C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230609-25)
Reglamento solución conflictos laborales – Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del III Acuerdo sobre el Reglamento de Funcionamiento del Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales y del Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid (Código número 28015365091995)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JUNIO DE 2023
Pág. 91
Artículo 8
Composición del IRMA
Los órganos colegiados de mediación del IRMA serán paritarios en su composición
conforme a las previsiones del Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de
Solución Autónoma de Conflictos en la Comunidad de Madrid.
Para el desarrollo de las funciones asignadas, el IRMA actuará a través del órgano de
mediación y de árbitros en los siguientes términos:
1. El IRMA contará con los mediadores necesarios para atender los conflictos laborales que se planteen. Las organizaciones firmantes del Acuerdo designarán mediadores en
número suficiente para atender los conflictos laborales.
Cada organización comunicará formalmente a la Secretaría del IRMA la lista de mediadores designados. La designación deberá ser previa a la actuación de los mediadores.
Las partes firmantes del ASAC instarán a las personas designadas para ejercer labores
mediadoras a participar en las actuaciones de formación continuada.
2. Las partes firmantes del ASAC podrán proponer otros mediadores para un determinado acto, cuya designación habrá de ser aprobada por sus respectivas organizaciones.
3. El mandato de los mediadores del Instituto tendrá duración indeterminada, siendo
competencia de cada organización firmante su designación, renovación o sustitución.
4. El mediador o mediadores, así como el árbitro, deberán ser ajenos al conflicto concreto en que actúan, sin que puedan concurrir intereses personales o profesionales directos
susceptibles de alterar o condicionar su actividad mediadora o arbitral.
A estos efectos se consideran supuestos de incompatibilidad:
a) Si el conflicto fuera de sector, serán incompatibles para ser mediadores o árbitros
los asesores, así como los negociadores de cada parte que hayan intervenido en el
conflicto como tales.
b) Si el conflicto fuera de empresa tenga esta convenio colectivo propio o no, serán
incompatibles los miembros del comité de empresa o, en su caso, los delegados de
personal, la dirección de la empresa, así como los asesores de una u otra parte que
hayan participado en la negociación del conflicto.
5. La relación de árbitros estará formada por personas de reconocida experiencia y
prestigio en las distintas materias objeto de las controversias en conflicto.
Artículo 9
Órganos de mediación y arbitraje del IRMA
Artículo 10
Secretaría del IRMA
Serán funciones de la Secretaría:
— Notificar los conflictos registrados en el IRMA a las organizaciones firmantes del
presente Reglamento.
— Comunicar al árbitro su designación.
BOCM-20230609-25
El IRMA desarrollará sus funciones por medio de los órganos de mediación y de los
árbitros designados por las organizaciones firmantes del Acuerdo Interprofesional.
1. Por lo general, el órgano de mediación actuará colegiadamente con composición
paritaria de dos mediadores
El órgano mediador actuará de forma colegiada para fijar y mantener el orden de las
reuniones, conceder el uso de la palabra, dirigir el debate y proponer la correspondiente deliberación, cuando proceda, constatando los acuerdos que se adopten.
2. El órgano arbitral se constituirá para cada conflicto por el árbitro elegido por las
partes de entre los que integran la lista de árbitros del Instituto y acepte dictar el correspondiente Laudo.
La Comisión de Seguimiento del Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en la Comunidad de Madrid podrá revisar la composición de estos órganos, así como los criterios generales de actuación. En supuestos de conflictos sectoriales de especial relevancia se podrá acordar una composición
paritaria de cuatro mediadores del órgano de mediación.
B.O.C.M. Núm. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JUNIO DE 2023
Pág. 91
Artículo 8
Composición del IRMA
Los órganos colegiados de mediación del IRMA serán paritarios en su composición
conforme a las previsiones del Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de
Solución Autónoma de Conflictos en la Comunidad de Madrid.
Para el desarrollo de las funciones asignadas, el IRMA actuará a través del órgano de
mediación y de árbitros en los siguientes términos:
1. El IRMA contará con los mediadores necesarios para atender los conflictos laborales que se planteen. Las organizaciones firmantes del Acuerdo designarán mediadores en
número suficiente para atender los conflictos laborales.
Cada organización comunicará formalmente a la Secretaría del IRMA la lista de mediadores designados. La designación deberá ser previa a la actuación de los mediadores.
Las partes firmantes del ASAC instarán a las personas designadas para ejercer labores
mediadoras a participar en las actuaciones de formación continuada.
2. Las partes firmantes del ASAC podrán proponer otros mediadores para un determinado acto, cuya designación habrá de ser aprobada por sus respectivas organizaciones.
3. El mandato de los mediadores del Instituto tendrá duración indeterminada, siendo
competencia de cada organización firmante su designación, renovación o sustitución.
4. El mediador o mediadores, así como el árbitro, deberán ser ajenos al conflicto concreto en que actúan, sin que puedan concurrir intereses personales o profesionales directos
susceptibles de alterar o condicionar su actividad mediadora o arbitral.
A estos efectos se consideran supuestos de incompatibilidad:
a) Si el conflicto fuera de sector, serán incompatibles para ser mediadores o árbitros
los asesores, así como los negociadores de cada parte que hayan intervenido en el
conflicto como tales.
b) Si el conflicto fuera de empresa tenga esta convenio colectivo propio o no, serán
incompatibles los miembros del comité de empresa o, en su caso, los delegados de
personal, la dirección de la empresa, así como los asesores de una u otra parte que
hayan participado en la negociación del conflicto.
5. La relación de árbitros estará formada por personas de reconocida experiencia y
prestigio en las distintas materias objeto de las controversias en conflicto.
Artículo 9
Órganos de mediación y arbitraje del IRMA
Artículo 10
Secretaría del IRMA
Serán funciones de la Secretaría:
— Notificar los conflictos registrados en el IRMA a las organizaciones firmantes del
presente Reglamento.
— Comunicar al árbitro su designación.
BOCM-20230609-25
El IRMA desarrollará sus funciones por medio de los órganos de mediación y de los
árbitros designados por las organizaciones firmantes del Acuerdo Interprofesional.
1. Por lo general, el órgano de mediación actuará colegiadamente con composición
paritaria de dos mediadores
El órgano mediador actuará de forma colegiada para fijar y mantener el orden de las
reuniones, conceder el uso de la palabra, dirigir el debate y proponer la correspondiente deliberación, cuando proceda, constatando los acuerdos que se adopten.
2. El órgano arbitral se constituirá para cada conflicto por el árbitro elegido por las
partes de entre los que integran la lista de árbitros del Instituto y acepte dictar el correspondiente Laudo.
La Comisión de Seguimiento del Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en la Comunidad de Madrid podrá revisar la composición de estos órganos, así como los criterios generales de actuación. En supuestos de conflictos sectoriales de especial relevancia se podrá acordar una composición
paritaria de cuatro mediadores del órgano de mediación.