Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230616-56)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 142
cando que una vez se redacte el proyecto ejecutivo se elaborará una separata con suficiente
detalle técnico de los cruzamientos y afecciones señalados en el informe del organismo.
No se ha recibido contestación de: ADIF; ni de FCC Aqualia, S. A; ni del Ayuntamiento de Cabañas; ni del Ayuntamiento de Cedillo; ni del Ayuntamiento de Illescas; ni del
Ayuntamiento de Ugena; ni del Ayuntamiento de Yunclillos; ni de la Confederación Hidrológica del Tajo; ni de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; ni de la Dirección General de Carreteras y Transportes de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; ni de Exolum, S. A.; ni de la Dirección General de Planificación Territorial
y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; ni de Gas Natural Redes GLP, S. A.; ni de Iberdrola i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes; ni de Naturgy Iberia, S. A.; ni de Red Eléctrica de España; ni de Telefónica; ni del
Ayuntamiento de Cubas de la Sagra; ni del Ayuntamiento de Parla; ni del Ayuntamiento de
Torrejón de la Calzada; ni del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco; ni de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de Madrid; Dirección General Promoción Económica e Industrial de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid y Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; ni de Energía Ebisu, S. L. U.; ni de Energías Renovables Yadisema, S. L.; ni de Fornax One Sun, S. L.; ni de Caelum Inversiones en Energías, S. L.; ni
de Cefeo Siglo XXI, S. L.; ni de Green Capital Power, S. L., y ni de Tolsa, S. A., por lo que
se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Oficina Española de Cambio Climático de
la Secretaria de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico; a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de
Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha;
al Servicio de Estudios Medioambientales de la Confederación Hidrográfica del Tajo; a la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Economía Circular de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a
la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Seguridad,
Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería
de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid, a la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de
la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Consejería de
Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha;
a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha; a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a Ecologistas en
Acción; a Greenpeace España; a GREFA y a WWF/ADENA.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Toledo de la Subdelegación del
Gobierno en Toledo emitió informe en fecha 25 de octubre de 2022, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
BOCM-20230616-56
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 142
cando que una vez se redacte el proyecto ejecutivo se elaborará una separata con suficiente
detalle técnico de los cruzamientos y afecciones señalados en el informe del organismo.
No se ha recibido contestación de: ADIF; ni de FCC Aqualia, S. A; ni del Ayuntamiento de Cabañas; ni del Ayuntamiento de Cedillo; ni del Ayuntamiento de Illescas; ni del
Ayuntamiento de Ugena; ni del Ayuntamiento de Yunclillos; ni de la Confederación Hidrológica del Tajo; ni de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; ni de la Dirección General de Carreteras y Transportes de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; ni de Exolum, S. A.; ni de la Dirección General de Planificación Territorial
y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; ni de Gas Natural Redes GLP, S. A.; ni de Iberdrola i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes; ni de Naturgy Iberia, S. A.; ni de Red Eléctrica de España; ni de Telefónica; ni del
Ayuntamiento de Cubas de la Sagra; ni del Ayuntamiento de Parla; ni del Ayuntamiento de
Torrejón de la Calzada; ni del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco; ni de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de Madrid; Dirección General Promoción Económica e Industrial de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid y Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; ni de Energía Ebisu, S. L. U.; ni de Energías Renovables Yadisema, S. L.; ni de Fornax One Sun, S. L.; ni de Caelum Inversiones en Energías, S. L.; ni
de Cefeo Siglo XXI, S. L.; ni de Green Capital Power, S. L., y ni de Tolsa, S. A., por lo que
se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Oficina Española de Cambio Climático de
la Secretaria de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico; a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de
Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha;
al Servicio de Estudios Medioambientales de la Confederación Hidrográfica del Tajo; a la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Economía Circular de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a
la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Seguridad,
Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería
de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid, a la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de
la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Consejería de
Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha;
a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha; a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a Ecologistas en
Acción; a Greenpeace España; a GREFA y a WWF/ADENA.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Toledo de la Subdelegación del
Gobierno en Toledo emitió informe en fecha 25 de octubre de 2022, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
BOCM-20230616-56
BOCM