C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230609-25)
Reglamento solución conflictos laborales – Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del III Acuerdo sobre el Reglamento de Funcionamiento del Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales y del Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid (Código número 28015365091995)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 94
VIERNES 9 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 136
Artículo 15
Procedimiento de mediación
1. El procedimiento de mediación por conflicto colectivo será obligatorio cuando lo
solicite una de las partes legitimadas. La mediación será preceptiva como requisito preprocesal para la interposición de una demanda de conflicto colectivo ante la jurisdicción social
por cualquiera de las partes.
En todo caso, en los conflictos colectivos definidos conforme al artículo 153.1 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, las partes podrán someterse voluntariamente al
procedimiento de arbitraje, sin necesidad de acudir al trámite de mediación.
2. En los supuestos a que se refieren los artículos 40, 41, 44, 47, 51 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, a fin de resolver las discrepancias que hubieran surgido en el periodo de consultas, deberá agotarse el procedimiento de mediación si así lo solicita, al menos, una de las partes.
Ello no implicará la ampliación, por esta causa, de los plazos previstos en la Ley.
Artículo 16
1. La intervención del IRMA se solicitará por un escrito de la parte legitimada dirigido al Instituto y presentado en su registro por cualquiera de las formas admitidas en Derecho, que permitan dejar constancia de la emisión y recepción del escrito en el registro del
Instituto.
En el supuesto de que los sujetos intervinientes en la mediación dispusieran de medios
técnicos ya sean electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos iniciadores y demás escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y quede constancia fehaciente de la emisión y recepción integras y de su fecha, los escritos y documentos
podrán enviarse y recibirse por aquellos medios, conforme a lo establecido en el apartado 5
del artículo 135 y artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 56.5 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Social.
2. El escrito de iniciación deberá contener los siguientes extremos:
a) En los casos de sometimiento voluntario de las partes en conflicto al IRMA, referencia a las cláusulas del convenio colectivo o acuerdos que regulan el sometimiento a los procedimientos del presente Reglamento.
b) Identificación del empresario, de las empresas afectadas por el conflicto o de los
sujetos colectivos que ostenten legitimación, para acogerse al presente Reglamento, en el ámbito de conflicto de que se trate. El solicitante debe identificar en su
solicitud de mediación los sujetos colectivos a efectos de su emplazamiento.
c) Determinación de los trabajadores afectados por el conflicto y el ámbito territorial
del mismo.
En los supuestos en que, además del empresario, se incluyan como interesados no
solicitantes empresas, organismos o sujetos colectivos sin vinculación laboral con
la parte que inicie el escrito de solicitud, se deberá especificar el título jurídico por
el que se les considera parte en el conflicto planteado.
d) Objeto del conflicto y argumentos que los fundamentan, así como la pretensión
concreta que motiva la mediación.
e) La acreditación de haber intentado la intervención de las comisiones paritarias de
los convenios o pactos colectivos, en caso de conflictos de interpretación y aplicación de dichos convenios o pactos, así como en todos aquellos que contemplen
tal intervención como obligatoria.
f) Identificación de la parte o partes interesadas o de sus representantes, sus domicilios de notificación y dirección de correo electrónico.
g) Día de presentación del escrito y firma de quien inicia el procedimiento.
Artículo 17
Emplazamiento de las partes
1. Recibido el escrito de iniciación, tras comprobar la Secretaría del Instituto que se
cumplen los requisitos de legitimación previstos en los artículos 12 y 13 de este Reglamento y los establecidos para los escritos de iniciación, procederá a emplazar, en el plazo máxi-
BOCM-20230609-25
Promoción e iniciación del procedimiento de mediación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 94
VIERNES 9 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 136
Artículo 15
Procedimiento de mediación
1. El procedimiento de mediación por conflicto colectivo será obligatorio cuando lo
solicite una de las partes legitimadas. La mediación será preceptiva como requisito preprocesal para la interposición de una demanda de conflicto colectivo ante la jurisdicción social
por cualquiera de las partes.
En todo caso, en los conflictos colectivos definidos conforme al artículo 153.1 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, las partes podrán someterse voluntariamente al
procedimiento de arbitraje, sin necesidad de acudir al trámite de mediación.
2. En los supuestos a que se refieren los artículos 40, 41, 44, 47, 51 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, a fin de resolver las discrepancias que hubieran surgido en el periodo de consultas, deberá agotarse el procedimiento de mediación si así lo solicita, al menos, una de las partes.
Ello no implicará la ampliación, por esta causa, de los plazos previstos en la Ley.
Artículo 16
1. La intervención del IRMA se solicitará por un escrito de la parte legitimada dirigido al Instituto y presentado en su registro por cualquiera de las formas admitidas en Derecho, que permitan dejar constancia de la emisión y recepción del escrito en el registro del
Instituto.
En el supuesto de que los sujetos intervinientes en la mediación dispusieran de medios
técnicos ya sean electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos iniciadores y demás escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y quede constancia fehaciente de la emisión y recepción integras y de su fecha, los escritos y documentos
podrán enviarse y recibirse por aquellos medios, conforme a lo establecido en el apartado 5
del artículo 135 y artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 56.5 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Social.
2. El escrito de iniciación deberá contener los siguientes extremos:
a) En los casos de sometimiento voluntario de las partes en conflicto al IRMA, referencia a las cláusulas del convenio colectivo o acuerdos que regulan el sometimiento a los procedimientos del presente Reglamento.
b) Identificación del empresario, de las empresas afectadas por el conflicto o de los
sujetos colectivos que ostenten legitimación, para acogerse al presente Reglamento, en el ámbito de conflicto de que se trate. El solicitante debe identificar en su
solicitud de mediación los sujetos colectivos a efectos de su emplazamiento.
c) Determinación de los trabajadores afectados por el conflicto y el ámbito territorial
del mismo.
En los supuestos en que, además del empresario, se incluyan como interesados no
solicitantes empresas, organismos o sujetos colectivos sin vinculación laboral con
la parte que inicie el escrito de solicitud, se deberá especificar el título jurídico por
el que se les considera parte en el conflicto planteado.
d) Objeto del conflicto y argumentos que los fundamentan, así como la pretensión
concreta que motiva la mediación.
e) La acreditación de haber intentado la intervención de las comisiones paritarias de
los convenios o pactos colectivos, en caso de conflictos de interpretación y aplicación de dichos convenios o pactos, así como en todos aquellos que contemplen
tal intervención como obligatoria.
f) Identificación de la parte o partes interesadas o de sus representantes, sus domicilios de notificación y dirección de correo electrónico.
g) Día de presentación del escrito y firma de quien inicia el procedimiento.
Artículo 17
Emplazamiento de las partes
1. Recibido el escrito de iniciación, tras comprobar la Secretaría del Instituto que se
cumplen los requisitos de legitimación previstos en los artículos 12 y 13 de este Reglamento y los establecidos para los escritos de iniciación, procederá a emplazar, en el plazo máxi-
BOCM-20230609-25
Promoción e iniciación del procedimiento de mediación