C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230609-25)
Reglamento solución conflictos laborales –  Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del III Acuerdo sobre el Reglamento de Funcionamiento del Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales y del Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid (Código número 28015365091995)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 136

— Convocar a los órganos de mediación y a las partes de los conflictos que se sometan a los procedimientos previstos en el presente Reglamento.
— Intervenir en las cuestiones de procedimiento que se susciten.
— Establecer los criterios de actuación siguiendo las normas del procedimiento laboral, de este Reglamento y las directrices de interpretación, establecidas por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Interprofesional.
— Levantar el Acta con el resultado alcanzado en la mediación celebrada y en su caso,
librar las certificaciones de dichas Actas, a petición de cualquiera de las partes.
— Comprobar y validar las representaciones otorgadas a una o varias personas por
cualquiera de las partes. La representación podrá otorgarse por escrito, mediante
comparecencia en el IRMA o documento debidamente firmado y presentado ante
el mismo.
— Custodiar el Registro del IRMA.
Quien ejerza las funciones de la secretaría asistirá a las deliberaciones y reuniones de
los órganos de mediación que se constituyan.
TÍTULO II
Procedimientos de solución de conflictos
Capítulo I
Disposiciones comunes
Artículo 11
Procedimientos
Los procedimientos de solución de conflictos que afecten tanto a los individuales como
a los colectivos, sean estos ordinarios o motivados por huelga, pueden ser de mediación y de
arbitraje, regulándose ambos por las normas establecidas en el presente Reglamento.
El procedimiento de mediación desarrollado conforme a este Reglamento surte los
efectos de trámite obligatorio de conciliación previsto en los artículos 63 y 156 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Social.
Artículo 12
Intervención previa de la comisión paritaria del convenio colectivo

BOCM-20230609-25

1. En los conflictos relativos a la interpretación y aplicación de un convenio colectivo será preceptiva la intervención previa de la comisión paritaria del mismo. La misma norma regirá para los conflictos de interpretación y aplicación de otros acuerdos o pactos colectivos si tienen establecida una comisión paritaria.
Se entenderá agotado el trámite de sumisión previa a la comisión paritaria, al que hace
referencia el párrafo anterior, cuando transcurra el plazo establecido para ello en el propio
convenio o, en defecto de regulación expresa, diez días desde la presentación de la solicitud.
2. En los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el período de consultas
exigido por los artículos 40, 41, 44.9, 47, 51 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, será
preceptiva la intervención previa de la comisión paritaria del mismo si así se ha pactado en
el convenio colectivo y, en todo caso, cuando al amparo del artículo 41.6, párrafo segundo
y 82.3 párrafo sexto de la citada norma, cualquiera de las partes solicite la intervención de
dicha comisión.
Se entenderá agotado el trámite de intervención previa de la comisión paritaria, al que
hace referencia el párrafo anterior, cuanto transcurra el plazo máximo de siete días a contar desde que la discrepancia fuera planteada.