C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230617-1)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España, S. L. (código 28102691012019)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 12
SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 143
La compensación de las horas flexibles realizadas será la siguiente:
— 1 hora de descanso compensatorio por la novena hora flexible de trabajo diario realizada.
— 1 hora de descanso compensatorio más una gratificación del 50% del salario tabla hora por la
décima hora flexible realizada.
— 2 horas de descanso compensatorio o una hora de descanso compensatorio más una
gratificación del 100% salario tabla hora por cada hora de trabajo en sábado o festivo local y
autonómico, a elección de la Compañía.
La Compañía podrá aplicar las horas flexibles conforme a los siguientes requisitos:
a) La Compañía comunicará la necesidad de distribución irregular de jornada al conjunto de
trabajadores y trabajadoras, que voluntariamente se adscribirán. En caso de no ser cubierto el
cupo de necesidades la Compañía elegirá unilateralmente al colectivo afectado.
b) La Compañía notificará la nueva jornada a la persona afectada el día de planificación fijado en
la semana anterior, cumpliendo en todo caso al menos un plazo mínimo de 5 días de antelación.
c) La décima hora de ampliación de jornada generará un descanso de 15 minutos.
d) La aplicación de la jornada irregular se realizará según sistema de rotación por antigüedad y bajo
un principio de equidad entre toda la plantilla.
e) La bolsa anual de jornada u horario flexible deberá quedar saldada a 31 de enero del año
siguiente.
f) Estará presente una persona responsable de seguridad durante las horas de distribución
irregular de jornada.
g) No será de aplicación a personas que tengan limitada su presencia por razones de seguridad,
salud, reducción de jornada por guarda legal, embarazo o periodos de lactancia.
Las horas de descanso consecuencia de la aplicación de la distribución irregular de jornada se
disfrutarán de forma acumulada en días completos.
Las fechas de descanso se pactarán entre Compañía y la persona en concreto. En el supuesto de
no alcanzar un acuerdo, corresponde a la parte trabajadora la potestad de elección, siempre en caso
de estar garantizada la presencia de al menos el 85% de cada centro (Fábrica y Centro de
Distribución), excepto por acuerdo en contrario entre Compañía y la RLPT cuando existan causas
objetivas que pudieran afectar a la producción.
En caso de quedar al finalizar el año un saldo de horas que no alcance para compensar en un día
completo, la Compañía asignará esas horas para la reducción de la jornada diaria de persona
trabajadora.
7. La Desconexión Digital fuera de la jornada laboral
3M promoverá iniciativas que garanticen el derecho a la conciliación personal y profesional y
fomentará, de acuerdo con sus valores y código de conducta, el uso racional de las TIC (Tecnologías
de información y Comunicación) fuera de la jornada laboral, así como del impulso de programas de
hábitos saludables y prevención de la hiperconectividad.
8. Teletrabajo
La modalidad de teletrabajo queda recogida y regulada en el acuerdo de teletrabajo extraestatutario
firmado con fecha de 27 de mayo de 2022 entre la empresa y la RLPT.
V. Retribuciones
Las retribuciones, cualquiera que sea el concepto por el que se abonen, tendrán en todo momento
el carácter de brutas, deduciéndose, por tanto, de aquellas, las cantidades que legalmente
correspondan en cada caso.
El concepto de retribución es el anual, en el cual quedan incluidos todos los conceptos legales que
deba abonar la Compañía, si bien esta retribución anual se abonará prorrateada en 12
mensualidades, más 4 pagas extraordinarias de julio, octubre, Navidad y marzo.
BOCM-20230617-1
1. Carácter de la retribución
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 12
SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 143
La compensación de las horas flexibles realizadas será la siguiente:
— 1 hora de descanso compensatorio por la novena hora flexible de trabajo diario realizada.
— 1 hora de descanso compensatorio más una gratificación del 50% del salario tabla hora por la
décima hora flexible realizada.
— 2 horas de descanso compensatorio o una hora de descanso compensatorio más una
gratificación del 100% salario tabla hora por cada hora de trabajo en sábado o festivo local y
autonómico, a elección de la Compañía.
La Compañía podrá aplicar las horas flexibles conforme a los siguientes requisitos:
a) La Compañía comunicará la necesidad de distribución irregular de jornada al conjunto de
trabajadores y trabajadoras, que voluntariamente se adscribirán. En caso de no ser cubierto el
cupo de necesidades la Compañía elegirá unilateralmente al colectivo afectado.
b) La Compañía notificará la nueva jornada a la persona afectada el día de planificación fijado en
la semana anterior, cumpliendo en todo caso al menos un plazo mínimo de 5 días de antelación.
c) La décima hora de ampliación de jornada generará un descanso de 15 minutos.
d) La aplicación de la jornada irregular se realizará según sistema de rotación por antigüedad y bajo
un principio de equidad entre toda la plantilla.
e) La bolsa anual de jornada u horario flexible deberá quedar saldada a 31 de enero del año
siguiente.
f) Estará presente una persona responsable de seguridad durante las horas de distribución
irregular de jornada.
g) No será de aplicación a personas que tengan limitada su presencia por razones de seguridad,
salud, reducción de jornada por guarda legal, embarazo o periodos de lactancia.
Las horas de descanso consecuencia de la aplicación de la distribución irregular de jornada se
disfrutarán de forma acumulada en días completos.
Las fechas de descanso se pactarán entre Compañía y la persona en concreto. En el supuesto de
no alcanzar un acuerdo, corresponde a la parte trabajadora la potestad de elección, siempre en caso
de estar garantizada la presencia de al menos el 85% de cada centro (Fábrica y Centro de
Distribución), excepto por acuerdo en contrario entre Compañía y la RLPT cuando existan causas
objetivas que pudieran afectar a la producción.
En caso de quedar al finalizar el año un saldo de horas que no alcance para compensar en un día
completo, la Compañía asignará esas horas para la reducción de la jornada diaria de persona
trabajadora.
7. La Desconexión Digital fuera de la jornada laboral
3M promoverá iniciativas que garanticen el derecho a la conciliación personal y profesional y
fomentará, de acuerdo con sus valores y código de conducta, el uso racional de las TIC (Tecnologías
de información y Comunicación) fuera de la jornada laboral, así como del impulso de programas de
hábitos saludables y prevención de la hiperconectividad.
8. Teletrabajo
La modalidad de teletrabajo queda recogida y regulada en el acuerdo de teletrabajo extraestatutario
firmado con fecha de 27 de mayo de 2022 entre la empresa y la RLPT.
V. Retribuciones
Las retribuciones, cualquiera que sea el concepto por el que se abonen, tendrán en todo momento
el carácter de brutas, deduciéndose, por tanto, de aquellas, las cantidades que legalmente
correspondan en cada caso.
El concepto de retribución es el anual, en el cual quedan incluidos todos los conceptos legales que
deba abonar la Compañía, si bien esta retribución anual se abonará prorrateada en 12
mensualidades, más 4 pagas extraordinarias de julio, octubre, Navidad y marzo.
BOCM-20230617-1
1. Carácter de la retribución