Ajalvir (BOCM-20230612-61)
Organización y funcionamiento. Reglamento Agrupación Voluntarios Protección Civil
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BOCM

LUNES 12 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 138

i) No cumplir el mínimo de horas establecidas en el presente reglamento´
j) La incomparecencia injustificada por un periodo superior a tres meses
k) El consumo de bebidas con alcohol y/o estupefacientes llevando emblemas o distintivos visibles de la agrupación estando o no fuera de servicio.
l) Cuantos incumplimientos de carácter muy grave, por acción y omisión, se produzcan al presente Reglamento.
Las sanciones se graduarán atendiendo a los criterios de trascendencia para la seguridad de personas y bienes, gravedad de la alteración social producida, beneficio que pudiera haber obtenido el infractor por la comisión de la infracción, y negligencia o intencionalidad del infractor.
TÍTULO III
La Agrupación de Voluntarios y su actuación
Capítulo 1
De la Agrupación de Voluntarios de la Villa de Ajalvir
Art. 19. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección civil de la Villa de
Ajalvir.—1. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de la Villa de
Ajalvir, está constituida por personas físicas que ostentan la condición de voluntario de Protección Civil de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, no tendrá ánimo de lucro, y
sus actividades se ordenarán a organizar, coordinar y realizar servicios y actuaciones en el
ámbito local dirigidas a la efectividad de las finalidades contempladas en el artículo 2.
2. Su Reglamento deberá ser aprobado por el Pleno del Ayuntamiento.
3. Su ámbito de actuación es el término municipal de la Villa de Ajalvir. Este ámbito territorial podrá ser ampliado en los siguientes casos:
a) Cuando se establezca un acuerdo para la colaboración entre agrupaciones.
b) Cuando la actuación esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de
Emergencia Territorial, Especial o de Seguridad, siendo necesaria la autorización
previa de la autoridad competente en el ayuntamiento.
c) Cuando la intervención de la Agrupación sea requerida por otro municipio previa
autorización del concejal competente. A estos efectos podrán celebrarse convenios, con el fin de atender de modo permanente las necesidades de aquellos municipios que carezcan de agrupación o que no puedan realizar algunas de las funciones asignadas ante situaciones concretas.
d) En los supuestos establecidos por la legislación vigente para los distintos tipos de
emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de acción humana, siendo preceptiva la autorización del alcalde o autoridad en quien delegue.
4. Su actividad no podrá sustituir al desarrollo de funciones o prestaciones de servicios públicos en el territorio de la Comunidad de Madrid, pero sí podrán realizar funciones
complementarias y de apoyo a su labor, en especial, como primeros intervinientes.
Art. 20. Dependencia.—1. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de la
Villa de Ajalvir dependerá orgánicamente del alcalde-presidente como jefe Local de Protección Civil o del concejal en quien delegue, y se integrará funcionalmente en el Servicio
Municipal de Protección Civil.
2. Cuando actúen en colaboración con los servicios profesionales de las distintas Administraciones Públicas con competencia en materia de Protección Civil, serán dirigidas en
sus funciones por el jefe de mayor rango de dichos servicios profesionales y se limitarán a
realizar las labores encomendadas por este, siempre bajo la responsabilidad de sus mandos
naturales.
Art. 21. Colaboradores.—En la Agrupación podrán participar colaboradores que por
sus conocimientos técnicos presten voluntariamente su cooperación, para tareas exclusivamente preventivas, tales como: realización de informes, asesoramiento técnico o docencia.
Estos colaboradores no pertenecerán orgánicamente a la Agrupación y estarán sujetos
a este reglamento solo en aquellos aspectos que estén relacionados con la actividad de su
colaboración.
Art. 22. Estructura funcional.—1. La Agrupación de Voluntarios de Protección
Civil de la Villa de Ajalvir se estructurará orgánica y funcionalmente, en razón a los efec-

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