C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230612-27)
Bases subvenciones – Orden 89/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
Pág. 121
gorías y en el Reglamento de minimis, así como en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que
ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. Serán de aplicación a las subvenciones reguladas por esta orden, además de lo dispuesto en la misma, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y
subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y el Reglamento de
Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.
5. Con carácter general, también serán de aplicación las siguientes normas, en aquellos aspectos que corresponda:
a) Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, así como su normativa de desarrollo.
b) Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a
las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
c) Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
6. En relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas
citadas anteriormente se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto
203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Capítulo II
Requisitos, beneficiarios y líneas de actuación
Artículo 5
1. Las personas destinatarias últimas de las ayudas deberán cumplir los requisitos
aplicables previstos en el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, así como las obligaciones contempladas para las personas beneficiarias de subvenciones en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, en la normativa nacional o europea que
pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión, tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. En particular, en el caso de proyectos con inversiones y gastos dentro del ámbito
de la línea 1:
a) El objetivo de cada proyecto susceptible de acogerse a las ayudas será proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps a pequeños polígonos industriales y ámbitos
empresariales dentro del ámbito de concurrencia.
b) Las zonas objetivo de actuación carecen de cobertura NGA o de previsiones de
despliegue a tres años (zonas blancas NGA), o bien tienen cobertura o previsiones
de cobertura por parte de una sola infraestructura (zonas grises NGA) y no permiten velocidades superiores a los 100 Mbps, además de cumplir los condicionantes
establecidos en el artículo 2.2.
Cuando resulte necesario para cumplir con el objeto de la presente orden, la delimitación geográfica precisa de las zonas blancas o grises NGA objetivo de actuación
podrá concretarse una vez resuelta la concesión de las ayudas, a propuesta de la persona beneficiaria en cada ámbito de concurrencia, y tras la oportuna consulta públi-
BOCM-20230612-27
Requisitos de los proyectos y acciones objeto de ayuda
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
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gorías y en el Reglamento de minimis, así como en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que
ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. Serán de aplicación a las subvenciones reguladas por esta orden, además de lo dispuesto en la misma, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y
subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y el Reglamento de
Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.
5. Con carácter general, también serán de aplicación las siguientes normas, en aquellos aspectos que corresponda:
a) Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, así como su normativa de desarrollo.
b) Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a
las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
c) Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
6. En relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas
citadas anteriormente se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto
203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Capítulo II
Requisitos, beneficiarios y líneas de actuación
Artículo 5
1. Las personas destinatarias últimas de las ayudas deberán cumplir los requisitos
aplicables previstos en el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, así como las obligaciones contempladas para las personas beneficiarias de subvenciones en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, en la normativa nacional o europea que
pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión, tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. En particular, en el caso de proyectos con inversiones y gastos dentro del ámbito
de la línea 1:
a) El objetivo de cada proyecto susceptible de acogerse a las ayudas será proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps a pequeños polígonos industriales y ámbitos
empresariales dentro del ámbito de concurrencia.
b) Las zonas objetivo de actuación carecen de cobertura NGA o de previsiones de
despliegue a tres años (zonas blancas NGA), o bien tienen cobertura o previsiones
de cobertura por parte de una sola infraestructura (zonas grises NGA) y no permiten velocidades superiores a los 100 Mbps, además de cumplir los condicionantes
establecidos en el artículo 2.2.
Cuando resulte necesario para cumplir con el objeto de la presente orden, la delimitación geográfica precisa de las zonas blancas o grises NGA objetivo de actuación
podrá concretarse una vez resuelta la concesión de las ayudas, a propuesta de la persona beneficiaria en cada ámbito de concurrencia, y tras la oportuna consulta públi-
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Requisitos de los proyectos y acciones objeto de ayuda