C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230617-1)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España, S. L. (código 28102691012019)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023
Pág. 13
En el caso de personal con salario diario, la cuantía total se dividirá entre 485, abonándose la cifra
resultante multiplicada por los días del mes de que se trate. Las pagas extraordinarias se
considerarán de treinta días cada una.
Se especificará, en información separada de la Nómina, el detalle de los abonos realizados bajo el
concepto de «Regularización».
2. Conceptos retributivos
a) Clases de conceptos retributivos Los conceptos retributivos se dividen en Salario Tabla Convenio
y complementos salariales.
b) Salario Base CA:
Es Salario Tabla Convenio la cantidad que para cada categoría se señala en la «Tabla de Salario
Base CA» del Anexo C.
c) Complementos salariales:
Son complementos las cantidades que, además del Salario Base CA abona la Compañía por
disposición legal, acuerdo o decisión voluntaria en su caso, teniendo en cuenta las condiciones
del puesto de trabajo, personales de calidad o cantidad que concurren en una persona, ya sea
por su puesto de trabajo en sí o por el particular desempeño de éste. Son, asimismo,
complementos las cantidades que, relacionadas o no con alguno de los factores anteriores, se
abonan por la Compañía en períodos de tiempo de vencimiento superior al mes.
Una vez asignados dichos complementos a una persona no podrán ser detraídos, si bien podrá
absorberse o compensarse en cómputo anual cualquier nuevo complemento o aumento de los
existentes o del Salario Base CA que pueda establecerse por disposición legal o pactada.
Los complementos citados son:
— Personales: de antigüedad y personales.
— De puesto de trabajo: peligrosidad, nocturnidad y trabajo en días festivos.
— De cantidad o calidad: horas extraordinarias y bonificación mensual de ventas.
— De vencimiento periódico superior al mes: pagas extraordinarias de julio, octubre, Navidad,
marzo y bonificación trimestral de ventas.
d) Complemento Personal:
Es el complemento retributivo que abona la Compañía por disposición legal, acuerdo o decisión
voluntaria, teniendo en cuenta las condiciones personales, de calidad o cantidad que concurren
en una persona.
Será la diferencia existente entre la retribución total bruta que cada empleado recibe menos la
suma del Salario Base CA y demás complementos.
e) Complemento de Antigüedad:
Se percibirán aumentos periódicos por tiempo de servicio de acuerdo con lo siguiente: dos
trienios de 4 euros mes o 0,13 euros diarios, cada uno, y cinco quinquenios de 8 euros mes o
0,26 euros diarios cada uno, devengándose a partir del 1.er día del mes en que se cumplan los
correspondientes años de servicio.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, se computarán como tiempo de servicio todos los
días por los que la persona trabajadora haya percibido su retribución correspondiente o esté en
situación de baja por accidente de trabajo o enfermedad.
Igualmente, será computado el tiempo de excedencia forzosa para los casos así establecidos
legalmente.
g) Complemento de peligrosidad:
El Salario Base CA contenido en el Anexo C incluye el complemento que pudiera corresponder
por este concepto al personal de Fábrica.
h) Pagas extraordinarias:
Para toda la Plantilla de la Compañía, incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio, existen cuatro
pagas extraordinarias, cada una de ellas por un importe de una mensualidad de salario real.
Al personal que hubiera ingresado en el transcurso del año o que cese durante el mismo, se le
abonarán las pagas extraordinarias prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado, para
BOCM-20230617-1
f) Complemento de nocturnidad:
Al personal que trabaje en turno de noche, entendiéndose por tal el realizado entre las 22:00 y
las 06:00 horas, se le abonará un complemento equivalente al 40% de su salario bruto.
B.O.C.M. Núm. 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023
Pág. 13
En el caso de personal con salario diario, la cuantía total se dividirá entre 485, abonándose la cifra
resultante multiplicada por los días del mes de que se trate. Las pagas extraordinarias se
considerarán de treinta días cada una.
Se especificará, en información separada de la Nómina, el detalle de los abonos realizados bajo el
concepto de «Regularización».
2. Conceptos retributivos
a) Clases de conceptos retributivos Los conceptos retributivos se dividen en Salario Tabla Convenio
y complementos salariales.
b) Salario Base CA:
Es Salario Tabla Convenio la cantidad que para cada categoría se señala en la «Tabla de Salario
Base CA» del Anexo C.
c) Complementos salariales:
Son complementos las cantidades que, además del Salario Base CA abona la Compañía por
disposición legal, acuerdo o decisión voluntaria en su caso, teniendo en cuenta las condiciones
del puesto de trabajo, personales de calidad o cantidad que concurren en una persona, ya sea
por su puesto de trabajo en sí o por el particular desempeño de éste. Son, asimismo,
complementos las cantidades que, relacionadas o no con alguno de los factores anteriores, se
abonan por la Compañía en períodos de tiempo de vencimiento superior al mes.
Una vez asignados dichos complementos a una persona no podrán ser detraídos, si bien podrá
absorberse o compensarse en cómputo anual cualquier nuevo complemento o aumento de los
existentes o del Salario Base CA que pueda establecerse por disposición legal o pactada.
Los complementos citados son:
— Personales: de antigüedad y personales.
— De puesto de trabajo: peligrosidad, nocturnidad y trabajo en días festivos.
— De cantidad o calidad: horas extraordinarias y bonificación mensual de ventas.
— De vencimiento periódico superior al mes: pagas extraordinarias de julio, octubre, Navidad,
marzo y bonificación trimestral de ventas.
d) Complemento Personal:
Es el complemento retributivo que abona la Compañía por disposición legal, acuerdo o decisión
voluntaria, teniendo en cuenta las condiciones personales, de calidad o cantidad que concurren
en una persona.
Será la diferencia existente entre la retribución total bruta que cada empleado recibe menos la
suma del Salario Base CA y demás complementos.
e) Complemento de Antigüedad:
Se percibirán aumentos periódicos por tiempo de servicio de acuerdo con lo siguiente: dos
trienios de 4 euros mes o 0,13 euros diarios, cada uno, y cinco quinquenios de 8 euros mes o
0,26 euros diarios cada uno, devengándose a partir del 1.er día del mes en que se cumplan los
correspondientes años de servicio.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, se computarán como tiempo de servicio todos los
días por los que la persona trabajadora haya percibido su retribución correspondiente o esté en
situación de baja por accidente de trabajo o enfermedad.
Igualmente, será computado el tiempo de excedencia forzosa para los casos así establecidos
legalmente.
g) Complemento de peligrosidad:
El Salario Base CA contenido en el Anexo C incluye el complemento que pudiera corresponder
por este concepto al personal de Fábrica.
h) Pagas extraordinarias:
Para toda la Plantilla de la Compañía, incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio, existen cuatro
pagas extraordinarias, cada una de ellas por un importe de una mensualidad de salario real.
Al personal que hubiera ingresado en el transcurso del año o que cese durante el mismo, se le
abonarán las pagas extraordinarias prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado, para
BOCM-20230617-1
f) Complemento de nocturnidad:
Al personal que trabaje en turno de noche, entendiéndose por tal el realizado entre las 22:00 y
las 06:00 horas, se le abonará un complemento equivalente al 40% de su salario bruto.