C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230614-27)
Bases subvenciones – Orden de 25 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de modificación de la Orden de 8 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de acciones formativas de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, destinada a empresas, agrupaciones empresariales, grupos empresariales y entidades sin ánimo lucro, y se convocan ayudas en el 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y de convocatoria de ayudas en el 2023
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BOCM
Pág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 140
declaración de disponibilidad de crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de la convocatoria.
4. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de
diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión
Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto-Ley 36/2020,
de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada
a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.
Artículo 4
Forma de acreditar los requisitos para solicitar la subvención
1. En cuanto a los requisitos para solicitar la subvención se estará a lo dispuesto en los
artículos 8, 9, 16 y demás aplicables de la Orden de 8 de julio de 2022 citada anteriormente.
2. La forma de acreditar los requisitos para solicitar la subvención será mediante las
declaraciones responsables, certificados, el proyecto formativo y demás documentación
que se presente junto a la solicitud de la ayuda.
Artículo 5
Obligaciones de los beneficiarios
1. Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 9 de la Orden de 8 de julio de 2022 antes referenciada.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
de la Unión Europea.
3. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad indicadas en el artículo 20 de la Orden de 8 de julio de 2022 ya citada.
Artículo 6
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de
la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el
texto íntegro en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
2. Las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de esta convocatoria
se presentarán electrónicamente a través del Registro Electrónico de la Comunidad de
Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante la aplicación informática SFOC, que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página web de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).
Para ello es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o
cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada
tipo de firma. Asimismo, los solicitantes de la subvención deberán estar dados de alta en el
Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
3. De acuerdo con el apartado 7 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las
declaraciones responsables que se aporten junto a la solicitud, deberán ir firmadas individualmente mediante uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o
cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido
en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
La notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido
en el artículo 43 del mismo texto legal. Para la recepción de notificaciones de forma telemática, los solicitantes de la subvención deberán estar dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones
BOCM-20230614-27
Forma y plazo de presentación de solicitudes
Pág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 140
declaración de disponibilidad de crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de la convocatoria.
4. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de
diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión
Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto-Ley 36/2020,
de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada
a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.
Artículo 4
Forma de acreditar los requisitos para solicitar la subvención
1. En cuanto a los requisitos para solicitar la subvención se estará a lo dispuesto en los
artículos 8, 9, 16 y demás aplicables de la Orden de 8 de julio de 2022 citada anteriormente.
2. La forma de acreditar los requisitos para solicitar la subvención será mediante las
declaraciones responsables, certificados, el proyecto formativo y demás documentación
que se presente junto a la solicitud de la ayuda.
Artículo 5
Obligaciones de los beneficiarios
1. Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 9 de la Orden de 8 de julio de 2022 antes referenciada.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
de la Unión Europea.
3. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad indicadas en el artículo 20 de la Orden de 8 de julio de 2022 ya citada.
Artículo 6
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de
la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el
texto íntegro en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
2. Las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de esta convocatoria
se presentarán electrónicamente a través del Registro Electrónico de la Comunidad de
Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante la aplicación informática SFOC, que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página web de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).
Para ello es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o
cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada
tipo de firma. Asimismo, los solicitantes de la subvención deberán estar dados de alta en el
Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
3. De acuerdo con el apartado 7 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las
declaraciones responsables que se aporten junto a la solicitud, deberán ir firmadas individualmente mediante uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o
cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido
en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
La notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido
en el artículo 43 del mismo texto legal. Para la recepción de notificaciones de forma telemática, los solicitantes de la subvención deberán estar dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones
BOCM-20230614-27
Forma y plazo de presentación de solicitudes