C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230617-1)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España, S. L. (código 28102691012019)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023
Pág. 11
Si dentro de su planificación del trabajo, la Compañía considera que un día Festivo no se trabaje,
a quienes les correspondiera descanso por el sistema general de rotación de turnos y no estén
ausentes por otro motivo, dispondrán asimismo de un día de Libre Disposición.
Si un Festivo oficial cayera en sábado, tendrá la misma consideración que para el resto de la
Compañía es decir no generará un nuevo día no laborable.
La Compañía, de acuerdo con la RLPT, podría considerar mover algún Festivo para facilitar la
producción, vacaciones y libranzas.
j)
Se establecen como Festivos a disfrutar los días 1 y 6 de enero, el 1 de mayo, y el 25 de diciembre
si así son declarados en el Calendario Laboral.
Si uno de estos días cayera en sábado se le aplicarían las reglas para este día y si cayera en
domingo no podría ser considerado Festivo. En este caso, este día no trabajado será con cargo
bien a un Festivo, bien a un día de Libre Disposición. Respecto a los días 24 y 31 de diciembre
se seguirán las reglas ya establecidas en Convenio aplicándose en función de los anteriores
acuerdos.
k) Cuando por razones suficientemente justificadas y explicadas a la RLPT la Compañía decida que
debe trabajarse un Festivo ya acordado como no laborable (excepto los días 1 y 6 de enero, 1
de mayo y el 25 de diciembre que correspondan), deberá avisar a las personas afectadas de
esta situación con un mes de antelación.
l)
Los puentes oficiales de la Compañía, en el caso de ser trabajados, tendrán a todos los efectos
la misma consideración que la señalada para los Festivos en los puntos anteriores.
m) Cuando la persona trabajadora sea temporalmente trasladada al Maker, se regirá por el sistema
de trabajo y remuneración aquí acordado.
Si hubiera alguna baja definitiva en el Maker su cobertura se haría por el procedimiento de
Cobertura de Puestos y si no hubiera candidaturas o estos no fueran consideradas adecuadas
al puesto a cubrir, el puesto se cubriría por la Compañía, bien con personal fijo de otras áreas
bien por contratación externa.
n) Al personal que en un futuro hubiera la necesidad de cambiarle las condiciones de trabajo para
incorporarles a este sistema, habría que hacerlo en las condiciones que establece el artículo 41.
del E.T.
5. Customer Service
Los departamentos de CSO (Customer Service Operations) disfrutarán del mismo esquema de
flexibilidad horaria general de la Compañía, con la garantía de presencia mínima del 50% de la
plantilla de cada área entre las 08:00 y las 09:00 horas y entre las 17:00 y 17:30 horas durante la
Jornada de Invierno, y entre las 08:00 y 08:30 horas y entre las 14:30 y 15:00 horas durante la
jornada de verano. Los viernes de retén de Customer Service en jornada de invierno se procurará
limitar hasta las 17:00 horas.
La función de Televentas (incluido ICAR) tendrá la jornada flexible en el tramo de 08:00 a 18:00h.
Las personas trabajadoras que presten servicio de atención al cliente para Portugal adaptarán este
mismo esquema horario conforme a la diferencia horaria vigente entre ambos países.
Otras funciones involucradas en la gestión de pedidos:
Quedará garantizado el servicio por parte del departamento de Créditos en el tramo horario de 08:00 h.
a 17:30 h. durante el período de Jornada Normal y de 08:00 a 15:00h en período de Jornada Intensiva.
6. Fábrica y Centro de Distribución
a) Entre las 06.00 horas y las 00.00 horas en los días laborables que resulten para cada persona
trabajadora del calendario que rija en la Compañía, pudiendo superarse, el tope diario de jornada
de 9 horas referido en la Ley. A partir de la hora decimoprimera las horas de trabajo realizadas
tendrán consideración de horas extraordinarias a los efectos de voluntariedad y retribución.
b) Sábados y Festivos locales o autonómicos, con un máximo de cuatro al año por persona
trabajadora.
