B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230612-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 1400/2023, de 25 de mayo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala de Farmacia, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023

6. El Tribunal Calificador, con carácter previo a la celebración de los ejercicios de la
fase de oposición de este proceso selectivo, publicará en el enlace de la página web de la Comunidad de Madrid correspondiente al mismo, accesible a través de:
http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-servicioscomunidad-madrid o en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es
https://sede.comunidad.madrid , los criterios concretos de corrección de cada uno de ellos.
7. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por
aquella cuyo primer apellido comience por la letra “M”, de conformidad con la Resolución
de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los
aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 69, de 22 de marzo).
8. La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se hará constar, a propuesta del Tribunal de Selección en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo correspondiente,
que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con una antelación
mínima de diez días hábiles.
La publicación del anuncio de celebración del segundo y, en su caso, sucesivos ejercicios, así como la de la lista de personas aprobadas de los mismos, se efectuará en la página
web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:
http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-servicioscomunidad-madrid o en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es
https://sede.comunidad.madrid
9. La celebración del primer ejercicio podrá realizarse a partir del cuarto trimestre
de 2023.
10. Fase de concurso: esta fase, a la que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, consistirá en la valoración de los méritos de aquellas personas que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición, conforme al baremo y
puntuación que figura a continuación, valorándose todos ellos con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
10.1. Serán objeto de valoración los méritos que se detallan a continuación:
10.1.1. Experiencia profesional: se valorarán los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios
previos en la Administración Pública, como Técnico Superior de Salud Pública, Escala de
Farmacia o en la correspondiente categoría profesional y especialidad de personal laboral a
razón de 0,2 puntos por cada año completo de servicio.
La baremación del tiempo en el que la persona candidata haya permanecido en excedencia, reducción de jornada u otros permisos relacionados con la conciliación de la vida
personal, laboral y familiar, deberá computarse de acuerdo con la normativa vigente de
aplicación de la materia.
La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 10 puntos.
En caso de concurrir en un mismo período de tiempo la prestación de diferentes servicios susceptibles de valoración, se tomará en consideración exclusivamente aquélla de la
que se derive la puntuación más favorable para la persona aspirante.
Las prestaciones de servicios que, en su caso, fueran de jornada de igual o superior al 50
por 100, serán consideradas, a todos los efectos, como de jornada completa, efectuándose,
en caso contrario, la debida proporcionalidad en su cómputo.
10.1.2. Formación específica: se valorará la formación recibida a través de cursos cuyo
contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la escala a la que se pretende acceder impartidos por Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio competente en
materia de Educación, así como los impartidos por Organismos e Instituciones Oficiales dependientes de las Administraciones Públicas o por Universidades Públicas o Privadas debidamente acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de
la Comunidad de Autónoma que, en cada caso, corresponda así como cualquier otro curso financiado con fondos públicos, así como los de carácter transversal referidos a la igualdad de
oportunidades y de género, violencia de género, prevención de riesgos laborales y de situaciones de acoso laboral, sexual y por razón de sexo en el trabajo, las nuevas tecnologías y la
legislación básica administrativa.
Por cada veinte (20) lectivas se otorgará una puntuación 0,10 puntos, siendo la puntuación máxima de este apartado de cuatro (4) puntos.

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BOCM-20230612-2

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