C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230609-25)
Reglamento solución conflictos laborales – Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del III Acuerdo sobre el Reglamento de Funcionamiento del Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales y del Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid (Código número 28015365091995)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JUNIO DE 2023
Pág. 93
Capítulo II
Procedimientos de mediación
Artículo 13
Sujetos legitimados
Estarán legitimados para promover ante el IRMA el procedimiento de mediación,
siempre que se cumplan los requisitos del artículo 1, las siguientes organizaciones, sujetos
colectivos, empresarios y trabajadores:
1. CEIM Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, Comisiones Obreras de
Madrid (CC OO) y UGT-Madrid, directamente o a través de cualquiera de sus organizaciones y asociaciones de rama, sector o territorio.
2. Los empresarios y órganos de representación unitaria y sindical de los trabajadores en las empresas, cuando se trate de conflicto de empresa o ámbito inferior.
3. Las organizaciones empresariales o sindicales con representación en el ámbito del
conflicto que, sin suscribir este Reglamento, lo soliciten por alguno de los medios previstos en el mismo.
Artículo 14
En función del tipo de conflicto, la legitimación para cada uno de los supuestos contemplados en el artículo 4 de este Reglamento se completa con los siguientes requisitos:
1. En los supuestos de conflictos colectivos de interpretación y aplicación a que se
refieren el apartado a) e i) del precitado artículo 5, estarán legitimados todos los sujetos que,
además de reunir los requisitos correspondientes de los puntos anteriores, estén capacitados, de acuerdo con la legalidad, para promover una demanda de conflicto colectivo en vía
jurisdiccional.
En estos supuestos, el IRMA deberá notificar la solicitud de mediación a las restantes
organizaciones sindicales y empresariales representativas del ámbito en que se suscite el
conflicto a efectos de su participación en el procedimiento, siempre que las mismas consten en el escrito de iniciación del procedimiento.
En caso de personarse, los participantes tendrán el carácter de interesados no solicitantes a todos los efectos procesales.
2. En los conflictos ocasionados por discrepancias surgidas durante la negociación
de un convenio, acuerdo o pacto colectivo contemplados en el apartado b), c) y d) del citado artículo 4, estarán legitimadas las respectivas representaciones de empresarios y trabajadores que participen en la correspondiente negociación.
3. En los conflictos que dan lugar a la convocatoria de huelga, recogidos en el apartado k) del artículo 4 de este Reglamento, estarán legitimados los convocantes y la representación empresarial.
Cuando el conflicto se suscite sobre la aplicación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga, están legitimados el comité de huelga y la representación empresarial.
4. En los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el periodo de consultas
exigido por los artículos 40.2, 41.4, 44.9, 47, 51.2 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores
a los que se refieren los apartados e) y f) del ya citado artículo 4, estarán legitimados el empresario y la representación legal de los trabajadores que participen en los periodos de consultas correspondientes, así como las organizaciones o comisiones a las que cualquiera de
ellos haya atribuido su representación.
La decisión de instar la mediación deberá contar con la mayoría de la representación
que la promueva.
5. En los conflictos individuales, el empresario y el trabajador afectado o sus representantes.
6. En los conflictos sobre prestaciones complementarias a la Seguridad Social y Planes de Pensiones, el empresario y los trabajadores afectados por el conflicto o su representación.
BOCM-20230609-25
Legitimaciones
B.O.C.M. Núm. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JUNIO DE 2023
Pág. 93
Capítulo II
Procedimientos de mediación
Artículo 13
Sujetos legitimados
Estarán legitimados para promover ante el IRMA el procedimiento de mediación,
siempre que se cumplan los requisitos del artículo 1, las siguientes organizaciones, sujetos
colectivos, empresarios y trabajadores:
1. CEIM Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, Comisiones Obreras de
Madrid (CC OO) y UGT-Madrid, directamente o a través de cualquiera de sus organizaciones y asociaciones de rama, sector o territorio.
2. Los empresarios y órganos de representación unitaria y sindical de los trabajadores en las empresas, cuando se trate de conflicto de empresa o ámbito inferior.
3. Las organizaciones empresariales o sindicales con representación en el ámbito del
conflicto que, sin suscribir este Reglamento, lo soliciten por alguno de los medios previstos en el mismo.
Artículo 14
En función del tipo de conflicto, la legitimación para cada uno de los supuestos contemplados en el artículo 4 de este Reglamento se completa con los siguientes requisitos:
1. En los supuestos de conflictos colectivos de interpretación y aplicación a que se
refieren el apartado a) e i) del precitado artículo 5, estarán legitimados todos los sujetos que,
además de reunir los requisitos correspondientes de los puntos anteriores, estén capacitados, de acuerdo con la legalidad, para promover una demanda de conflicto colectivo en vía
jurisdiccional.
En estos supuestos, el IRMA deberá notificar la solicitud de mediación a las restantes
organizaciones sindicales y empresariales representativas del ámbito en que se suscite el
conflicto a efectos de su participación en el procedimiento, siempre que las mismas consten en el escrito de iniciación del procedimiento.
En caso de personarse, los participantes tendrán el carácter de interesados no solicitantes a todos los efectos procesales.
2. En los conflictos ocasionados por discrepancias surgidas durante la negociación
de un convenio, acuerdo o pacto colectivo contemplados en el apartado b), c) y d) del citado artículo 4, estarán legitimadas las respectivas representaciones de empresarios y trabajadores que participen en la correspondiente negociación.
3. En los conflictos que dan lugar a la convocatoria de huelga, recogidos en el apartado k) del artículo 4 de este Reglamento, estarán legitimados los convocantes y la representación empresarial.
Cuando el conflicto se suscite sobre la aplicación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga, están legitimados el comité de huelga y la representación empresarial.
4. En los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el periodo de consultas
exigido por los artículos 40.2, 41.4, 44.9, 47, 51.2 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores
a los que se refieren los apartados e) y f) del ya citado artículo 4, estarán legitimados el empresario y la representación legal de los trabajadores que participen en los periodos de consultas correspondientes, así como las organizaciones o comisiones a las que cualquiera de
ellos haya atribuido su representación.
La decisión de instar la mediación deberá contar con la mayoría de la representación
que la promueva.
5. En los conflictos individuales, el empresario y el trabajador afectado o sus representantes.
6. En los conflictos sobre prestaciones complementarias a la Seguridad Social y Planes de Pensiones, el empresario y los trabajadores afectados por el conflicto o su representación.
BOCM-20230609-25
Legitimaciones