellas, incluso las auxiliares.
Podrán realizar funciones de supervisión, coordinación y mando, los trabajadores incluidos en
los niveles 1 y 2.
Grupo IV. Subalternos:
Pertenecen a este grupo aquellos trabajadores que realizan habitualmente funciones auxiliares
y de apoyo a la actividad de la Empresa.
d) Niveles retributivos:
•
Grupo I: cinco niveles
•
Grupo II: siete niveles
•
Grupo III: seis niveles
•
Grupo IV: tres niveles
Su aplicación será de acuerdo a los importes que se indican en las tablas salariales que se
adjuntan en el anexo I.
BOCM-20230619-18
Todos los trabajadores vinculados al presente Convenio estarán adscritos a un nivel retributivo,
dentro de la estructura siguiente:
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 144
7. Para facilitar sus funciones de representación los miembros del Comité de Empresa, dentro
del turno rotatorio establecido, serán asignados a un centro de su unidad electoral.
8. Los desplazamientos deberán ser notificados, con carácter general, con una antelación mínima de 24 horas o en la jornada inmediatamente precedente, excepto en los supuestos de fuerza
mayor o análogos.
9. Se excluye del ámbito de aplicación de este compromiso Colectivo los desplazamientos en
que el origen o destino sea distinto a la Comunidad de Madrid.
Artículo 9º - Clasificación profesional. a) Preámbulo: El sistema de clasificación profesional se articula sobre la implantación de grupos
profesionales de acuerdo con las áreas de actividad de la Empresa.
b) Estructura básica de la clasificación profesional: Los trabajadores incluidos en el ámbito de
aplicación de este Convenio se integrarán en uno de los grupos profesionales que se definen.
Dentro de cada grupo se establecerán diferentes niveles económicos.
La promoción profesional y la progresión económica se describen en el artículo 10 del presente
Convenio Colectivo.
c) Definición de grupos profesionales:
Grupo I. Técnicos de taller:
Pertenecen a este grupo aquellos trabajadores que, con la cualificación técnica, conocimiento y
experiencia precisas, ostentan o pueden ostentar la responsabilidad de dirigir, planificar, controlar
u organizar recursos y medios puestos a su disposición, así como, en su caso, realizar las funciones técnicas de recepción y las de atención al cliente correspondientes.
Estas funciones pueden ser realizadas por personas de otros grupos profesionales, que, en su
caso, percibirán las diferencias retributivas correspondientes, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8. 1º, movilidad funcional.
Grupo II. Profesionales de oficio:
Pertenecen a este grupo los trabajadores que, con la cualificación técnica, cono
cimiento y experiencia precisas, ejecutan operaciones relacionadas con la producción, actuando bien sea, directa o indirectamente en el proceso productivo o en mantenimiento.
Podrán realizar igualmente funciones de supervisión y coordinación, bien sea como función
única o complementaria, los trabajadores incluidos en el nivel 1.
Grupo III. Administrativos y técnicos de oficina:
Pertenecen a este grupo los trabajadores que, con la cualificación técnica, conocimiento y experiencia precisas, realizan las funciones administrativas, de organización, informáticas y cualquier
otra análoga o relacionada con ellas, incluso las auxiliares.
Podrán realizar funciones de supervisión, coordinación y mando, los trabajadores incluidos en
los niveles 1 y 2.
Grupo IV. Subalternos:
Pertenecen a este grupo aquellos trabajadores que realizan habitualmente funciones auxiliares
y de apoyo a la actividad de la Empresa.
d) Niveles retributivos:
•
Grupo I: cinco niveles
•
Grupo II: siete niveles
•
Grupo III: seis niveles
•
Grupo IV: tres niveles
Su aplicación será de acuerdo a los importes que se indican en las tablas salariales que se
adjuntan en el anexo I.
BOCM-20230619-18
Todos los trabajadores vinculados al presente Convenio estarán adscritos a un nivel retributivo,
dentro de la estructura siguiente: