C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230609-25)
Reglamento solución conflictos laborales – Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del III Acuerdo sobre el Reglamento de Funcionamiento del Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales y del Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid (Código número 28015365091995)
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BOCM
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 136
h) La sustitución del período de consultas, acordada por el Juzgado, por la mediación
o el arbitraje, a instancia de la administración concursal o de la representación legal de los trabajadores, en los supuestos del artículo 176.2 de la Ley Concursal.
i) Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas durante la negociación entre empresa y representación legal de los trabajadores, de acuerdos de inaplicación
de determinadas condiciones de trabajo pactadas en los convenios colectivos sectoriales, cuando dichos convenios contemplen su inaplicación negociada, y siempre que esta función no esté atribuida a la comisión paritaria del convenio, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.B) de este artículo.
j) Los conflictos en caso de desacuerdo entre la representación legal de los trabajadores y la empresa, en los supuestos de flexibilidad extraordinaria temporal, prevista en los convenios colectivos y/o pactos de empresa.
k) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de huelga o que se susciten sobre la
determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
l) Los conflictos individuales y plurales, incluidos TRADES y excluidos empleados
públicos, salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, con acuerdo de ambas partes de someterse al procedimiento de mediación. Se exceptúan los conflictos en materia de extinciones de contratos, régimen disciplinario, reclamaciones
de cantidad superiores a 6.000 euros, aquellos en los que se alegue formalmente
vulneración de derechos fundamentales y demandas de tutela del derecho de libertad sindical.
m) Conflictos que versen sobre Seguridad Social complementaria, incluidos los planes de pensiones, quedando excluido el resto de las cuestiones que recaigan sobre
Seguridad Social.
n) Conflictos sobre desacuerdos en la vigencia de un convenio, en los términos de lo
previsto en el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Se incluyen en el ámbito funcional los conflictos colectivos de los empleados públicos de la Administración autonómica o de las entidades locales de la Comunidad de
Madrid, así como de los organismos o empresas dependientes de los mismos. Se precisa
cláusula de remisión o adhesión expresa al ASAC en los términos del artículo 2.a) y b) del
presente Reglamento.
Artículo 6
Vigencia
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tendrá una duración indefinida de no mediar denuncia expresa de cualquiera de las organizaciones firmantes, comunicada a las restantes con una antelación mínima de tres meses.
Capítulo II
El Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid.
Funcionamiento y estructura. Órganos de solución de conflictos
Artículo 7
1. Será cometido esencial del Instituto desarrollar los procedimientos de mediación
y arbitraje; así como promover, facilitar y proporcionar los sistemas, prácticas y mecanismos de solución voluntaria de los conflictos laborales a que se refiere este Reglamento.
En los procedimientos de mediación y arbitraje seguidos ante el IRMA regirán los
principios de gratuidad, igualdad procesal, autonomía, celeridad, inmediatez, audiencia de
las partes e imparcialidad.
2. El IRMA tendrá asignadas las siguientes funciones:
a) Mediación en aquellos conflictos de los que conoce el IRMA
b) Arbitraje, conforme al procedimiento establecido en este Reglamento.
BOCM-20230609-25
El Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid:
Principios, objetivos y funciones
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 136
h) La sustitución del período de consultas, acordada por el Juzgado, por la mediación
o el arbitraje, a instancia de la administración concursal o de la representación legal de los trabajadores, en los supuestos del artículo 176.2 de la Ley Concursal.
i) Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas durante la negociación entre empresa y representación legal de los trabajadores, de acuerdos de inaplicación
de determinadas condiciones de trabajo pactadas en los convenios colectivos sectoriales, cuando dichos convenios contemplen su inaplicación negociada, y siempre que esta función no esté atribuida a la comisión paritaria del convenio, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.B) de este artículo.
j) Los conflictos en caso de desacuerdo entre la representación legal de los trabajadores y la empresa, en los supuestos de flexibilidad extraordinaria temporal, prevista en los convenios colectivos y/o pactos de empresa.
k) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de huelga o que se susciten sobre la
determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
l) Los conflictos individuales y plurales, incluidos TRADES y excluidos empleados
públicos, salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, con acuerdo de ambas partes de someterse al procedimiento de mediación. Se exceptúan los conflictos en materia de extinciones de contratos, régimen disciplinario, reclamaciones
de cantidad superiores a 6.000 euros, aquellos en los que se alegue formalmente
vulneración de derechos fundamentales y demandas de tutela del derecho de libertad sindical.
m) Conflictos que versen sobre Seguridad Social complementaria, incluidos los planes de pensiones, quedando excluido el resto de las cuestiones que recaigan sobre
Seguridad Social.
n) Conflictos sobre desacuerdos en la vigencia de un convenio, en los términos de lo
previsto en el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Se incluyen en el ámbito funcional los conflictos colectivos de los empleados públicos de la Administración autonómica o de las entidades locales de la Comunidad de
Madrid, así como de los organismos o empresas dependientes de los mismos. Se precisa
cláusula de remisión o adhesión expresa al ASAC en los términos del artículo 2.a) y b) del
presente Reglamento.
Artículo 6
Vigencia
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tendrá una duración indefinida de no mediar denuncia expresa de cualquiera de las organizaciones firmantes, comunicada a las restantes con una antelación mínima de tres meses.
Capítulo II
El Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid.
Funcionamiento y estructura. Órganos de solución de conflictos
Artículo 7
1. Será cometido esencial del Instituto desarrollar los procedimientos de mediación
y arbitraje; así como promover, facilitar y proporcionar los sistemas, prácticas y mecanismos de solución voluntaria de los conflictos laborales a que se refiere este Reglamento.
En los procedimientos de mediación y arbitraje seguidos ante el IRMA regirán los
principios de gratuidad, igualdad procesal, autonomía, celeridad, inmediatez, audiencia de
las partes e imparcialidad.
2. El IRMA tendrá asignadas las siguientes funciones:
a) Mediación en aquellos conflictos de los que conoce el IRMA
b) Arbitraje, conforme al procedimiento establecido en este Reglamento.
BOCM-20230609-25
El Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid:
Principios, objetivos y funciones