D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230612-39)
Convenio –  Convenio de 30 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad y la Fundación para la Diabetes Novo Nordisk, para la realización de material formativo sobre uso de pantallas, sedentarismo, ocio pasivo y obesidad infantil en el marco de la Escuela Madrileña de Salud
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 138

Octava
Vigencia del convenio
Este convenio estará vigente desde la fecha de su perfección por el consentimiento de
las partes, conforme establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta que
finalice la edición de los vídeos y se encuentren alojados de manera efectiva en la plataforma virtual de la Escuela Madrileña de Salud, en todo caso dentro del plazo máximo de cuatro años que establece el artículo 49 de la misma ley.
Se entenderá como fecha de dicho consentimiento de las partes la del día en que el convenio es suscrito por el último de sus firmantes.
Novena
Causas de resolución del convenio
Son causas de resolución del convenio:
a) El acuerdo unánime y escrito de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate y en ningún caso superior a dos meses, que, de no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. Este requerimiento podrá ser
realizado a través de la comisión mixta de seguimiento del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los
perjuicios causados.
c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa prevista legalmente.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento,
podrán acordar la continuación y finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. El acuerdo sobre la continuidad de actividades deberá respetar la
legislación vigente y, en su caso, la resolución judicial recaída.
Décima
Régimen jurídico
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por las previsiones de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.2. No obstante, se somete a los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, conforme a su
artículo 4, así como a las normas generales de Derecho administrativo, a los principios de
buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

Solución de controversias
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del
presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, en el
seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula séptima de este convenio, en todo
caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación sobre
convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de
octubre y, en defecto de acuerdo entre las partes, por los juzgados y tribunales del orden
contencioso-administrativo.

BOCM-20230612-39

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