C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230617-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Defta Spain S. L. U. (código 28004812011988)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 143

DEFTA SPAIN, S.L.U.
CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA 2021 - 2024
PARTES INTERVINIENTES
El presente Convenio Colectivo de Empresa se conviene y concierta por las siguientes
partes intervinientes:
De una parte, la representación de la empresa DEFTA SPAIN, S.L.U. (CIF B 78472156),
en adelante la Empresa, integrada por:
D. GABRIEL LOPEZ SOLAR
Dª. FATIMA SANTANO RINO
D. CARLOS ENCABO PEREZ
D. ALFONSO SANCHEZ MOLINA
Asesor: D. Francisco Miguel Gil Jerez
Y, de otra parte, la representación de las personas trabajadoras, el Comité de Empresa,
integrado por:
D. PEDRO FERNANDEZ MORENO
D. DIMAS ALONSO MARTINEZ
Dª. GEMA LUENGO NAVAS
D. DAVID VERASTEGUI JURADO
D. JULIO HUERTAS MARTIN
D. MIGUEL ANGEL MOTA PAJUELO
D. JOSÉ LUIS PAVON GONZALEZ
D. IHOSVANY GARCIA ORTIZ
Asesor: D. Juan Carlos Gómez Muñoz por CCOO y Dª Yoanna Seara Jimenez por UGT.

Ambas partes, según intervienen, se reconocen como interlocutores/as válidos/as para
negociar y pactar el presente Convenio Colectivo de la Empresa DEFTA SPAIN S.L.U. por reunir
los requisitos de legitimación exigidos en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, y lo
llevan a efecto bajo las estipulaciones y condiciones que se detallan en adelante.
CAPITULO I
OBJETO, ÁMBITO, DENUNCIA Y NATURALEZA DE LAS CONDICIONES PACTADAS
Artículo 1.- Ámbito Territorial.
El presente Convenio Colectivo de Empresa será de aplicación exclusivamente en el
centro de trabajo de la empresa, ubicado en las instalaciones del Polígono Industrial "Nuestra Sra.
del Butarque", calle Ramón y Cajal, número 12, en el municipio de Leganés, provincia de Madrid.

El presente convenio establece las condiciones por las que han de regirse las relaciones
de trabajo entre la Empresa y las personas trabajadoras en su ámbito territorial y personal, fijando
los derechos y obligaciones, prestaciones y contraprestaciones recíprocas que han de regir, y se
aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales, sustituyendo en su
totalidad a los Convenios Colectivos, Pactos de Empresa, Acuerdos o Normas Internas, que hasta
la fecha de entrada en vigor de este Convenio Colectivo vinieran aplicándose.

BOCM-20230617-2

Artículo 2.- Ámbito Funcional y Personal.