Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230616-56)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023

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2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)”
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el
que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
“En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre
las dos siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación”.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas
RESUELVE

Otorgar a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L., autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Mantia Solar 2 de 124,97 MW de potencia
pico y 109,98 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica Mantia Solar 2 son las siguientes:
— Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
— Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
109,98 MVW.
— Potencia pico de módulos: 124,97.
— Potencia total de inversores: 109,98 MW.
— Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S. A. U.: 100 MW.
— Término municipal afectado: Yunclillos, en la provincia de Toledo.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos “Planta Solar Fotovoltaica Mantia Solar 2 de 124,97 MWp (T. M. Yunclillos-Toledo)”, fechado en junio de 2022,
el proyecto “Autorización Administrativa y Aprobación del Proyecto de Ejecución de la
Subestación elevadora 30/220 kV Berrocales”, fechado en noviembre de 2021 y el y “ Modificado de Proyecto para Solicitud de Autorización Administrativa Previa de la LAT 220 kV
Berrocales-Parla (REE)”, fechado en mayo de 2022, se componen de:
— Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de las plantas fotovoltaicas con la subestación Berrocales 30/220 kV.
— La subestación Berrocales 30/220 kV está ubicada en Yunclillos, en la provincia
de Toledo.
— La línea eléctrica a 220 kV tiene como origen la subestación Berrocales 30/220 kV
y finalizará en la subestación de Parla 220 kV. Las características principales son:
• Tramo 1:
– Sistema: corriente alterna trifásica.
– Inicio de la línea: SET Berrocales.
– Final de la línea: V31PAS.
– Tensión: 220 kV.
– Tipo de línea: aérea.

BOCM-20230616-56

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