Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230616-56)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 19 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que
se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA,
aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
— Eliminación de la implantación de la instalación de generación de la parte sur, que
supone reducción de la superficie de la instalación de un 38 por 100, según lo recogido en la DIA ante la afección significativa a territorios de interés para avifauna catalogada (condicionante i).1.(a). relativo al apartado de la DIA: Condiciones
Generales).
— Soterrar el primer tramo de la línea de evacuación, de aproximadamente 9 km,
coincidente con el corredor de aves esteparias de Castilla la Macha, evitando así
las afecciones del incremento de efecto barrera y el riesgo de colisión/mortalidad
para las aves de la zona (condicionante 1.(b). relativo al apartado de la DIA: Condiciones Generales).
— Antes de la autorización del proyecto, se deberá presentar una memoria de medidas compensatorias de fauna en los términos expresados en la DIA, requiriéndose de informe favorable sobre la misma de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid. En todo caso, la viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad
de las medidas compensatorias, que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las obras (condicionante 5 relativo al apartado de la DIA: Condiciones Generales).
— Se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación arbustiva
distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones. Así, se implantarán hasta 4 Ha
por cada 100 Ha de plantaciones en el interior de la planta solar, repartidas en islas de vegetación de unos 100 metros cuadrados aproximadamente; en estas islas
se emplearán especies vegetales autóctonas naturalmente presentes (condicionante 9 relativo al apartado de la DIA: Fauna).
— Se deberá cumplir con las disposiciones estipuladas por la Delegación Provincial
de Educación, Cultura y Deportes de Toledo en lo que respecta al emplazamiento
de la Subestación “Berrocales” y el trazo de la línea de evacuación en Castilla la
Mancha (condicionante 6 relativo al apartado de la DIA: Patrimonio Cultural).
— Se elaborará un Plan de Restauración Paisajística en los términos expresados por
la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (condicionante 3 relativo al apartado de la DIA: Paisaje).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Pág. 629
BOCM-20230616-56
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 19 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que
se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA,
aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
— Eliminación de la implantación de la instalación de generación de la parte sur, que
supone reducción de la superficie de la instalación de un 38 por 100, según lo recogido en la DIA ante la afección significativa a territorios de interés para avifauna catalogada (condicionante i).1.(a). relativo al apartado de la DIA: Condiciones
Generales).
— Soterrar el primer tramo de la línea de evacuación, de aproximadamente 9 km,
coincidente con el corredor de aves esteparias de Castilla la Macha, evitando así
las afecciones del incremento de efecto barrera y el riesgo de colisión/mortalidad
para las aves de la zona (condicionante 1.(b). relativo al apartado de la DIA: Condiciones Generales).
— Antes de la autorización del proyecto, se deberá presentar una memoria de medidas compensatorias de fauna en los términos expresados en la DIA, requiriéndose de informe favorable sobre la misma de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid. En todo caso, la viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad
de las medidas compensatorias, que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las obras (condicionante 5 relativo al apartado de la DIA: Condiciones Generales).
— Se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación arbustiva
distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones. Así, se implantarán hasta 4 Ha
por cada 100 Ha de plantaciones en el interior de la planta solar, repartidas en islas de vegetación de unos 100 metros cuadrados aproximadamente; en estas islas
se emplearán especies vegetales autóctonas naturalmente presentes (condicionante 9 relativo al apartado de la DIA: Fauna).
— Se deberá cumplir con las disposiciones estipuladas por la Delegación Provincial
de Educación, Cultura y Deportes de Toledo en lo que respecta al emplazamiento
de la Subestación “Berrocales” y el trazo de la línea de evacuación en Castilla la
Mancha (condicionante 6 relativo al apartado de la DIA: Patrimonio Cultural).
— Se elaborará un Plan de Restauración Paisajística en los términos expresados por
la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (condicionante 3 relativo al apartado de la DIA: Paisaje).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Pág. 629
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