C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230617-1)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España, S. L. (código 28102691012019)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 143
SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023
Pág. 9
Se establecen los siguientes días inhábiles de trabajo al año:
— Días 24 y 31 de diciembre.
En años en que los días 24 y 31 de diciembre coincidan con sábado o domingo, se pasarán como
inhábiles, de mutuo acuerdo, al posterior o anterior día hábil inmediato a dichas fechas.
— Dos días durante el año, como puentes, a determinar de mutuo acuerdo. Durante estos días el
servicio quedará garantizado en los departamentos de atención y suministro al cliente, con una
permanencia de plantilla que no superará 1/3 del colectivo afectado. Si las circunstancias del
servicio lo exigieran se revisará el anterior límite con la RLPT.
— Durante los días festivos locales y autonómicos de la Comunidad Autónoma de Madrid el servicio
quedará garantizado en las áreas de Customer Service, con una permanencia de plantilla que
no superará 1/3 del colectivo afectado.
El colectivo afectado por trabajo en Puente 3M y por trabajo en festivo local o de Comunidad
Autónoma podrá elegir entre una de las siguientes alternativas:
a) Un día de descanso compensatorio, más una gratificación del 50% del salario día a disfrutar
en las siguientes dos semanas, o
b) Una gratificación cuyo importe se corresponda con el valor de horas extraordinarias del
empleado, o bien
c) Prioridad en la elección de otro puente.
–
Quienes presten servicios de atención al cliente para Portugal estarán sujetos al calendario
laboral portugués de festivos, siendo objeto de negociación en el marco del acuerdo de
calendario laboral anual.
2. Horas Extraordinarias
a) La Compañía respetará, en lo concerniente al número de horas extras, lo estipulado en las
disposiciones legales vigentes.
b) Será iniciativa de la Compañía proponer la realización de horas extras y de libre aceptación la
persona trabajadora, la realización de estas.
c) Se prohíbe la realización de horas extras nocturnas (de 22:00 a 06:00) horas. Solamente en
circunstancias muy especiales, se podrán realizar en este caso horas extras.
d) Las horas extras en días festivos serán realizadas únicamente en casos excepcionales y previa
comunicación a la RLPT.
e) La Compañía entregará a la RLPT una relación de las horas extras realizadas el mes anterior a
nivel departamento y desglose a nivel individual. La RLPT podrá pedir información de los casos
extremos que se produzcan.
f) Fórmula de cálculo de la hora extra:
Total remuneración bruta anual (12 m + p. extras + noct.)
1.736
Incrementados en un 75%.
En los primeros días de cada mes, en aquellos Centros de Trabajo que durante el mes anterior se
hubieran realizado horas extraordinarias, se comunicará esta circunstancia a la RLPT.
a) Todos los empleados y empleadas tendrán derecho a 25 días hábiles de vacaciones anuales o
parte proporcional que corresponda.
A estos efectos, se considerarán inhábiles los sábados, domingos, festivos oficiales y los puentes
y festivos acordados en el apartado 1 (Jornada de trabajo) de este mismo capítulo.
b) La Compañía establecerá los turnos de vacaciones de acuerdo con las necesidades del servicio,
fijando el número mínimo de personas, dentro de cada subgrupo, conque debe quedarse
atendido este en todo momento.
En el caso en que no existiera acuerdo entre personas trabajadoras para la fecha de disfrute de
sus vacaciones, tendrán prioridad de elección, dentro de los turnos establecidos por la Compañía
aquellas personas con más antigüedad en la misma, dentro de cada Departamento o División y
por cada subgrupo profesional, debiendo únicamente respetarse el derecho de quienes tienen
hijos y/o hijas en edad escolar, a disfrutarlas durante el periodo de vacaciones de sus
descendientes de primer grado.
BOCM-20230617-1
3. Vacaciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 143
SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023
Pág. 9
Se establecen los siguientes días inhábiles de trabajo al año:
— Días 24 y 31 de diciembre.
En años en que los días 24 y 31 de diciembre coincidan con sábado o domingo, se pasarán como
inhábiles, de mutuo acuerdo, al posterior o anterior día hábil inmediato a dichas fechas.
— Dos días durante el año, como puentes, a determinar de mutuo acuerdo. Durante estos días el
servicio quedará garantizado en los departamentos de atención y suministro al cliente, con una
permanencia de plantilla que no superará 1/3 del colectivo afectado. Si las circunstancias del
servicio lo exigieran se revisará el anterior límite con la RLPT.
— Durante los días festivos locales y autonómicos de la Comunidad Autónoma de Madrid el servicio
quedará garantizado en las áreas de Customer Service, con una permanencia de plantilla que
no superará 1/3 del colectivo afectado.
El colectivo afectado por trabajo en Puente 3M y por trabajo en festivo local o de Comunidad
Autónoma podrá elegir entre una de las siguientes alternativas:
a) Un día de descanso compensatorio, más una gratificación del 50% del salario día a disfrutar
en las siguientes dos semanas, o
b) Una gratificación cuyo importe se corresponda con el valor de horas extraordinarias del
empleado, o bien
c) Prioridad en la elección de otro puente.
–
Quienes presten servicios de atención al cliente para Portugal estarán sujetos al calendario
laboral portugués de festivos, siendo objeto de negociación en el marco del acuerdo de
calendario laboral anual.
2. Horas Extraordinarias
a) La Compañía respetará, en lo concerniente al número de horas extras, lo estipulado en las
disposiciones legales vigentes.
b) Será iniciativa de la Compañía proponer la realización de horas extras y de libre aceptación la
persona trabajadora, la realización de estas.
c) Se prohíbe la realización de horas extras nocturnas (de 22:00 a 06:00) horas. Solamente en
circunstancias muy especiales, se podrán realizar en este caso horas extras.
d) Las horas extras en días festivos serán realizadas únicamente en casos excepcionales y previa
comunicación a la RLPT.
e) La Compañía entregará a la RLPT una relación de las horas extras realizadas el mes anterior a
nivel departamento y desglose a nivel individual. La RLPT podrá pedir información de los casos
extremos que se produzcan.
f) Fórmula de cálculo de la hora extra:
Total remuneración bruta anual (12 m + p. extras + noct.)
1.736
Incrementados en un 75%.
En los primeros días de cada mes, en aquellos Centros de Trabajo que durante el mes anterior se
hubieran realizado horas extraordinarias, se comunicará esta circunstancia a la RLPT.
a) Todos los empleados y empleadas tendrán derecho a 25 días hábiles de vacaciones anuales o
parte proporcional que corresponda.
A estos efectos, se considerarán inhábiles los sábados, domingos, festivos oficiales y los puentes
y festivos acordados en el apartado 1 (Jornada de trabajo) de este mismo capítulo.
b) La Compañía establecerá los turnos de vacaciones de acuerdo con las necesidades del servicio,
fijando el número mínimo de personas, dentro de cada subgrupo, conque debe quedarse
atendido este en todo momento.
En el caso en que no existiera acuerdo entre personas trabajadoras para la fecha de disfrute de
sus vacaciones, tendrán prioridad de elección, dentro de los turnos establecidos por la Compañía
aquellas personas con más antigüedad en la misma, dentro de cada Departamento o División y
por cada subgrupo profesional, debiendo únicamente respetarse el derecho de quienes tienen
hijos y/o hijas en edad escolar, a disfrutarlas durante el periodo de vacaciones de sus
descendientes de primer grado.
BOCM-20230617-1
3. Vacaciones