C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230612-27)
Bases subvenciones –  Orden 89/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 138

Se entiende por actuación, el conjunto de trabajos, inversiones y gastos orientados
a la consecución de los objetivos plasmados en la presente orden, en cada pequeño polígono industrial y ámbito empresarial.
i) Las ayudas otorgadas dentro del ámbito del apartado ii de esta línea de actuación
estarán dentro de los límites previstos en el Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Reglamento de minimis).
4. En particular, en el caso de proyectos dentro del ámbito de la línea 3:
a) Los proyectos susceptibles de recibir ayudas tendrán como objetivo instalar una
red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a
velocidades de 1 Gbps, en fábricas, centros y dependencias que formen parte del
ámbito de actuación.
b) Las zonas objetivo de actuación carecen de cobertura NGA o de previsiones de
despliegue a tres años (zonas blancas NGA).
c) Todas las propuestas técnicas deberán justificar técnicamente, por tanto, que la solución considerada es capaz de prestar los servicios de muy alta velocidad requeridos (de 1Gbps, simétricos) en las ubicaciones que constituyen el objetivo de cobertura.
d) Las ayudas otorgadas dentro del ámbito de esta línea de actuación estarán dentro de los límites previstos en el Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Reglamento de minimis).
e) Cada proyecto deberá estar dirigido instalar una red de comunicaciones electrónicas a una fábrica, centro o dependencia, la cual deberá cumplir con los requisitos
establecidos en la presente orden, así como en el Real Decreto 988/2021.
En este caso, por lo tanto, un proyecto se corresponde con una actuación.
Se entiende por actuación, el conjunto de trabajos, inversiones y gastos orientados
a la consecución de los objetivos plasmados en la presente orden, en cada fábrica,
centro o dependencia.
5. Se podrán solicitar subvenciones para proyectos que deberán ejecutarse en el plazo que se especificará en la correspondiente resolución de concesión de las ayudas.
6. Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les
sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran. Además, deberán cumplir con las condiciones específicas para la ejecución de la inversión C15.I2 que se establecen en el anexo II
del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, relacionadas con requisitos de consumo
energético de los equipos establecidos en la Directiva 2009/125/EC del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el
establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados
con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores
de computadoras o pantallas electrónicas.
7. Las ayudas no estarán condicionadas al despliegue de una solución tecnológica
concreta, siendo los operadores solicitantes las que deberán expresar y motivar en los proyectos la solución tecnológica más adecuada para cada ámbito de concurrencia.
Artículo 6
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden personas físicas o jurídicas, diferenciando su condición en las distintas actuaciones:
a) Para la línea de actuación 1: las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
b) Para la línea de actuación 2: cabe distinguir:
1.o En el supuesto de ámbitos de actuación material ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho público: las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme

BOCM-20230612-27

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