C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230612-27)
Bases subvenciones –  Orden 89/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU
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B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023

b) Las zonas objetivo de actuación carecen de cobertura NGA o de previsiones de
despliegue a tres años (zonas blancas NGA), o bien tienen cobertura o previsiones
de cobertura por parte de una sola infraestructura (zonas grises NGA) y no permiten velocidades superiores a los 100 Mbps, además de cumplir los condicionantes
establecidos en el artículo 2.2.
Cuando resulte necesario para cumplir con el objeto de la presente orden, la delimitación geográfica precisa de las zonas blancas o grises NGA objetivo de actuación podrá concretarse una vez resuelta la concesión de las ayudas, a propuesta de
la persona beneficiaria en cada ámbito de concurrencia, y tras la oportuna consulta
pública por un plazo de un mes, con el objetivo de evitar que unidades inmobiliarias (UUII's) que no aparecen identificadas como elegibles en la consulta pública
llevada a cabo por la SETID, queden fuera del objetivo de actuación de los proyectos que se ejecuten al amparo de las ayudas reguladas mediante la presente orden.
c) Los proyectos susceptibles de recibir ayudas deberán consistir en el despliegue de
líneas de acceso que proporcionen acceso de banda ancha de muy alta velocidad
descrito en el apartado a) del presente artículo.
d) Los proyectos se referirán a redes de acceso, concepto bajo el que se consideran
incluidos los enlaces de transmisión entre el ultimo nodo de conmutación del operador y cada una de las unidades inmobiliarias. No se condicionarán las ayudas a
una solución tecnológica concreta. En el caso de arquitecturas FTTH, este enlace
de se corresponde con la conexión del equipo terminal de nodo óptico (ONT) con
un punto de acceso de la parte final de la red troncal, usualmente conocida como
red de agregación.
En base a lo anterior, los proyectos presentados deberán describir en su propuesta
el número y localización geográfica de las unidades inmobiliarias objetivo de actuación para las cuales se asegura una velocidad de acceso de 1 Gbps.
Todas las propuestas técnicas deberán justificar técnicamente, por tanto, que la solución considerada es capaz de prestar los servicios de muy alta velocidad requeridos (de 1Gbps, simétricos) en las ubicaciones que constituyen el objetivo de cobertura.
e) Al objeto de facilitar la reutilización de las infraestructuras existentes todo operador
que posea o controle una infraestructura susceptible de ser reutilizada en la zona objetivo y que desee presentarse a alguna convocatoria, dentro del ámbito de la presente orden, deberá informar y dar acceso a la misma terceros operadores, de acuerdo
con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre,
relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, que traspone la Directiva 2014/61/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
f) No serán objeto de ayuda proyectos que incluyan zonas que se encuentren incluidas como objetivo de actuación en proyectos que han recibido concesiones de
ayuda con cargo al Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales
para la Cohesión (UNICO) de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, perteneciente al Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, y que hayan sido incluidas en alguno de los proyectos
para los cuales se solicita la ayuda.
g) Cada proyecto de la línea 2 en su apartado i deberá estar dirigido a dotar de cobertura a pequeños polígonos industriales y ámbitos empresariales dentro de la
zona de concurrencia, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos
en la presente Orden, así como en el Real Decreto 988/2021. Cada solicitante
deberá presentar un solo proyecto para cada una de las zonas de concurrencia
elegibles para las que solicita la ayuda.
Se entiende por proyecto, en este caso, al conjunto de actuaciones, inversiones y
gastos, dentro del ámbito de concurrencia.
Se entiende por actuación, el conjunto de trabajos, inversiones y gastos orientados
a la consecución de los objetivos plasmados en la presente orden, en cada pequeño polígono industrial y ámbito empresarial.
h) Cada proyecto de la línea 2 en su apartado ii deberá estar dirigido a dotar de cobertura un pequeño polígono industrial o ámbito empresarial, el cual deberá cumplir
con los requisitos establecidos en la presente orden, así como en el Real Decreto 988/2021. Cada solicitante deberá presentar un solo proyecto para cada polígono o ámbito empresarial.
En este caso, por lo tanto, un proyecto se corresponde con una actuación.

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BOCM-20230612-27

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