C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230617-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Defta Spain S. L. U. (código 28004812011988)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 143

SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023

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Por acuerdo de las partes intervinientes, se amplía el ámbito personal del convenio
colectivo al personal técnico y administrativo de la empresa, además del personal de producción,
quedando excluido solamente el personal directivo.
Artículo 3.- Ámbito Temporal.
Este Convenio Colectivo tendrá una duración de cuatro años, contados desde el día 1 de
enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 4.- Denuncia y Prórrogas.
La denuncia del convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, con una
antelación mínima de tres meses a la finalización de su vigencia o la de cualquiera de sus
prórrogas. La denuncia deberá formularse por escrito, con exposición razonada de las causas
determinantes de la revisión, y se presentará ante el organismo que en ese momento sea
competente, dándose traslado a la otra parte.
De no mediar denuncia, o de no cumplirse los requisitos de forma y antelación exigidos
para su eficacia, el convenio se entenderá prorrogado de año en año en sus propios términos, a
partir del día 1 de enero de 2025.
Una vez formulada la denuncia, con la forma y antelación exigidas en el primer párrafo de
este artículo, las partes se comprometen a iniciar las negociaciones en los 30 días siguientes a su
formulación, ajustándose al procedimiento establecido por el Estatuto de los Trabajadores en su
artículo 89.
Hasta la entrada en vigor del nuevo convenio o norma que lo sustituya, el presente se
entenderá prorrogado provisionalmente a todos los efectos.
Artículo 5.- Unidad de Convenio y Vinculación a lo Pactado.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su
aplicación práctica, se considerarán globalmente por ingresos anuales a rendimientos mínimos
exigibles.
No serán admisibles las interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre
situaciones individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas y
pactadas en el presente Convenio Colectivo.
Artículo 6.- Compensación y Absorción.
Los conceptos salarios base y antigüedad tienen el carácter de mínimos, y en base a ello
los incrementos y mejoras relativas a los mismos, no serán compensables ni absorbibles para la
totalidad de los empleados/as.

El resto de conceptos salariales se aplicará según el anexo I del presente documento.
Artículo 7.- Sustitución de Condiciones.
La entrada en vigor de este convenio implica la sustitución de las condiciones laborales
vigentes hasta la fecha por las que ahora se establecen, por estimar y aceptar que, en su conjunto

BOCM-20230617-2

Cualquier mejora resultante del convenio, así como las pactadas o unilateralmente
concedidas por la empresa, serán compensadas y absorbidas, hasta donde alcancen, con los
aumentos y mejoras que existan o se establezcan mediante nuevas disposiciones legales de
cualquier naturaleza.