BOCM-20230617-1
Sobre el calendario que rija en la Compañía, la dirección de ésta podrá disponer de una distribución
irregular de la jornada de hasta 96 horas cada año de vigencia del Convenio, 48 horas directas y 48
horas inversas, que formarán parte del cómputo anual de la jornada. Tales horas serán de aplicación:
B.O.C.M. Núm. 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE JUNIO DE 2023
Pág. 11
Si dentro de su planificación del trabajo, la Compañía considera que un día Festivo no se trabaje,
a quienes les correspondiera descanso por el sistema general de rotación de turnos y no estén
ausentes por otro motivo, dispondrán asimismo de un día de Libre Disposición.
Si un Festivo oficial cayera en sábado, tendrá la misma consideración que para el resto de la
Compañía es decir no generará un nuevo día no laborable.
La Compañía, de acuerdo con la RLPT, podría considerar mover algún Festivo para facilitar la
producción, vacaciones y libranzas.
j)
Se establecen como Festivos a disfrutar los días 1 y 6 de enero, el 1 de mayo, y el 25 de diciembre
si así son declarados en el Calendario Laboral.
Si uno de estos días cayera en sábado se le aplicarían las reglas para este día y si cayera en
domingo no podría ser considerado Festivo. En este caso, este día no trabajado será con cargo
bien a un Festivo, bien a un día de Libre Disposición. Respecto a los días 24 y 31 de diciembre
se seguirán las reglas ya establecidas en Convenio aplicándose en función de los anteriores
acuerdos.
k) Cuando por razones suficientemente justificadas y explicadas a la RLPT la Compañía decida que
debe trabajarse un Festivo ya acordado como no laborable (excepto los días 1 y 6 de enero, 1
de mayo y el 25 de diciembre que correspondan), deberá avisar a las personas afectadas de
esta situación con un mes de antelación.
l)
Los puentes oficiales de la Compañía, en el caso de ser trabajados, tendrán a todos los efectos
la misma consideración que la señalada para los Festivos en los puntos anteriores.
m) Cuando la persona trabajadora sea temporalmente trasladada al Maker, se regirá por el sistema
de trabajo y remuneración aquí acordado.
Si hubiera alguna baja definitiva en el Maker su cobertura se haría por el procedimiento de
Cobertura de Puestos y si no hubiera candidaturas o estos no fueran consideradas adecuadas
al puesto a cubrir, el puesto se cubriría por la Compañía, bien con personal fijo de otras áreas
bien por contratación externa.
n) Al personal que en un futuro hubiera la necesidad de cambiarle las condiciones de trabajo para
incorporarles a este sistema, habría que hacerlo en las condiciones que establece el artículo 41.
del E.T.
5. Customer Service
Los departamentos de CSO (Customer Service Operations) disfrutarán del mismo esquema de
flexibilidad horaria general de la Compañía, con la garantía de presencia mínima del 50% de la
plantilla de cada área entre las 08:00 y las 09:00 horas y entre las 17:00 y 17:30 horas durante la
Jornada de Invierno, y entre las 08:00 y 08:30 horas y entre las 14:30 y 15:00 horas durante la
jornada de verano. Los viernes de retén de Customer Service en jornada de invierno se procurará
limitar hasta las 17:00 horas.
La función de Televentas (incluido ICAR) tendrá la jornada flexible en el tramo de 08:00 a 18:00h.
Las personas trabajadoras que presten servicio de atención al cliente para Portugal adaptarán este
mismo esquema horario conforme a la diferencia horaria vigente entre ambos países.
Otras funciones involucradas en la gestión de pedidos:
Quedará garantizado el servicio por parte del departamento de Créditos en el tramo horario de 08:00 h.
a 17:30 h. durante el período de Jornada Normal y de 08:00 a 15:00h en período de Jornada Intensiva.
6. Fábrica y Centro de Distribución
a) Entre las 06.00 horas y las 00.00 horas en los días laborables que resulten para cada persona
trabajadora del calendario que rija en la Compañía, pudiendo superarse, el tope diario de jornada
de 9 horas referido en la Ley. A partir de la hora decimoprimera las horas de trabajo realizadas
tendrán consideración de horas extraordinarias a los efectos de voluntariedad y retribución.
b) Sábados y Festivos locales o autonómicos, con un máximo de cuatro al año por persona
trabajadora.
BOCM-20230617-1
Sobre el calendario que rija en la Compañía, la dirección de ésta podrá disponer de una distribución
irregular de la jornada de hasta 96 horas cada año de vigencia del Convenio, 48 horas directas y 48
horas inversas, que formarán parte del cómputo anual de la jornada. Tales horas serán de aplicación: