C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230612-27)
Bases subvenciones – Orden 89/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
c)
d)
e)
f)
g)
B.O.C.M. Núm. 138
ca por un plazo de un mes, con el objetivo de evitar que unidades inmobiliarias
(UUII’s) que no aparecen identificadas como elegibles en la consulta pública llevada a cabo por la SETID, queden fuera del objetivo de actuación de los proyectos que
se ejecuten al amparo de las ayudas reguladas mediante la presente orden.
Los proyectos susceptibles de recibir ayudas deberán consistir en el despliegue de líneas de conexión troncales con nodos con capacidad para proporcionar el acceso de
banda ancha de muy alta velocidad descrito en el apartado a) del presente artículo.
Los proyectos se referirán a redes de acceso, concepto bajo el que se consideran incluidos los enlaces de transmisión con la red de agregación (“backhaul”), que conectan puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio de la persona
usuaria con un nodo de conmutación. La parte subvencionable de cada proyecto se
circunscribe a las inversiones en las redes de acceso, en las que se consideran incluidos los enlaces de transmisión con la red de agregación (“backhaul”), con expresión y motivación de la solución tecnológica más adecuada sin que quepa condicionar las ayudas a una solución tecnológica concreta. En el caso de arquitecturas
FTTH, este enlace de transmisión con la red de agregación (“backhaul”) se corresponde con la conexión del equipo terminal de línea óptica (OLT) con un punto de
acceso de la parte final de la red troncal, usualmente conocida como red de agregación. Por lo tanto, los enlaces subvencionables podrán cubrir parte o totalidad del
enlace, desde los equipos OLT presentes en la central del operador, hasta los últimos divisores de fibra que vayan a dar servicio directo, sin divisores intermedios
adicionales, a las UUII de los polígonos o ámbitos empresariales.
En base a lo anterior, los proyectos presentados deberán describir en su propuesta
el número y localización geográfica de las unidades inmobiliarias objetivo de actuación para las cuales se asegura una velocidad de acceso de 1 Gbps.
Todas las propuestas deberán justificar técnicamente, por tanto, que la solución
considerada es capaz de prestar los servicios de muy alta velocidad requeridos
(de 1Gbps, simétricos) en las ubicaciones que constituyen el objetivo de cobertura.
Al objeto de facilitar la reutilización de las infraestructuras existentes, todo operador
que posea o controle una infraestructura susceptible de ser reutilizada en la zona objetivo y que desee presentarse a alguna convocatoria, dentro del ámbito de la presente orden, deberá informar y dar acceso a la misma terceros operadores, de acuerdo
con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre,
relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, que traspone la Directiva 2014/61/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
No serán objeto de ayuda proyectos que incluyan zonas que se encuentren incluidas como objetivo de actuación en proyectos que han recibido concesiones de
ayuda con cargo al Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales
para la Cohesión (UNICO) de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, perteneciente al Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, y que hayan sido incluidas en alguno de los proyectos
para los cuales se solicita la ayuda.
Cada proyecto deberá estar dirigido a dotar de cobertura a pequeños polígonos industriales y ámbitos empresariales dentro de la zona de concurrencia, las cuales
deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente Orden, así como en
el Real Decreto 988/2021. Cada solicitante deberá presentar un solo proyecto para
cada una de las zonas de concurrencia elegibles para las que solicita la ayuda.
Se entiende por proyecto, en este caso, al conjunto de actuaciones, inversiones y
gastos, dentro del ámbito de concurrencia.
Se entiende por actuación, el conjunto de trabajos, inversiones y gastos orientados
a la consecución de los objetivos plasmados en la presente orden, en cada pequeño polígono industrial y ámbito empresarial.
3. En particular, en el caso de proyectos con inversiones y gastos dentro del ámbito
de la línea 2:
a) El objetivo de cada proyecto susceptible de acogerse a las ayudas será instalar una
red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a
velocidades de 1 Gbps, que abarque el conjunto del ámbito de actuación material,
así como, en su caso, sus zonas industriales adyacentes, a fin de interconectar cada
uno de los centros, unidades, instalaciones y dependencias que lo conforman.
BOCM-20230612-27
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
c)
d)
e)
f)
g)
B.O.C.M. Núm. 138
ca por un plazo de un mes, con el objetivo de evitar que unidades inmobiliarias
(UUII’s) que no aparecen identificadas como elegibles en la consulta pública llevada a cabo por la SETID, queden fuera del objetivo de actuación de los proyectos que
se ejecuten al amparo de las ayudas reguladas mediante la presente orden.
Los proyectos susceptibles de recibir ayudas deberán consistir en el despliegue de líneas de conexión troncales con nodos con capacidad para proporcionar el acceso de
banda ancha de muy alta velocidad descrito en el apartado a) del presente artículo.
Los proyectos se referirán a redes de acceso, concepto bajo el que se consideran incluidos los enlaces de transmisión con la red de agregación (“backhaul”), que conectan puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio de la persona
usuaria con un nodo de conmutación. La parte subvencionable de cada proyecto se
circunscribe a las inversiones en las redes de acceso, en las que se consideran incluidos los enlaces de transmisión con la red de agregación (“backhaul”), con expresión y motivación de la solución tecnológica más adecuada sin que quepa condicionar las ayudas a una solución tecnológica concreta. En el caso de arquitecturas
FTTH, este enlace de transmisión con la red de agregación (“backhaul”) se corresponde con la conexión del equipo terminal de línea óptica (OLT) con un punto de
acceso de la parte final de la red troncal, usualmente conocida como red de agregación. Por lo tanto, los enlaces subvencionables podrán cubrir parte o totalidad del
enlace, desde los equipos OLT presentes en la central del operador, hasta los últimos divisores de fibra que vayan a dar servicio directo, sin divisores intermedios
adicionales, a las UUII de los polígonos o ámbitos empresariales.
En base a lo anterior, los proyectos presentados deberán describir en su propuesta
el número y localización geográfica de las unidades inmobiliarias objetivo de actuación para las cuales se asegura una velocidad de acceso de 1 Gbps.
Todas las propuestas deberán justificar técnicamente, por tanto, que la solución
considerada es capaz de prestar los servicios de muy alta velocidad requeridos
(de 1Gbps, simétricos) en las ubicaciones que constituyen el objetivo de cobertura.
Al objeto de facilitar la reutilización de las infraestructuras existentes, todo operador
que posea o controle una infraestructura susceptible de ser reutilizada en la zona objetivo y que desee presentarse a alguna convocatoria, dentro del ámbito de la presente orden, deberá informar y dar acceso a la misma terceros operadores, de acuerdo
con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre,
relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, que traspone la Directiva 2014/61/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
No serán objeto de ayuda proyectos que incluyan zonas que se encuentren incluidas como objetivo de actuación en proyectos que han recibido concesiones de
ayuda con cargo al Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales
para la Cohesión (UNICO) de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, perteneciente al Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, y que hayan sido incluidas en alguno de los proyectos
para los cuales se solicita la ayuda.
Cada proyecto deberá estar dirigido a dotar de cobertura a pequeños polígonos industriales y ámbitos empresariales dentro de la zona de concurrencia, las cuales
deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente Orden, así como en
el Real Decreto 988/2021. Cada solicitante deberá presentar un solo proyecto para
cada una de las zonas de concurrencia elegibles para las que solicita la ayuda.
Se entiende por proyecto, en este caso, al conjunto de actuaciones, inversiones y
gastos, dentro del ámbito de concurrencia.
Se entiende por actuación, el conjunto de trabajos, inversiones y gastos orientados
a la consecución de los objetivos plasmados en la presente orden, en cada pequeño polígono industrial y ámbito empresarial.
3. En particular, en el caso de proyectos con inversiones y gastos dentro del ámbito
de la línea 2:
a) El objetivo de cada proyecto susceptible de acogerse a las ayudas será instalar una
red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a
velocidades de 1 Gbps, que abarque el conjunto del ámbito de actuación material,
así como, en su caso, sus zonas industriales adyacentes, a fin de interconectar cada
uno de los centros, unidades, instalaciones y dependencias que lo conforman.
BOCM-20230612-27
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID