C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230612-26)
Normas reguladoras subvenciones –  Acuerdo de 24 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones en especie destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales de municipios de menos de 10.000 habitantes de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 108

LUNES 12 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 138

en aquellos casos que se justifique por el deterioro de los tramos a restaurar y para
garantizar su conservación.
Solamente se actuará sobre la traza preexistente de los caminos consolidados.
2. Los beneficiarios de las subvenciones se comprometerán a proporcionar el apoyo
necesario para la ejecución de las obras de mantenimiento, incluyendo en concreto el aporte de agua cuando sea necesario y la designación de persona de contacto para todos los
asuntos relacionados con las obras.
Artículo 7
Cuantía de las subvenciones
1. Las actuaciones serán financiadas al 100 por 100. Solo se subvencionará una actuación por municipio al año, con un presupuesto mínimo de 10.000 euros y un importe máximo
de 50.000 euros.
2. La valoración de la actuación solicitada será realizada por el órgano instructor de
la subvención.
Artículo 8
Medidas de difusión
1. Las actuaciones subvencionadas deberán disponer obligatoriamente, a pie de obra
y en lugar visible, de un cartel indicativo en el que se informe de las actuaciones. Dicho cartel deberá contener la denominación de la actuación, la valoración económica de la misma,
debiendo figurar instalado en el momento de inicio de las obras y durante el plazo de un año
contado desde la correspondiente recepción de la actuación. El importe del cartel estará incluido en el importe de la subvención.
2. Los beneficiarios de las subvenciones, en todas las actividades de información y
comunicación que lleven a cabo en relación con la acción subvencionada, deberán hacer
constar la participación de la Consejería de Administración Local y Digitalización de la Comunidad de Madrid.
Artículo 9
1. Las entidades locales están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.
2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro
Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en
el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección
electrónica: sede.comunidad.madrid
3. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que
el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento
se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
5. Asimismo, las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid
haya de practicar en este procedimiento, se efectuarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, disponible en el apartado de “ sede.comunidad.madrid ” del portal
www.comunidad.madrid , por lo que, con carácter previo a la presentación de esta solicitud, al menos la persona seleccionada deberá estar dada de alta en el mencionado sistema.
6. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en
el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre

BOCM-20230612-26

Presentación de las solicitudes