Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230616-56)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
Pág. 627
biente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección
General de Economía Circular de la de la Consejería Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura Comunidad Autónoma de Madrid y Subdirección General de Planificación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Posteriormente, el promotor solicitó, con fecha 10 de junio de 2022, autorización
administrativa previa para la modificación del proyecto fotovoltaico y su infraestructura de
evacuación.
Las modificaciones del proyecto con respecto al inicialmente tramitado son:
La petición fue sometida a una segunda información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, con la publicación el 8 de julio de 2022 en el “Boletín Oficial del Estado” y con fecha 11 de julio de 2022 en los boletines oficiales de la provincia de Toledo y
Madrid, respectivamente. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el
promotor.
Dentro de las alegaciones recibidas se encuentran los siguientes promotores de instalaciones de generación eléctrica: Parque FV Hércules, S. L.; Envatios Promoción XIX, S. L.;
Lilasol Desarrollos España, S. L.; Lirio Desarrollos España, S. L.; Corporación Empresarial Tegara II, S. L.; Progresión Dinámica, S. L., y VE Sonnedix SPV Beta, S. L., que señalan que existen interferencias debido a cruzamientos de la línea aérea-subterránea de alta
tensión a 220 kV “SET Berrocales 30/220 kV-SET Parla 220 kV REE” con sus proyectos.
Se dio traslado al promotor que responde a las mismas.
Se han recibido alegaciones de Nun Sun Power, S. L., en las que se manifiesta que las
plantas Mantia Solar 2 y Mantia Solar 3 generan afección a la planta solar fotovoltaica La
Sagra I, requiriendo que se acuerde una solución que permita compatibilizar ambos proyectos. Se dio traslado al promotor, que dio respuesta a la misma.
Asimismo, se recibió reiteración de alegaciones por parte de Sepiol, S.A. en el que manifiesta incompatibilidad del proyecto con afecciones mineras de su titularidad. Se dio traslado al promotor que contesta que no existe incompatibilidad de actividades.
Se han recibido contestaciones de los siguientes organismos: del Ayuntamiento de
Yuncos; de Enagás Transporte, S. A. U.; de la Dirección General de Carreteras y Transportes de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; de la
Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa; de la Dirección General
Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana; de la Diputación Provincial de Toledo; de la Sociedad Mercantil Estatal
Aguas de las Cuencas de España (Acuaes); del Ayuntamiento de Villaluenga de la Sagra;
de Nedgia Madrid, S. A.; AESA; de la Dirección General de Aviación Civil de la Secretaría General de Transportes y Movilidad Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea; de Madrileña Red de Gas, S. A. U.; del Ayuntamiento de Casarrubuelos y Canal Isabel II. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su
conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Yuncler en los que se manifiesta oposición
a la autorización del proyecto por motivos urbanísticos. El promotor responde a dicho informe
argumentando su posición. Se da traslado a los organismos para que muestren su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe desfavorable de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha en cuanto no garantice la no interferencia con infraestructuras de su gestión, solicitando
confirmación con planos de detalles y acotados. El promotor responde a dicho informe indi-
BOCM-20230616-56
— Reubicación de implantación de parte del parque fotovoltaico Mantia Solar 2, reduciendo la potencia de módulos fotovoltaicos a 124,97 MW y la potencia del total de inversores a 109,98 MW.
— Modificación de la ubicación de la subestación eléctrica Berrocales 30/220 kV.
— Modificaciones en el trazado y características de infraestructura de evacuación entre las plantas fotovoltaicas y la subestación Berrocales y entre dicha subestación
hasta la subestación eléctrica Parla 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., soterrando parte de la línea de evacuación.
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
Pág. 627
biente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad Comunidad Autónoma de Madrid; a la Dirección
General de Economía Circular de la de la Consejería Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura Comunidad Autónoma de Madrid y Subdirección General de Planificación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Posteriormente, el promotor solicitó, con fecha 10 de junio de 2022, autorización
administrativa previa para la modificación del proyecto fotovoltaico y su infraestructura de
evacuación.
Las modificaciones del proyecto con respecto al inicialmente tramitado son:
La petición fue sometida a una segunda información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, con la publicación el 8 de julio de 2022 en el “Boletín Oficial del Estado” y con fecha 11 de julio de 2022 en los boletines oficiales de la provincia de Toledo y
Madrid, respectivamente. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el
promotor.
Dentro de las alegaciones recibidas se encuentran los siguientes promotores de instalaciones de generación eléctrica: Parque FV Hércules, S. L.; Envatios Promoción XIX, S. L.;
Lilasol Desarrollos España, S. L.; Lirio Desarrollos España, S. L.; Corporación Empresarial Tegara II, S. L.; Progresión Dinámica, S. L., y VE Sonnedix SPV Beta, S. L., que señalan que existen interferencias debido a cruzamientos de la línea aérea-subterránea de alta
tensión a 220 kV “SET Berrocales 30/220 kV-SET Parla 220 kV REE” con sus proyectos.
Se dio traslado al promotor que responde a las mismas.
Se han recibido alegaciones de Nun Sun Power, S. L., en las que se manifiesta que las
plantas Mantia Solar 2 y Mantia Solar 3 generan afección a la planta solar fotovoltaica La
Sagra I, requiriendo que se acuerde una solución que permita compatibilizar ambos proyectos. Se dio traslado al promotor, que dio respuesta a la misma.
Asimismo, se recibió reiteración de alegaciones por parte de Sepiol, S.A. en el que manifiesta incompatibilidad del proyecto con afecciones mineras de su titularidad. Se dio traslado al promotor que contesta que no existe incompatibilidad de actividades.
Se han recibido contestaciones de los siguientes organismos: del Ayuntamiento de
Yuncos; de Enagás Transporte, S. A. U.; de la Dirección General de Carreteras y Transportes de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; de la
Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa; de la Dirección General
Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana; de la Diputación Provincial de Toledo; de la Sociedad Mercantil Estatal
Aguas de las Cuencas de España (Acuaes); del Ayuntamiento de Villaluenga de la Sagra;
de Nedgia Madrid, S. A.; AESA; de la Dirección General de Aviación Civil de la Secretaría General de Transportes y Movilidad Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea; de Madrileña Red de Gas, S. A. U.; del Ayuntamiento de Casarrubuelos y Canal Isabel II. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su
conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Yuncler en los que se manifiesta oposición
a la autorización del proyecto por motivos urbanísticos. El promotor responde a dicho informe
argumentando su posición. Se da traslado a los organismos para que muestren su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe desfavorable de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha en cuanto no garantice la no interferencia con infraestructuras de su gestión, solicitando
confirmación con planos de detalles y acotados. El promotor responde a dicho informe indi-
BOCM-20230616-56
— Reubicación de implantación de parte del parque fotovoltaico Mantia Solar 2, reduciendo la potencia de módulos fotovoltaicos a 124,97 MW y la potencia del total de inversores a 109,98 MW.
— Modificación de la ubicación de la subestación eléctrica Berrocales 30/220 kV.
— Modificaciones en el trazado y características de infraestructura de evacuación entre las plantas fotovoltaicas y la subestación Berrocales y entre dicha subestación
hasta la subestación eléctrica Parla 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., soterrando parte de la línea de evacuación.