D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230612-39)
Convenio –  Convenio de 30 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad y la Fundación para la Diabetes Novo Nordisk, para la realización de material formativo sobre uso de pantallas, sedentarismo, ocio pasivo y obesidad infantil en el marco de la Escuela Madrileña de Salud
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 138

LUNES 12 DE JUNIO DE 2023

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En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos I y II de
este convenio.
Sexta
Personal
El personal de la Fundación para la Diabetes Novo Nordisk o de las entidades con
quien esta establezca relaciones jurídicas actúa bajo vinculación jurídica con la entidad y
no tiene ninguna relación contractual con la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad. La Fundación garantiza la indemnidad de la Comunidad de Madrid ante supuestos de incumplimiento de la normativa aplicable a la relación con su personal.
La actividad del citado personal no sustituirá en ningún caso ni interferirá en la labor
del personal de la Comunidad de Madrid.
Séptima
Para el desarrollo del presente convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias
puedan surgir en su interpretación y aplicación se crea una comisión mixta de seguimiento
cuya composición será la siguiente:
— Un representante de la Consejería de Sanidad: el titular del órgano competente en
materia de humanización o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia
de la Comisión.
— La persona que tenga encomendadas las funciones de coordinación de la Escuela
Madrileña de Salud o persona en quien delegue.
— Un representante de la Fundación para la Diabetes Novo Nordisk: la persona que
ostente su presidencia o en quien esta delegue.
Son funciones de la comisión:
— Velar por el buen desarrollo de las actuaciones conforme al objeto del convenio.
— Resolver las dudas y discrepancias que surjan en la interpretación y aplicación del
convenio.
Ejercerá la secretaría de la comisión un empleado o empleada pública de la Administración de la Comunidad de Madrid designada por la presidencia de la comisión, que no será
miembro de la misma.
La comisión se constituirá dentro de los dos meses siguientes a la firma del convenio.
Se reunirá con carácter ordinario una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando lo
solicite cualquiera de las partes con previa comunicación de los asuntos a tratar. Las sesiones se convocarán por la secretaría de la comisión por orden del titular de la presidencia,
con una antelación mínima de setenta y dos horas a su celebración o de veinticuatro horas
en los casos de urgencia acreditada.
Podrán ser convocados, además de los miembros de la comisión mixta, aquellas personas
expertas que requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, que actuarán con voz y sin voto.
El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en cuanto sea compatible con la naturaleza y composición de la comisión.
Los acuerdos se adoptarán por consenso entre ambas partes, salvo la declaración de urgencia de asuntos no incluidos en el orden del día prevista en el artículo 17.4 de la Ley 40/2015, que
a falta de acuerdo entre las partes podrá decidirse por el presidente de la comisión.

BOCM-20230612-39

Comisión mixta de seguimiento