Ajalvir (BOCM-20230612-61)
Organización y funcionamiento. Reglamento Agrupación Voluntarios Protección Civil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
Pág. 263
Capítulo 3
Art. 17. Valoración de conductas.—1. Las conductas meritoritas de los voluntarios se
distinguirán de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Títulos Honoríficos de la Villa
de Ajalvir y Condecoraciones de Policía Local y Protección Civil de la Villa de Ajalvir.
2. Podrán ser objeto de sanción las conductas que impliquen infracciones de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
3. La valoración corresponderá al alcalde-presidente o al concejal-delegado competente en materia de Protección Civil, o en su defecto, por quien cumpla esas funciones, a
propuesta del jefe del Servicio Municipal y previo informe del jefe de Agrupación.
Art. 18. Infracciones y sanciones.—1. Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán, previa tramitación del correspondiente procedimiento con
audiencia del interesado.
2. Se considerarán faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o suspensión de
hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera
a su cargo.
b) La desobediencia a los mandos o responsables de su agrupación, cuando ello no
revista gravedad y no afecte al servicio que deba cumplir.
c) Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no revistan carácter grave.
d) Las demás infracciones, por acción u omisión, con carácter leve, al presente Reglamento.
3. Se considerarán faltas graves y se sancionarán con suspensión de uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
a) No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación Municipal o Autoridades correspondientes la existencia de hechos que puedan suponer riesgos
para las personas o bienes.
b) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando, o por el jefe de Mayor rango de los Servicios profesionales actuantes con competencias en Protección Civil, excepto si no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas y así se lo comunica a dicho jefe, o exista otra
causa que pueda ser debidamente justificada.
c) Faltar el respeto o la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o subordinados.
d) La utilización del equipo fuera de los actos propios de la Agrupación.
e) La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, bienes y documentos
delServicio a su cargo y custodia.
f) La acumulación de tres faltas leves.
g) Mostrar signos/síntomas de haber ingerido alcohol o estupefacientes al entrar al
servicio.
h) Las demás infracciones, por acción u omisión de carácter grave, al presente Reglamento.
4. Se considerarán faltas muy graves y se sancionarán con expulsión las siguientes:
a) Vulnerar el voluntario en su actuación los principios de igualdad, no discriminación, solidaridad y pluralismo por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la Constitución.
b) Reclamar al Ayuntamiento o a los beneficiarios cantidades pecuniarias o cualquier tipo de recompensa en especie por la actuación prestada.
c) La utilización de las Agrupaciones para realizar aquellas actividades que no estén
relacionadas con las labores propias de Protección Civil.
d) Negarse o dejar de cumplir, sin causa justificada, las misiones que le sean encomendadas.
e) Haber sido sancionado tres veces por faltas graves.
f) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.
g) La agresión de palabra u obra a cualquier miembro del Servicio y la desobediencia
que afecte al cometido que deba cumplir.
h) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
BOCM-20230612-61
Recompensas y sanciones
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
Pág. 263
Capítulo 3
Art. 17. Valoración de conductas.—1. Las conductas meritoritas de los voluntarios se
distinguirán de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Títulos Honoríficos de la Villa
de Ajalvir y Condecoraciones de Policía Local y Protección Civil de la Villa de Ajalvir.
2. Podrán ser objeto de sanción las conductas que impliquen infracciones de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
3. La valoración corresponderá al alcalde-presidente o al concejal-delegado competente en materia de Protección Civil, o en su defecto, por quien cumpla esas funciones, a
propuesta del jefe del Servicio Municipal y previo informe del jefe de Agrupación.
Art. 18. Infracciones y sanciones.—1. Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán, previa tramitación del correspondiente procedimiento con
audiencia del interesado.
2. Se considerarán faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o suspensión de
hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera
a su cargo.
b) La desobediencia a los mandos o responsables de su agrupación, cuando ello no
revista gravedad y no afecte al servicio que deba cumplir.
c) Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no revistan carácter grave.
d) Las demás infracciones, por acción u omisión, con carácter leve, al presente Reglamento.
3. Se considerarán faltas graves y se sancionarán con suspensión de uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
a) No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación Municipal o Autoridades correspondientes la existencia de hechos que puedan suponer riesgos
para las personas o bienes.
b) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando, o por el jefe de Mayor rango de los Servicios profesionales actuantes con competencias en Protección Civil, excepto si no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas y así se lo comunica a dicho jefe, o exista otra
causa que pueda ser debidamente justificada.
c) Faltar el respeto o la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o subordinados.
d) La utilización del equipo fuera de los actos propios de la Agrupación.
e) La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, bienes y documentos
delServicio a su cargo y custodia.
f) La acumulación de tres faltas leves.
g) Mostrar signos/síntomas de haber ingerido alcohol o estupefacientes al entrar al
servicio.
h) Las demás infracciones, por acción u omisión de carácter grave, al presente Reglamento.
4. Se considerarán faltas muy graves y se sancionarán con expulsión las siguientes:
a) Vulnerar el voluntario en su actuación los principios de igualdad, no discriminación, solidaridad y pluralismo por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la Constitución.
b) Reclamar al Ayuntamiento o a los beneficiarios cantidades pecuniarias o cualquier tipo de recompensa en especie por la actuación prestada.
c) La utilización de las Agrupaciones para realizar aquellas actividades que no estén
relacionadas con las labores propias de Protección Civil.
d) Negarse o dejar de cumplir, sin causa justificada, las misiones que le sean encomendadas.
e) Haber sido sancionado tres veces por faltas graves.
f) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.
g) La agresión de palabra u obra a cualquier miembro del Servicio y la desobediencia
que afecte al cometido que deba cumplir.
h) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
BOCM-20230612-61
Recompensas y sanciones