C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230612-27)
Bases subvenciones – Orden 89/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
2.o En el supuesto de ámbitos de actuación material ubicados en terrenos cuya
gestión corresponde a una entidad de derecho privado: las comunidades de
propietarios sujetas al régimen de propiedad horizontal, las agrupaciones de
propietarios y las entidades, de derecho público o derecho privado, vinculadas a la gestión, funcionamiento o dinamización de un polígono industrial o
centro logístico, incluidas las entidades urbanísticas colaboradoras de conservación previstas en el artículo 24 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana,
así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan beneficiarse de esta actuación.
En el caso de que estos destinatarios realicen alguna actividad económica, por la
que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, las ayudas estarán sometidas a
los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
c) Para la línea de actuación 3: las personas físicas y jurídicas titulares de bienes inmuebles situados en un ámbito material de actuación o, en su caso, en sus zonas industriales adyacentes, así como las comunidades de propietarios sujetos al régimen
de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como
en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
En el caso de que estos destinatarios realicen alguna actividad económica, por la
que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, las ayudas estarán sometidas a
los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas personas o
entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de
otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén sujetas a
una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que
haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o las empresas que
se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen el artículo 1.4.c) y 2.18)
del Reglamento general de exención por categorías y las Directrices sobre ayudas estatales de
salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
Los posibles beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago
de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
3. Si se tratase de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber
sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la ayuda.
4. Los beneficiarios deberán garantizar la aplicación de la perspectiva de género en
todas sus actuaciones, siguiendo las recomendaciones contenidas en la Guía para las entidades privadas y partenariados para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones
financiables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluida
en las guías para este fin publicada por el Ministerio de Igualdad. En este sentido, las personas beneficiarias deberán contar con un Plan de Igualdad para las empresas obligadas
conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres, y auditorías retributivas para las empresas obligadas conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y
se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Las personas beneficiarias que no estén obligadas e
independiente de su tamaño, deberán disponer de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo
Pág. 125
BOCM-20230612-27
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
2.o En el supuesto de ámbitos de actuación material ubicados en terrenos cuya
gestión corresponde a una entidad de derecho privado: las comunidades de
propietarios sujetas al régimen de propiedad horizontal, las agrupaciones de
propietarios y las entidades, de derecho público o derecho privado, vinculadas a la gestión, funcionamiento o dinamización de un polígono industrial o
centro logístico, incluidas las entidades urbanísticas colaboradoras de conservación previstas en el artículo 24 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana,
así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan beneficiarse de esta actuación.
En el caso de que estos destinatarios realicen alguna actividad económica, por la
que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, las ayudas estarán sometidas a
los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
c) Para la línea de actuación 3: las personas físicas y jurídicas titulares de bienes inmuebles situados en un ámbito material de actuación o, en su caso, en sus zonas industriales adyacentes, así como las comunidades de propietarios sujetos al régimen
de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como
en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
En el caso de que estos destinatarios realicen alguna actividad económica, por la
que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, las ayudas estarán sometidas a
los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas personas o
entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de
otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén sujetas a
una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que
haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o las empresas que
se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen el artículo 1.4.c) y 2.18)
del Reglamento general de exención por categorías y las Directrices sobre ayudas estatales de
salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
Los posibles beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago
de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
3. Si se tratase de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber
sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la ayuda.
4. Los beneficiarios deberán garantizar la aplicación de la perspectiva de género en
todas sus actuaciones, siguiendo las recomendaciones contenidas en la Guía para las entidades privadas y partenariados para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones
financiables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluida
en las guías para este fin publicada por el Ministerio de Igualdad. En este sentido, las personas beneficiarias deberán contar con un Plan de Igualdad para las empresas obligadas
conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres, y auditorías retributivas para las empresas obligadas conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y
se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Las personas beneficiarias que no estén obligadas e
independiente de su tamaño, deberán disponer de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo
Pág. 125
BOCM-20230612-27
BOCM