C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230617-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España, S. L. (código 28102691012019)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 143

c) Las vacaciones podrán fraccionarse, siempre que lo permitan las necesidades de trabajo, de
mutuo acuerdo entre las personas interesadas y la Compañía. Una de estas fracciones deberá
ser de al menos 15 días hábiles, en caso de solicitud de la persona trabajadora.
d) El cierre de Fábrica se efectuará en dos periodos, uno principal, en verano, y otro de corta
duración en la semana de Navidad.
e) Durante el cierre de la Fábrica, la Compañía estimará las necesidades de personal para ejecutar
labores necesarias de servicio, producción, mantenimiento, etc. Para el disfrute de las
vacaciones, en este caso, se seguirá lo establecido en el punto b)
f) Se considerará interrumpido el disfrute de las vacaciones en el caso de que se esté en situación
de Incapacidad Temporal conforme a la legislación vigente, mediante partes oficiales de la
Seguridad Social.
Los documentos de la baja deberán entregarse en los plazos reglamentarios establecidos.
Salvo que la situación de incapacidad continúe, la persona deberá reincorporarse al trabajo en la
fecha prevista, acordando con sus responsables el disfrute de los días interrumpidos cuando las
necesidades del servicio lo permitan.

a) Se acuerda, para la zona del Maker, la modificación con carácter indefinido del sistema actual
de trabajo de lunes a viernes 5 días a la semana, a un sistema continuo de 7 días a la semana,
según el cuadrante que figura en el Anexo D de este escrito y la creación por tanto de un cuarto
equipo de trabajo.
Este sistema regirá también para las personas de Mantenimiento y Calidad más las personas de
carros y almacén que den servicio al Maker.
Si en un momento determinado no hubiera producción suficiente o las productividades lo
permitieran, se podrán eliminar turnos de trabajo empezando por la noche del domingo y la
mañana del domingo trabajando 6 días a la semana debiendo adaptarse las rotaciones a este
nuevo sistema. En caso necesario se utilizaría el mismo formato para los sábados.
b) Estos cuatro equipos se formarían entre la actual Plantilla del Maker, quienes soliciten los nuevos
puestos y nuevas contrataciones para que se equilibren en la mayor medida posible a el colectivo
con experiencia con el de nuevo ingreso. Una vez determinados los equipos y de acuerdo con la
RLPT, se acordará la letra que corresponda a cada uno de ellos.
c) Teniendo en consideración lo que el nuevo sistema de trabajo significa, la Compañía ofrece y se
acepta una compensación consistente en que la persona que efectivamente trabaje en Sábado,
Domingo y/o Festivo, perciba por cada uno de estos días trabajados un complemento del 100%
de su sueldo diario, entendiéndose como tal el Salario de Tabla/ día en su subgrupo profesional
vigente en cada momento más el complemento de antigüedad personal. Por tanto, en el caso de
las personas de Nómina mensual, el salario diario se entenderá el de la Tabla Mensual más el
complemento de antigüedad dividido entre treinta.
d) Con un mes de antelación, La Compañía entregará el calendario del mes siguiente y la previsión
de los posteriores que se irán confirmando, como mínimo, mes a mes por adelantado.
e) Los ajustes de jornada que pudieran realizarse según los diferentes Cuadrantes de Turnos
deberán hacerse uno, hasta el periodo de vacaciones del verano y otro, hasta el periodo de
vacaciones de Navidad.
f) Aquellas personas que efectivamente trabajen la noche del sábado, domingo y/o festivo,
percibirán el plus de nocturnidad del 40% sobre el salario día más el complemento anteriormente
indicado en el punto 4.
g) Existirá un sistema de transporte para las personas que trabajen en sábado, domingo y/o festivo
y no puedan acceder al Centro de Trabajo por su propio medio de locomoción.
h) Las vacaciones anuales quedarán divididas en 3 periodos: Verano, Semana Santa y Navidad,
adaptándose los días disponibles para este objetivo.
Si por esta razón el cierre de Fábrica ocupa una o varias semanas completas, el calendario de
turnos se interrumpirá durante dicho periodo. Al reanudarse el trabajo efectivo, el cuadrante se
reanudará en el mismo punto donde se interrumpió.
i) Los Festivos que cada año se establezcan, son días laborables a todos los efectos de este Plan,
y se regirán por las mismas reglas aquí acordadas para sábados y domingos.
Cuando un Festivo se trabaje, quienes efectivamente cubran su turno tendrán derecho a un día
de Libre Disposición que se utilizará preferentemente para regularizar el calendario laboral. A
quienes por el cuadrante de turno les corresponda su descanso rotatorio y no se encuentren
ausentes por otro motivo, recibirán el mismo tratamiento indicado en el párrafo anterior.

BOCM-20230617-1

4. Turno Continuo